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"Soy un hombre de armas, un soldado, scout. Paradójicamente, al único de mi especie que admiro, empuñó solamente la palabra, su técnica fue la humildad, su táctica la paciencia y la estrategia que le dio su mayor victoria fue dejarse clavar en una cruz por aquellos que amaba".

Desde La Trinchera Del Buen Combate en Argentina. Un Abrazo en Dios y La Patria.

25 de enero de 2019

TRATADO DEL CUADRILÁTERO FUE UN PACTO FIRMADO EL 25 de Enero de 1822. ES UNO DE LOS “PACTOS PREEXISTENTES” MENCIONADOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1853.

Tratado del cuadrilátero.
El Tratado del Cuadrilátero fue un pacto firmado el 25 de enero de 1822 entre representantes de las provincias argentinas de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes. El tratado buscaba ser un pacto ofensivo-defensivo entre las provincias firmantes ante un ataque luso-brasileño desde la Banda Oriental, lo cual era visto como muy probable. También quería establecer la paz luego de la derrota del caudillo entrerriano Francisco Ramírez, que en 1821 había invadido Santa Fe y Córdoba, sin éxito.
Fue firmado por:
Juan Francisco Seguí, por Santa Fe;
Casiano Calderón, por Entre Ríos;
Juan Nepomuceno Goitía, por Corrientes.
EL PACTO ESTABLECÍA
  • La paz y unión de las cuatro provincias y una alianza ante una posible agresión extranjera, de españoles o portugueses (y brasileños).
  • La libre navegación de los ríos para las provincias firmantes.
  • El retiro de los diputados del diminuto congreso de Córdoba.
  • Cualquiera de las provincias contratantes podía convocar un congreso cuando creyese llegada la oportunidad conveniente.
La alianza de Buenos Aires con las provincias del Litoral, asegurada mediante subsidios a los gobiernos, le dio oportunidad a Buenos Aires de neutralizar al gobernador cordobés Juan Bautista Bustos, quien esperaba una organización del País con un congreso que estableciera ya desde 1825 una Constitución Nacional.
Historia de la Argentina; Pág.595; Museo y Biblioteca Casa del Acuerdo
TRATADO DEL CUADRILÁTERO 
CON LA FIRMA DE ESTE TRATADO SE DIO POR TERMINADA LA POSIBILIDAD PARA QUE LAS PROVINCIAS PUEDAN TENER SU AUTONOMÍA INTERNA. 
El 25 de ene­ro de 1822 se fir­ma­ba el Tra­ta­do del Cua­dri­lá­te­ro. Es­te acuer­do fue sus­crip­to por cua­tro pro­vin­cias, tal su nom­bre: 
Co­rrien­tesEn­tre Rí­osBue­nos Ai­res y San­ta Fe
Las de­li­be­ra­cio­nes se ce­le­bra­ron en la ciu­dad ca­pi­tal de es­ta úl­ti­ma pro­vin­cia y el pac­to de­ter­mi­na­ba que, en­tre otras co­sas, la paz pa­ra las pro­vin­cias fir­man­tes, ayu­da mu­tua en ca­so de agre­sión es­pa­ño­la, por­tu­gue­sa o cual­quier otra po­ten­cia ex­tran­je­ra, li­bre na­ve­ga­ción de los rí­os.
EL TRA­TA­DO CONS­TA­BA DE DOS PAR­TES 
Una, con die­ci­sie­te ar­tí­cu­los pú­bli­cos y otra, con cua­tro ar­tí­cu­los se­cre­tos. De su lec­tu­ra se pue­de in­fe­rir que las tres pro­vin­cias li­to­ra­le­ñas eran ab­sor­bi­das por el cen­tra­lis­mo por­te­ño.
Con la fir­ma de es­te tra­ta­do se dio por ter­mi­na­da la po­si­bi­li­dad pa­ra que las pro­vin­cias pue­dan te­ner su pro­pia au­to­no­mía in­ter­na sin es­tar su­pe­di­ta­das a una au­to­ri­dad su­pe­rior. El Con­gre­so que se ha­bía con­vo­ca­do pa­ra ce­le­brar­lo en la ciu­dad de Cór­do­ba, or­ga­ni­za­do por el go­ber­na­dor de esa pro­vin­cia, Bus­tos, que­da­ba pues, frus­tra­do.
¿CÓ­MO BUE­NOS AI­RES LO­GRÓ ACOR­DAR CON EN­TRE RÍ­OS PRI­ME­RO?
Con la muer­te de Fran­cis­co “Pan­cho” Ra­mí­rez y la des­ti­tu­ción del en­tre­rria­no Ri­car­do Ló­pez Jor­dán, asu­mió el nue­vo go­bier­no el por­te­ño Lu­cio Man­si­lla, que co­mo era ló­gi­co, se adhi­rió a la po­lí­ti­ca cen­tra­lis­ta lle­va­da ade­lan­te por Ber­nar­di­no Ri­va­da­via.
Las di­fe­ren­cias en­tre las pro­vin­cias del Li­to­ral y el In­te­rior, ade­más del dis­tan­cia­mien­to del go­ber­na­dor de Cór­do­ba Bus­tos co­mo tam­bién la res­pon­sa­bi­li­dad his­tó­ri­ca del go­bier­no de Mar­tín Ro­drí­guez que pro­vo­có la di­so­lu­ción del men­cio­na­do Con­gre­so, son as­pec­tos que sur­gen ní­ti­dos de la lec­tu­ra del Ar­tí­cu­lo 13 del Tra­ta­do. 
Con el Tra­ta­do de Cua­dri­lá­te­ro se su­po­nía que fi­na­li­za­rí­an los en­fren­ta­mien­tos vio­len­tos en­tre pa­trio­tas y se de­cla­ra­ba la li­ber­tad de co­mer­cio en­tre las pro­vin­cias y la unión an­te el ata­que de una na­ción ex­tran­je­ra.
CON LA PROVINCIA DE CORRIENTES
En ese mo­men­to ejer­cía la pri­me­ra ma­gis­tra­tu­ra de la Pro­vin­cia de Corrientes quien fue­ra su pri­mer Go­ber­na­dor Cons­ti­tu­cio­nal: don Juan Jo­sé Fer­nán­dez Blan­co. Fue uno de los más im­pul­so­res del tra­ta­do men­cio­na­do. Prue­ba de ello fue que de­sig­nó a Juan Ne­po­mu­ce­no Goy­tia y a don Ni­co­lás Atien­za co­mo re­pre­sen­tan­tes de la pro­vin­cia, quie­nes por­ta­ron el cla­ro y con­tun­den­te man­da­to de que se con­so­li­da­ba de­fi­ni­ti­va­men­te el re­tor­no a nues­tro te­rri­to­rio de los de­par­ta­men­tos de Es­qui­na y Cu­ru­zú Cua­tiá que ha­bí­an si­do ane­xa­do a la pro­vin­cia de En­tre Rí­os cuan­do Fran­cis­co “Pan­cho” Ra­mí­rez pro­cla­mó la de­no­mi­na­da Re­pú­bli­ca En­tre­rria­na, ha­cién­do­se lla­mar el Su­pre­mo, trans­for­man­do a nues­tra pro­vin­cia en un de­par­ta­men­to jun­to al te­rri­to­rio de Mi­sio­nes.
TRATADO DEL CUADRILÁTERO (15-22 de enero de 1822) - ANTECEDENTES
Luego de la Batalla de Cepeda (01/02/1820), en la que el caudillo santafesino Estanislao López y el entrerriano Francisco Ramírez invadieron Buenos Aires para exigir la disolución del gobierno nacional y el fin del centralismo porteño, las provincias que formaban “Las Provincias Unidas del Río de la Plata” se separaron del gobierno nacional, asumiendo una “Autonomía Provincial”.

Luego de esta batalla, en Buenos Aires (y luego de varios gobernadores diferentes y momentos de caos y crisis) fue elegido gobernador Martín Rodríguez, quién finalmente logró restablecer el orden en su provincia. Finalmente, Rodríguez decidió tratar de concluir la guerra con la provincia de Santa Fe para restablecer la paz y seguridad en la campaña. Estanislao López, con la economía de su provincia devastada, aceptó las negociaciones.

Dadas las exigencias de Santa Fe de recibir una compensación económica por los gastos de la guerra – rechazada por Martín Rodríguez - la provincia de Buenos Aires se comprometió a entregar 25.000 cabezas de ganado como indemnización, siendo el hacendado Rosas garantía de su cumplimiento.

Superadas las dificultades, el tratado fue firmado en la estancia de Tiburcio Benegas el 24/11/1820, con el gobernador de Córdoba, general Juan Bautista Bustos, como mediador y garante. Además de firmar esta prenda de paz, Buenos Aires accedió a enviar delegados al congreso a convocarse en Córdoba y Rosas, en un acuerdo privado correlativo, prometió entregar 25.000 (luego en realidad 30.000) cabezas de ganado a Santa Fe. El tratado tuvo importantes resultados: la paz entre las dos provincias duró treinta años, se removió al caudillo de Entre Ríos, Francisco Ramírez, de la posibilidad de intervenir en las relaciones entre Buenos Aires y Santa Fe y creó una alineación política enteramente nueva.

Santa Fe obtuvo las bases para una nueva prosperidad y Juan Manuel de Rosas, por primera vez, se hizo conocer y produjo un importante impacto político fuera de su provincia natal de Buenos Aires. El gobernador cordobés, Bustos, sin embargo, vio naufragar su proyecto de organizar federativamente el país desde la reunión de un Congreso reunido en su provincia, tal como se había dispuesto en el Pacto del Pilar, ya que nunca pudo concretarse.
25 de Enero de 1822: Se firma el Tratado del Cuadrilátero, uno de los "pactos preexistentes" a los que se alude en la Constitución Nacional de 1853. Foto ilustrativa
CENTRALISMO PORTEÑO
Buenos Aires, no estaba dispuesta a perder su hegemonía, y por eso, si bien mandó sus representantes al congreso de Córdoba, fue solo para guardar apariencias. Convenció a su nueva aliada, Santa Fe, de que aquel congreso no era de utilidad. Primero, bajo el impulso de Rivadavia, argumentó que no había llegado el momento oportuno de la organización nacional, pues persistía la lucha contra Ramírez.

Desaparecido este problema se valió de la falta de potestad legislativa y la representación, que no respetaba la proporción con la cantidad de habitantes de cada provincia. Finalmente calificó de imprudente la reunión al no existir aún la estabilidad deseada. Sin embargo, decidió hacer su propia alianza litoraleña, donde su posición era de liderazgo, dejando afuera a Córdoba. 

Así, se arribó a un acuerdo entre cuatro provincias: Buenos Aires, representada por su Ministro de Guerra, el Coronel Mayor, Francisco de la Cruz, Corrientes, por el Cura de las Ensenadas, Nepomuceno Goitía, Santa Fe, por el secretario de Gobierno, Francisco Seguí, y Entre Ríos, por Casiano Calderón, Presidente del Congreso Provincial Entrerriano. De allí el nombre de "Tratado del Cuadrilátero", celebrado en la capital de la provincia de Santa Fe de la Vera Cruz desde el 15 de enero, hasta el 25 de enero de 1822.

Si bien Buenos Aires ansiaba su posición privilegiada, en los diecisiete artículos del Tratado renunció a esa situación, reconociéndose a todas en un pie de igualdad en su libertad, independencia, derechos y representación (art.1) se establecía la paz y amistad sincera entre ellas (art.1), y todas se sometieron mutuamente ante problemas de invasiones extranjeras (art.2), comprometiendo auxilio en pos de la defensa común (art.4) y estableciendo una liga para contribuir a mantener la integridad territorial (art.3) ante cualquier ataque de algún otro país americano o de otra provincia.

Además, las provincias del litoral alcanzaron una antigua ambición ya que lograron la libre navegabilidad de los ríos interiores. Las cuestiones limítrofes entre las signatarias serían resueltas por el futuro Congreso, fijándoselos en esta oportunidad de modo provisorio. Entre Ríos Y Corrientes tendrían como límites los arroyos de Miriñay y Guayquiraró, y con la provincia de Misiones, la tranquera de Loreto (art.3). El territorio de Misiones, obtendría la libertad de conformar su propia organización política, pudiendo solicitar la protección de cualquiera de las provincias firmantes. Para declarar una guerra se debería contar con el consentimiento de estas cuatro provincias (art.6), como excepción a la postura de mantener la paz, como principio, estableciéndose un sistema de mediación para evitar enfrentamientos bélicos (art.5). 

Buenos Aires, vendería armas a las otras tres provincias (art.7). Con respecto al Congreso a reunirse en Córdoba, el artículo 13 del Tratado juzgaba conveniente que las provincias firmantes se abstuvieran de concurrir, por el estado de indigencia en que se encontraban, Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe. Los artículos 10, 11 y 12, disponían que Entre Ríos debía devolver todas las propiedades pertenecientes a Corrientes obtenidas por el accionar de Francisco Ramírez, realizándose un intercambio de prisioneros. Por el artículo 14, cabía la posibilidad de reunir otro congreso, cuando llegase la oportunidad, convocado por alguna de las provincias contratantes. El Congreso de Córdoba, así, estuvo condenado al fracaso. Dos años más tarde, se reuniría un Congreso en Buenos Aires.

Estas concesiones otorgadas por Buenos Aires a sus provincias aliadas, no eran gratuitas, sino que se basaban en la necesidad de contar con su ayuda, ante un avance expansionista por parte del imperio del Brasil, sobre cualquiera de ellas. Recordemos que la Banda Oriental se había anexado como Provincia Cisplatina al Brasil, el 31 de julio de 1821. El emperador del Brasil, el príncipe Pedro, podría aprovechar la situación conflictiva de las provincias vecinas para integrarlas también a su dominio, y por eso era menester lograr un bloque integrativo y de defensa común para hacer desistir al Brasil de su propósito. Por eso el tratado incluía una parte pública, pero también un pacto secreto, donde las cuatro provincias realizaban una alianza contra la invasión a cualquiera de ellas, por parte de alguna potencia extranjera (art.1 del acuerdo secreto).

Entre Ríos y Corrientes debían indemnizar a Santa fe, por las incursiones realizadas por Ramírez, estimándose su monto en 1000 cabezas de ganado vacuno y 600 caballos (art.2 del tratado secreto).
EL TRATADO

TRATADO DE PAZ Y UNIÓN ENTRE LAS PROVINCIAS LITORALES
1°) Queda sancionada una paz firme, verdadera amistad y unión permanente entre las cuatro provincias contratantes, cuya recíproca libertad, independencia, representación y derechos se reconocen y deben guardarse entre sí en igualdad de términos, como están hoy de hecho constituídas, sin que por este acto solemne se gradúen renunciados los que defiende Santa Fé sobre el territorio de Entre Ríos, por documentos legítimos y amparos superiores, cuya reclamación legal, como las competentes a las demás de los suyos y respectivos, son el soberano legítimo Congreso General de todas las provincias en la oportunidad que presente el orden de los sucesos americanos en su perfecta tranquilidad y absoluta cesación de oscilaciones políticas, cuyas innovaciones convenientes serán obedecidas como emanadas de la soberanía nacional.

2°) Si los españoles, portugueses o cualquier otro poder extranjero invadiese y dividiese la integridad del territorio nacional, todas inmediatamente pondrán en ejercicio su poder y recursos para arrojarlo de él, sin perjuicio de hacer oficialmente al Gobierno agresor las reclamaciones que estime justas y oportunas.

3°) Subsiste la misma liga contra cualquier poder de los designados, que insida en igual defecto contra el territorio particular o jurisdicción que cada una de las cuatro provincias disfruta de buena fe, en pacífica posesión, según las demarcaciones y términos respectivos, quedando divisorios provisoriamente de la de Entre Ríos y Corrientes, los arroyos Guayquiraró, Miriñay, Tranquera de Loreto, con el territorio de Misiones, sin perjuicio del derecho que defiende Santa Fé de las cincuenta leguas que su Representante dice corresponderle por su fundación, y fueron deslindadas hasta los mojones, o al menos hasta el río Corrientes, como los que tenga esta provincia a su favor, cuya decisión queda al soberano Congreso General.

4°) Ligan los mismos deberes contra todo poder americano que pretenda usurpar por las armas los derechos detallados en el artículo 1°. En cuya virtud si alguna o todas las demás provincias de la nación atacaren con fuerza a cualquiera de las cuatro amigas, se les harán por todas en unión las más serias y formales protestas sobre su agresión, y caso de ser desatendidas, irán en su auxilio las otras tres, facilitando más a la invadida todos los recursos que necesite, que deberán satisfacerse por ésta, concluida la guerra, a los plazos que se estipulen.

5°) Si la provincia invadida hubiese dado mérito a ello, en juicio de las tres, éstas entonces interpondrán su mediación para con la agresora, a fin de que se evite la guerra; y si ésta se prestase en conformidad, estará obligada a darle la satisfacción necesaria, y si no, correrá la suerte que ella misma ha provocado; más si este caso fuese a la inversa, obrarán las tres provincias consecuentes a lo acordado en el artículo anterior.

6°) Ninguna de las provincias contratantes podrá declararse la guerra u hostilidad ni a otra cualquiera de las del territorio de la nación sin acuerdo y consentimiento de las otras tres, por medio de diputados autorizados a ese objeto, que a presencia y examen de las causales que puedan ocurrir la decida, y sin que antes de verificarse un suceso tan funesto se pidan las satisfacciones correspondientes a los que se sospechen haber faltado a sus deberes respectivos.

7°) La de Buenos Aires facilitará, en cuanto lo permita su estado y recursos, el armamento, municiones y demás artículos de guerra a cualquiera de las otras que lo necesite y pida, cuyo importe de los renglones que se suministrasen, será satisfecho en la especie, modo y tipo que contratasen los respectivos Gobiernos, quedando a más libre el comercio de aquellos entre las cuatro provincias.

8°) Queda igualmente libre el comercio marítimo en todas las direcciones y destinos en buques nacionales, sin poder ser obligados a mandarlos abonar derechos, descargar para vender sus mercaderías o fruto por pretexto alguno por los Gobiernos de las cuatro provincias, cuyos puertos subsisten habilitados en los mismos términos; sólo si, por obviar el perjudicial abuso del contrabando, podrán ser reconocidos por los guardacostas respectivos, como sus licencias, guías y demás documentos con que deban navegar, siendo decomiso lo que venga fuera de ellos.

9°) Buenos Aires, por un principio de generosidad y buena correspondencia con el actual Gobernador de Entre Ríos y el de Corrientes, da por condonados, sucedidos y chancelados cuantos cargos puede hacer y reclamaciones justas por los enormes gastos que le obligó causar la temeraria invasión del finado Ramirez, consagrando gustoso todos sus sacrificios al inestimable ídolo de la paz entre hermanos americanos unidos con tan íntimas como sagradas relaciones y esperando sólo la paga de la gratitud a los esmeros que ha prodigado a su logro.

10°) La provincia de Entre Ríos devolverá a la de Corrientes todas las propiedades de ésta o de algunos particulares de la misma que, sacadas por D. Francisco Ramirez, existan a la disposición del Gobierno y ser notorio pertenecerle, y sólo en las que necesiten justificación se producirá brevemente.

11°) Todos los prisioneros correntinos, de los que condijo de Corrientes, Ramírez, que se hallen sirviendo en algunas de las provincias o que sin esa calidad estén de soldados, serán restituídos a aquella, siempre que ellos lo quieran voluntariamente.

12°) Los desertores que de una provincia se pasaren a otra, serán devueltos recíprocamente luego que sean reclamados.

13°) No considerando útil al estado de indigencia y devastación en que están envueltas las provincias de Santa Fé, Entre Ríos y Corrientes por dilatadas guerras civiles que han soportado a costa de sangre, desembolsos, ruinas y sacrificios de todo género, su concurrencia al diminuto Congreso reunido en Córdoba , menos conveniente a las circunstancias presentes nacionales, y al de separarse la de Buenos Aires, única en regular aptitud respectiva para sostener los enormes gastos de un Congreso, sus empresas marciales y en sostén de su naciente autoridad, quedan mutuamente ligadas a seguir la marcha política adoptada por aquella en el punto de no entrar en Congreso por ahora, sin previamente arreglarse, debiendo, en consecuencia, la de Santa Fé retirar su diputado de Córdoba.

14°) Si consiguiente a la marcha política que se adopta algunas de las provincias contratantes creyese después ser llegada la oportunidad de instalarse el Congreso General, se harán entre sí las invitaciones correspondientes.

15°) El territorio de Misiones queda libre para formarse su Gobierno y para reclamar la protección de cualquiera de las provincias contratantes.

16°) En consecuencia, se devolverán todas las propiedades que reclame, en conformidad a lo acordado en el artículo 10 con respecto a Corrientes, luego que haya nombrado legítimamente su Gobierno.

17°) Los presentes artículos serán ratificados por los Gobiernos de Santa Fé y Entre Ríos, en el término de dos días, y en el de veinte, por los de Buenos Aires y Corrientes.

Acordados y sancionados en la Ciudad Capital de la Provincia de Santa Fé de la Vera-Cruz desde el l5 de Enero hasta hoy 25 del mismo año del Señor de 1822, y el 13 de la Libertad del Sud.
Francisco De La Cruz—Juan Francisco Seguí. Casiano Calderon—Dr. D. Juan Nepomuceno Goitía.
Enero 23 de 1822. Ratificados en todas sus partes. (Estanislao Lopez)
Paraná, Enero 25 de 1822. Quedan ratificados en todas sus partes los artículos del tratado solemne de paz por el Poder Ejecutivo que invisto. (LUCIO MANSILLA.)
Buenos-Aires, Febrero 8 de 1822. Ratificadas. (RODRÍGUEZ.- Bernardino Rivadavia.)
TRATADO RESERVADO
Que forma parte integrante del público celebrada entre las cuatro Provincias litorales.

Los mismos Representantes nombrados en el Tratado público, hemos acordado los artículos reservados presentes, que aunque se espresan por separado, se graduan parte integrante de los públicos, á efecto de que no puedan subsistir unos sin otros.

Art. 1.° Es solemnizada una alianza y liga ofensiva contra Españoles, Portugueses, ó cualquiera otro poder estrangero que haya invadido ó invada dividido ó divida la integridad del Territorio Nacional ó particular de las cuatro Provincias.

2.° En consideracion á los perjuicios remarcables y públicos que causó el Gefe Supremo de la República Entre-Riana con las tropas de esta en la invasion que realizó en la Provincia de Santa Fé; y queriendo los de Corrientes y Entre-Rios hacer una demostracion justa que compense de algun modo aquellos, se comprometen á entregarle mil cabezas de ganado vacuno y seiscientos caballos cada una en el término de dos años, y en cuatro plazos de á seis meses.

3 ° En conformidad al artículo 3 ° del Bando publicado el 1 ° de Octubre de órden del General D. Lucio Mansilla, deben abonarse por el Entre-Rios los gastos de la espedicion auxiliadora de Santa-Fé, que tanto contribuyó á su libertad, y son regulados en la suma de cinco mil pesos, pagaderos mil en Febrero del presente año y mil cada dos meses sucesivos hasta el completo, segun el estado de su caja, y juicio del Sr. Gobernador; y respecto á que del dicho auxilio prestado oportunamente al movimiento del 23 de Setiembre pasado en el Entre-Rios, resultó el beneficio al mismo tiempo ála Provincia de Corrientes, contribuirá ésta al pago de los cinco mil pesos, que se consideran de abono á dicho Gobierno, con la cantidad de mil quinientos á los plazos que «e convengan ambos gobiernos de Entre-Rios y Corrientes.

4 ° Son obligados los Gobiernos de Entre-Rios y Corrientes á remover todos los obstáculos que puedan turbar la paz y mejor armonía acordada, no permitiendo sean colocados al servicio de las armas, ó Comandancias de Departamento, ninguno de los complicados y adictos á las ideas de Ramírez y Jordan, hasta pasados tres años, separando de sus senos cualesquiera otros individuos discordantes con los sentimientos de los Gobiernos amigos, y que por ello puedan influir en deliberaciones que minen las bases y principios de la mutua amistad presente.

Acordados y sancionados en la Ciudad Capital de la Provincia de Santa-Fé de la Vera-Cruz desde el 15 de Enero hasta hoy 25 del mismo, año del Señor de 1822, y trece de la libertad del Sud.
Francisco De La Cruz—Juan Francisco Seguí. Casiano Calderon—Dr. D. Juan Nepomuceno Goitía.
Santa-Fe, Enero 25 de 1822.
Quedan ratificados en todas sus partes los artículos del Tratado Reservado parte integrante del público solemne de paz, que antecede por el Poder Ejecutivo que invisto. (Estanislao Lopez.)
Paraná, Enero 27 de 1822.
Quedan ratificados en todas sus partes los artículos del .«Tratado Reservado» por el Poder Ejecutivo que invisto. (LUCIO MANSILLA.)
Tratados más destacados
Fuente:
https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_del_Cuadril%C3%A1tero
https://es.wikisource.org/wiki/Tratado_del_Cuadril%C3%A1tero
http://www.lagazeta.com.ar/cuadrilatero.htm
­ Re­gis­tro Pú­bli­co de la Pro­vin­cia de Co­rrien­tes -­ 1821 -­ 1825
­ “His­to­rias de Co­rrien­tes” -­ Juan Car­los Raf­fo
­ “Cró­ni­ca His­tó­ri­ca de la Pro­vin­cia de Co­rrien­tes” -­ Ma­nuel Flo­ren­cio Man­ti­lla

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