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"Soy un hombre de armas, un soldado, scout. Paradójicamente, al único de mi especie que admiro, empuñó solamente la palabra, su técnica fue la humildad, su táctica la paciencia y la estrategia que le dio su mayor victoria fue dejarse clavar en una cruz por aquellos que amaba".

Desde La Trinchera Del Buen Combate en Argentina. Un Abrazo en Dios y La Patria.

23 de junio de 2017

TRATADO ANTÁRTICO FUE SUSCRIPTO EL 1º DE DICIEMBRE DE 1959 Y ENTRÓ EN VIGENCIA EL 23 DE JUNIO DE 1961.

Imagen de la Antártida, tomada desde el espacio
El Tratado Antártico y otros acuerdos relacionados, colectivamente denominados como Sistema del Tratado Antártico, regula las relaciones internacionales con respecto a la Antártida. Para los propósitos del Sistema del Tratado Antártico, la Antártida es definida como todas las tierras y barreras de hielo ubicadas al sur del paralelo 60° Sur, sin afectar derechos sobre el alta mar allí existente.
 El tratado fue firmado en Washington D.C., capital de los Estados Unidos, el 1 de diciembre de 1959 y entró en vigor el 23 de junio de 1961 al depositarse el último de los instrumentos de ratificación de los 12 signatarios originales. El Gobierno de los Estados Unidos es el depositario del tratado, mientras que la sede permanente de la Secretaría del Tratado Antártico está situada en la ciudad de Buenos Aires en Argentina.
Tratado Antártico
Emblem of the Antarctic Treaty.svg
Emblema adoptado en 2002 para representar al Tratado Antártico.
Suscripción1 de diciembre de 1959
Washington D.C.Estados UnidosBandera de los Estados Unidos
Efectivo el23 de junio de 1961
Condición12 ratificaciones
ExpiraciónIndefinido
Firmantes12
Partes52
DepositarioEstados Unidos
IdiomasEspañolfrancésinglésruso
Sitio webSecretaría del Tratado Antártico
Wikisource-logo.svgWikisource
Texto original:
Tratado Antártico
Los firmantes originales fueron Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, elReino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Sudáfrica y la Unión Soviética, pero el tratado dejó la puerta abierta a cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas, u otro estado invitado por la totalidad de los signatarios consultivos.
Krill antártico
Desde su firma el número de signatarios creció hasta un total de 52 en 2015, pero solo 29 de ellos poseen la categoría de «miembros consultivos» la que les otorga plenos derechos decisorios. Los restantes 22 son considerados «miembros adherentes», por lo cual no gozan del derecho a voto.
El tratado tiene vigencia indefinida y solo puede ser modificado por la unanimidad de los miembros consultivos. La única posibilidad de realizar modificaciones por mayoría en una conferencia con la participación de los miembros no consultivos se previó para 30 años después de su entrada en vigencia, lo cual debió ocurrir en 1991, pero se dejó pasar sin realizarlas.
SECRETARÍA DEL TRATADO ANTÁRTICO
La Secretaría del Tratado Antártico es la encargada de organizar las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico y facilitar el intercambio de información entre los Estados parte. Fue creada el 16 de junio de 2003, en la XXVI Reunión Consultiva del Tratado Antártico, que se celebró en Madrid. Tiene su sede en Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires
Capital de Argentina
Buenos Aires City Collage.png
Desde arriba, de izquierda a derecha: panorama urbano de la ciudad, el Congreso Nacional, el Puente de la Mujer, bailarines de tango en San Telmo, Casa Rosada, la Catedral Metropolitana, Cabildo, elObelisco, Teatro Colón, el Cementerio de la Recoleta,Parque Tres de Febrero con el Planetario, y Caminitoen La Boca.
Bandera de la Ciudad de Buenos Aires.svg
Bandera
Escudo de la Ciudad de Buenos Aires.svg
Escudo
Otros nombresLa reina del Plata -
La París de América - La Gran Aldea -
La capital mundial del Tango
Ciudad de Buenos Aires ubicada en Argentina
Ciudad de Buenos Aires
Ciudad de Buenos Aires
Localización de Ciudad de Buenos Aires en Argentina
Coordenadas: Coordenadas34°35′59″S 58°22′55″O (mapa)
Idioma oficialEspañol
EntidadCapital
 • PaísBandera de Argentina Argentina
25 escaños
3 escaños
Subdivisiones
15 comunas
48 barrios
Fundación
Refundación
2 o 3 de febrero de 1536 (por Pedro de Mendoza)
11 de junio de 1580 (porJuan de Garay)
SuperficiePuesto 24.º
 • Total202 km²
Altitud
 • Media251 msnm
Distancias
58 km a La Plata
298 km a Rosario
699 km a Córdoba
1194 km a Mendoza
Población (2010)Puesto 1 (como ciudad), 4 (como distrito).º
 • Total2 890 151 hab.
 • Densidad14 307,68 hab/km²
 • Urbana2 890 151 hab.
 • Metropolitana14 955 536 hab.
Gentilicioporteño/a
IDH (2013)0,869   (1.º) – Muy alto
Huso horarioUTC-3
Código Postal Argentino1000 - 14??
Prefijo telefónico011
ISO 3166-2AR-C
Presupuesto
Recursos:
ARS 31.435.860.033 (Green Arrow Up.svg26,2 %)
Gastos:
ARS 32.705.436.924 (Green Arrow Up.svg21,4 %)

Año 2012
Área metropolitanaGran Buenos Aire
OBJETIVOS
La Secretaría del Tratado Antártico tiene la tarea de preparar y organizar tanto las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico (RCTA), que se celebran anualmente, como las reuniones del Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA).1
Ejemplar de pingüino papúa antártico.
Desde mediados de la década de 1980, los estados parte del Tratado Antártico plantearon la necesidad de establecer mayores vínculos y coordinar acciones con una flexibilidad superior a la que otorgaba la reunión consultiva anual. La Secretaría facilita el intercambio de información entre las Partes requerido tanto por el Tratado Antártico como por el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente.2
La difusión de información sobre el Sistema del Tratado Antártico y las actividades en la Antártida, así como la gestión de los documentos de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico son tareas asignadas a la Secretaría.3
Secretaría del Tratado Antártico
Secrétariat du Traité sur l'Antarctique
Секретариата Договора об Антарктике
Secretariat of the Antarctic Treaty.
Información
AcrónimoATS
SistemaTratado Antártico
Fundación16 de junio de 2003
SedeBuenos Aires
DirecciónManfred Reinke (Secretario ejecutivo)
Sitio web
http://www.ats.aq/index_s.htm
El Sistema del Tratado Antártico no tuvo una institución permanente hasta el 1 de septiembre de 2004, cuando la Reunión Consultiva del Tratado Antártico creó la Secretaría del Tratado Antártico, con sede en Buenos Aires, Argentina. La creación de la secretaría permanente fue propuesta muchas veces, pero algunos países temían que derivara en una forma de gobierno antártico o en una burocracia.
La Secretaría del Tratado Antártico es una organización creada para el manejo de varias tareas, tales como la organización de los encuentros anuales de los signatarios del tratado o la publicación del informe anual.
Partes descubiertas de hielo y cubiertas con musgos en las proximidades de la estación científica argentina Base Primavera.
Otras actividades incluyen el soporte de las sesiones del Comité para la Protección Ambiental, aumentando la comunicación entre los signatarios del tratado, así como la recopilación, archivo y distribución de información.
El primer secretario ejecutivo fue el neerlandés Johannes Huber, quien ocupó el cargo hasta el 31 de agosto de 2009, cuando fue sucedido por el alemán Manfred Reinke, quien fue elegido por el encuentro consultivo de abril de 2009 en Baltimore.
Referencias
1. Vigni, 2003, p. 147.
2.  Acero, 2013, p. 144.
3. «Acerca de la Secretaría del Tratado Antártico». ATS. Consultado el 21 de febrero de 2015.
Bibliografía
  • Vigni, Patrizia (2003). «The Establishment of the Secretariat of the Antaric Treaty». The Italian Yearbook of International Law (en inglés) 13 (1): 147–155.doi:10.1163/221161303X00083ISSN 0391-5107.
  • Acero, José (2013). «La Secretaría del Tratado Antártico». Boletín del Centro Naval (Argentina) (836): 143–145. ISSN 0009-0123
PAÍSES FIRMANTES DEL TRATADO ANTÁRTICO

     País con estatus consultivo, con reclamación territorial     País con estatus consultivo original que reservó el derecho a realizar una reclamación territorial     País con estatus consultivo, sin reclamación territorial     País sin estatus consultivo     País no firmante del tratado
PAÍSES NO FIRMANTES DEL TRATADO
En cuanto a los países que no son firmantes del tratado, existen dos teorías al respecto: una plantea que el tratado tiene carácter erga omnes, es decir que es obligatorio para todo el mundo, y otra que no es obligatorio para los países que no son signatarios. En cualquier caso, el tratado establece el compromiso de los firmantes de hacer los esfuerzos apropiados para impedir que alguien lleve a cabo una actividad contraria a los propósitos y principios del tratado.
Antártida
Antarctica (orthographic projection).svg
SuperficieTotal: 14 000 000 km²
Área libre de hielo durante el verano: 280 000 km²
PoblaciónTemporalmente 1000-4000 hab.
Densidad<0,1 hab./km²
GentilicioAntártico/a
PaísesIslas entre la convergencia antártica y el paralelo 60° Sur (de situación antártica discutida)
Sin reclamo con reserva
Reclamos territoriales
Instalaciones científicas
Zona horariaTodas
Internet TLD.aq
En 1987 la organización no gubernamental Greenpeace estableció en el cabo Evans de la isla Ross la base de verano World Park para presionar a los países del Tratado Antártico a fin de que declaren a la Antártida como parque mundial. Greenpeace cerró y desmanteló completamente la base en 1992, sin haber recibido asistencia alguna de los miembros del tratado.22
Pakistán inauguró la Base Antártica Jinnah el 25 de enero de 1991 y recién se adhirió al Tratado Antártico el 1 de marzo de 2012.
TRATADO ANTÁRTICO

Preámbulo

Reconociendo que es en interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional;
Reconociendo la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida;
Convencidos de que el establecimiento de una base sólida para la continuación y el desarrollo de dicha cooperación, fundada en la libertad de investigación científica en la Antártida, como fuera aplicada durante el Año Geofísico Internacional, concuerda con los intereses de la ciencia y el progreso de toda la humanidad.
Convencidos, también, de que un Tratado que asegure el uso de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional en la Antártida promoverá los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,
Han acordado lo siguiente:

Artículo I

La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohibe entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas. El presente Tratado no impedirá el empleo de personal o equipo militares, para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacífico.

Artículo II

La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin, como fueran aplicadas durante el Año Geofísico Internacional, continuarán, sujetas a las disposiciones del presente Tratado.

Artículo III

1.Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida, prevista en el Artículo II del presente Tratado, las Partes Contratantes acuerdan proceder, en la medida más amplia posible:
A. Al intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártida, a fin de permitir el máximo de economía y eficiencia en las operaciones;
B. Al intercambio de personal científico entre las expediciones y estaciones en la Antártida;
C. Al intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártida, los cuales estarán disponibles libremente;
Al aplicarse este artículo se dará el mayor estímulo a establecimiento de relaciones cooperativas de trabajo con aquellos Organismos Especializados de las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales que tengan interés científico o técnico en la Antártida.

Artículo IV

1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:
A. Como una renuncia, por cualquiera de las Partes contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedentemente;
B. Como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo;
C. Como perjudicial a cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier Estado en la Antártida.
2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriores hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.

Artículo V

1. Toda explosión nuclear en la Antártida y la eliminación de desechos radioactivos en dicha región quedan prohibidas.
2. En caso de que se concluyan acuerdos internacionales relativos al uso de la energía nuclear, comprendidas las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radioactivos, en los que sean Partes todas las Partes Contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, las normas establecidas en tales acuerdos se aplicarán en la Antártida.

Artículo VI

Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a la región situada al sur de los 60º de latitud sur, incluidas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente Tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.

Artículo VII

1. Con el fin de promover los objetivos y asegurar la aplicación de las disposiciones del presente Tratado, cada una de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones a que se refiere el Artículo IX de este Tratado, tendrá derecho a designar observadores para llevar a cabo las inspecciones previstas en el presente Artículo. Los observadores serán nacionales de la Parte Contratante que los designa. Sus nombres se comunicarán a cada una de las demás Partes Contratantes que tienen derecho a designar observadores, y se les dará igual aviso cuando cesen en sus funciones.
2. Todos los observadores designados de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo gozarán de entera libertad de acceso, en cualquier momento, a cada una y a todas las regiones de la Antártida.
3. Todas las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren, así como todos los navíos y aeronaves, en los puntos de embarque y desembarque de personal o de carga en la Antártida, estarán abiertos en todo momento a la inspección por parte de cualquier observador designado de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.
4. La observación aérea podrá efectuarse, en cualquier momento, sobre cada una y todas las regiones de la Antártida por cualquiera de las Partes Contratantes que estén facultadas a designar observadores.
5. Cada una de las Partes Contratantes, al entrar en vigencia respecto de ella el presente Tratado, informará a las otras Partes Contratantes y, en lo sucesivo, les informará por adelantado sobre:
A. Toda expedición a la Antártida y dentro de la Antártida en la que participen sus navíos o nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártida que se organicen o partan de su territorio;
B. Todas las estaciones en la Antártida ocupadas por sus nacionales, y
C. Todo personal o equipo militares que se proyecte introducir en la Antártida, con sujeción a las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 1 del presente Tratado.

Artículo VIII

1. Con el fin de facilitarles el ejercicio de las funciones que les otorga el presente Tratado, y sin perjuicio de las respectivas posiciones de las Partes Contratantes, en lo que concierne a la jurisdicción sobre todas las demás personas en la Antártida, los observadores designados de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo VII y el personal científico intercambiado de acuerdo con el subpárrafo 1 b) del Artículo III del Tratado, así como los miembros del personal acompañante de dichas personas, estarán sometidos sólo a la jurisdicción de la Parte Contratante de la cual sean nacionales, en lo referente a las acciones u omisiones que tengan lugar mientras se encuentren en la Antártida con el fin de ejercer sus funciones.
2. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, y en espera de la Adopción de medidas expresadas en el subpárrafo 1 e) del Artículo IX, las Partes Contratantes, implicadas en cualquier controversia con respecto al ejercicio de la jurisdicción en la Antártida, se consultarán inmediatamente con el ánimo de alcanzar una solución mutuamente aceptable.

Artículo IX

1. Los representantes de las Partes Contratantes, nombradas en el preámbulo del presente Tratado se reunirán en la ciudad de Canberra dentro de los dos meses después de la entrada en vigencia del presente Tratado y, en adelante, a intervalos y en lugares apropiados, con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida, y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del presente Tratado, inclusive medidas relacionadas con:
A. uso de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos;
B. Facilidades para la investigación científica en la Antártida;
C. Facilidades para la cooperación científica internacional en la Antártida;
D. Facilidades para el ejercicio de los derechos de inspección previstos en el Artículo VII del presente Tratado;
E. Cuestiones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción en la Antártida;
F. Protección y conservación de los recursos vivos de la Antártida.
2. Cada una de las Partes Contratantes que haya llegado a ser Parte del presente Tratado por adhesión, conforme al Artículo XIII, tendrá derecho a nombrar representantes que participarán en las reuniones mencionadas en el párrafo 1 del presente Artículo, mientras dicha Parte Contratante demuestre su interés en la Antártida mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento de una estación científica o el envío de una expedición científica.
3. Los informes de los observadores mencionados en el Artículo VII del presente Tratado serán transmitidos a los representantes de las Partes Contratantes, que participen en las reuniones a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo.
4. Las medidas contempladas en el párrafo 1 de este artículo entrarán en vigencia cuando las aprueben todas las Partes Contratantes, cuyos representantes estuvieron facultados a participar en las reuniones que se celebraron para considerar esas medidas.
5. Cualquiera o todos los derechos establecidos en el presente Tratado podrán ser ejercidos desde la fecha de sus entrada en vigencia, ya sea que las medidas para facilitar el ejercicio de tales derechos hayan sido o no propuestas, consideradas o aprobadas conforme a las disposiciones de este artículo.

Artículo X

Cada una de las Partes Contratantes se compromete a hacer los esfuerzos apropiados, compatible con la carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del presente Tratado.

Artículo XI

1. En caso de surgir una controversia entre dos o más de las Partes Contratantes, concerniente a la interpretación o a la aplicación del presente Tratado, dichas Partes Contratantes se consultarán entre sí con el propósito de resolver la controversia por negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos, a su elección.
2. Toda controversia de esa naturaleza, no resuelta por tales medios, será referida a la Corte Internacional de Justicia, con el consentimiento, en cada caso, de todas las partes en controversia para su resolución; pero la falta de acuerdo para referirla a la Corte Internacional de Justicia no dispensará a las partes en controversia de la responsabilidad de seguir buscando una solución por cualquiera de los diversos medios pacíficos contemplados en el párrafo 1 de este Artículo.

Artículo XII

1.
A. El presente Tratado podrá ser modificado o enmendado, en cualquier momento, con el consentimiento unánime de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX. Tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia cuando el Gobierno depositario haya sido notificado por la totalidad de dichas Partes Contratantes de que las han ratificado.
B. Subsiguientemente, tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia, para cualquier otra Parte Contratante, cuando el Gobierno depositario haya recibido aviso de su ratificación. Si no se recibe aviso de ratificación de dicha Parte Contratante dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la modificación o enmienda, en conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 a) de este Artículo, se la considerará como habiendo dejado de ser Parte del presente Tratado en la fecha de vencimiento de tal plazo.
2.
A. Si después de expirados treinta años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, cualquiera de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, así lo solicita, mediante una comunicación dirigida al Gobierno depositario, se celebrará, en el menor plazo posible, una Conferencia de todas las Partes Contratantes para revisar el funcionamiento del presente Tratado.
B. Toda modificación o enmienda al presente Tratado, aprobada en tal conferencia por la mayoría de las Partes Contratantes en ella representadas, incluyendo la mayoría de aquellas cuyos representantes están facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, se comunicará a todas las Partes Contratantes por el Gobierno depositario, inmediatamente después de finalizar la Conferencia, y entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo.
C. Si tal modificación o tal enmienda no hubiere entrado en vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 a) de este Artículo, dentro de un período de dos años, contados desde la fecha de su comunicación a todas las Partes Contratantes, cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, después de la expiración de dicho plazo, informar al Gobierno depositario que ha dejado de ser parte del presente Tratado, y dicho retiro tendrá efecto dos años después que el Gobierno depositario haya recibido esta notificación.

Artículo XIII

1. El presente Tratado estará sujeto a la ratificación por parte de los estados signatarios. Quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que sea miembro de las Naciones Unidas, o de cualquier otro Estado que pueda ser invitado a adherirse al Tratado con el consentimiento de todas las Partes Contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX del Tratado.
2. La ratificación del presente Tratado o la adhesión al mismo será efectuada por cada Estado de acuerdo con sus procedimientos constitucionales.
3. Los instrumentos de ratificación y los de adhesión serán depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que será el Gobierno depositario.
4. El Gobierno depositario informará a todos los Estados signatarios y adherentes sobre la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación o de adhesión y sobre la fecha de entrada en vigencia del Tratado y de cualquier modificación o enmienda al mismo.
5. Una vez depositados los instrumentos de ratificación por todos los Estados signatarios, el presente Tratado entrará en vigencia para dichos Estados y para los Estados; que hayan depositado sus instrumentos de adhesión. En lo sucesivo, el Tratado entrará en vigencia para cualquier Estado adherente una vez que deposite su instrumento de adhesión.
6. El presente Tratado será registrado por el Gobierno depositario conforme al Artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo XIV

El presente Tratado, hecho en los idiomas inglésfrancésruso y español, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico, será depositado en los Archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el que enviará copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los adherentes.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, suscriben el presente Tratado.
HECHO en Washington, el primero de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. (1 de diciembre de 1959)
Por la Argentina: Adolfo Scilingo - Francisco Bello
Por Australia: Howard Beale
Por Bélgica: Obert de Thieusies
Por Chile: Marcial Mora Miranda - Enrique Gajardo - Luis Escudero Guzmán
Por la República Francesa: Pierre Charpentier
Por Japón: Koichiro Asakai - Takeso Shimoda
Por Nueva Zelandia: G.D.L. White
Por Noruega: Paul Koht
Por la Unión del África del Sur: W.C. du Plessis
Por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas: Vasili V. Kuznetsov
Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Harold Caccia
Por los Estados Unidos de América: Herman Phleger - Paul C. Danielses:Tratado Antártico
Fuente:
http://www.ats.aq/s/ats.htm
https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_Ant%C3%A1rtico
https://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_del_Tratado_Ant%C3%A1rtico

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