Nuestra Señora de Luján Patrona del Obispado Castrense de Argentina
El Obispado Castrense de la República Argentina es el ordinariato militar de la Iglesia católica en Argentina que asiste al personal católico de las 3 Fuerzas Armadas de Argentina y de dos fuerzas de seguridad: Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina. La catedral del obispado es la iglesia Stella Maris en la ciudad de Buenos Aires, ciudad en donde tiene sede lacuria del obispado.
Iglesia Stella Maris - Av. Comodoro Py 1925
LA ASISTENCIA ESPIRITUAL A LOS MILITARES, COMO GRUPO SOCIAL ESPECÍFICO, TIENE PRECEDENTES MUY ANTIGUOS.
Su organización estable deriva históricamente de la consolidación de los ejércitos profesionales o permanentes en diversos países de Europa a lo largo del siglo XVI y el siglo XVII.
Desde el inicio de la gesta independentista y por medio de la Vicaría General del Ejército, la circunscripción eclesiástica castrense fue creada para hacer posible el desarrollo de la actividad salvífica de la Iglesia en la particularidad y peculiar situación de las personas que sirven en las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
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ACTUALMENTE LOS ORDINARIATOS MILITARES ESTABLECIDOS EN DIVERSOS PAÍSES SE RIGEN EN SUS ELEMENTOS COMUNES, POR LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA SPIRITUALI MILITUM CURAE (SMC) DE 1986 DE SAN JUAN PABLO II.
Esta ley marco, es completada por los estatutos particulares sancionados por la Santa Sede para cada Ordinariato.
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EN NUESTRO PAÍS, EL VICARIATO CASTRENSE FUE ERIGIDO EL 28 DE JUNIO DE 1957.
Establecido por Acuerdo entre la Nación Argentina y la Santa Sede “Sobre jurisdicción castrense y asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas”, a partir de la SMC se denomina Obispado Castrense.
Obispado Castrense de Argentina | ||
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Información general | ||
Erigida como diócesis | 8 de julio de 1957 | |
País | Argentina | |
Catedral | Iglesia Stella Maris en la ciudad de Buenos Aires | |
Rito | Rito latino | |
Sitio web | http://www.obispadocastrenseargentina.org | |
Jerarquía Apostólica | ||
Papa | Francisco | |
Obispo | Santiago Olivera | |
Jurisdicción | ||
Parroquias | 4 | |
Superficie | Argentina |
OBISPADO CASTRENSE - JURISDICCIÓN - Comprende:
- Las capellanías de Presidencia de la Nación.
- Todos los fieles militares y civiles que pertenecen al Ejército Argentino.
- Todos los fieles militares y civiles que pertenecen a la Armada Argentina.
- Todos los fieles militares y civiles que pertenecen a la Fuerza Aérea Argentina.
- Todos los fieles militares y civiles que pertenecen a la Gendarmería Nacional.
- Todos los fieles militares y civiles que pertenecen a la Prefectura Naval Argentina.
- Todos los fieles militares y civiles que pertenecen al personal de los Ministerios de Defensa.
- Todos los fieles militares y civiles que pertenecen al personal de los Ministerios de Seguridad.
- Todos los fieles militares y civiles que pertenecen al personal de los Ministerios de Justicia.
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CREACIÓN DEL ORDINARIATO CASTRENSE
Decreto Ley N° 7.623, 8 de julio de 1957 (ratificación del Acuerdo con la Santa Sede sobre Jurisdicción Castrense y Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas suscripto el 28 de junio de 1957).
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ELEVACIÓN A OBISPADO
Juan Pablo II, Constitución Apostólica Spirituale militum .curæ, curæ, 21 de abril de 1986 ( Intercambio de Notas entre la República Argentina y la Santa Sede del 22 de abril de 1992, modificando el Acuerdo del 28 de junio de 1957).
DECRETO DE RECONOCIMIENTO DEL OBISPADO
Decreto N° 1.526, 24 de agosto de 1992.
SANTA PATRONA DEL OBISPADO CASTRENSE DE ARGENTINA
Nuestra Señora de Luján (Fiesta 8 de mayo)
Hacia el año 1630, un cierto portugués, de nombre Antonio Faría de Sá, hacendado de Sumampa, jurisdicción de Córdoba del Tucumán, pidió a un amigo suyo, Juan Andrea, marino, que le trajese del Brasil una imagen de la Concepción de María Santísima con el propósito de venerarla en la Capilla que estaba fabricando en su estancia.
Juan Andrea cumplió el encargo y le trajo no una, sino dos imágenes de Nuestra Señora, que llegaron al puerto de Buenos Aires. Una, según el pedido, era de la Purísima Concepción; la otra, del título de la Madre de Dios con el niño Jesús dormido entre los brazos.
Ambas imágenes fueron colocadas en dos cajoncillos y subidas a una carreta. Al llegar a las orillas del Río Luján, en la estancia de Rosendo, los troperos se detuvieron allí para pasar la noche. Al día siguiente, una clara mañana de Mayo, queriendo proseguir el camino no pudieron mover la carreta. Admirados de la novedad pasaron a individualizar la causa y declaró el conductor del convoy: “Aquí vienen dos cajones con dos bultos de la Virgen, que traigo recomendados para una capilla de Sumampa”.
Cuando abrieron el cajón, hallaron una bella imagen de Nuestra Señora de la Concepción, de media vara de alto y con las manos juntas ante el pecho. Luego de venerar la Santa Imagen la llevaron en procesión a la casa de Rosendo y sus dueños le levantaron un humilde altar. Fue entonces cuando un joven negro llamado Manuel- dijo: “Sáquese de la carreta uno de los cajones y observemos si camina”.
Así se hizo, pero en vano. “Truéquense los cajones”, replicó él mismo. Entonces ocurrió que al cambiar los cajones y al tirar los bueyes la carreta se movió sin dificultad.
Desde luego entendieron los arrieros tal disposición del Cielo de que la imagen de la Virgen encerrada en tal cajón debía quedarse en aquel paraje y así siguieron con la otra a su destino.
Nuestra Señora de Luján - Iglesia Stella Maris
SANTA PATRONA DEL EJÉRCITO ARGENTINO
Nuestra Señora de la Merced (Fiesta 24 de septiembre)
El título mariano la Merced se remonta a la fundación de la Orden religiosa de los mercedarios el 2 de agosto de 1218, en Barcelona, España. En esa época muchos eran cautivos de los moros y en su desesperación y abandono estaban en peligro de perder la fe católica. Nuestra bendita Madre del Cielo, dándose a conocer como La Merced, quiso manifestar su misericordia hacia ellos por medio de dicha orden dedicada a atenderlos y liberarlos.
En esas circunstancias, Pedro Nolasco tuvo una visión de la Santísima Virgen que lo exhortaba a fundar una Orden con el fin principal de redimir a aquellos cristianos cautivos.
Desde el año 1259 los padres Mercedarios empiezan a difundir la devoción a Nuestra Señora de la Merced (o de las Mercedes) la cual se extiende por todo el mundo, edificando iglesias dedicadas a Santa María.
Reconocer a la Virgen María bajo la advocación de LA MERCED es descubrir en Ella la misericordia de Dios para con aquellos de sus hijos que están en serio riesgo de perder la fe.
Con Pedro de Mendoza llegaron los primeros mercedarios. A ello se debe el que la devoción a Nuestra Señora de la Merced sea una de las más antiguas en nuestro país. El general Manuel Belgrano la proclamó Generala del Ejército Argentino, y le hizo entrega de su propio bastón de mando después de la batalla de Tucumán, cuya victoria, que ocurrió en esta misma fecha, atribuyó a su protección.
Nuestra Señora de la Merced - Iglesia Stella Maris
SANTA PATRONA DE LA ARMADA ARGENTINA
Stella Maris (Fiesta 18 de agosto)
La advocación a nuestra Señora Stella Maris es casi tan antigua como la divulgación de la fe cristiana. Los primeros registros escritos donde aparecen referencias a María como Estrella del Mar, son las letanías lauretanas aprobadas en el siglo XVII por el Papa Paulo V. A fines de dicho siglo el mismo Papa aprobó otras letanías surgidas en Hispanoamérica en las que se encuentran mayor cantidad aún de referencias a Stella Maris.
El libro de Reyes, 18, 45- 51, describe una pequeña nube que, elevándose sobre el mar, anunció a Elías mientras oraba en el monte Carmelo, la venida de la lluvia. Esta era una gran noticia pues anunciaba el fin de la grave sequía. La Virgen es como esa nube, signo del fin de la sequía. Jesús es la fuente que nos sacia la sed de Dios.
Los carmelitas, nacidos espiritualmente en el monte Carmelo le llamaron a la Virgen «Estrella del Mar». Muchos escritores muy antiguos también le llamaron así a la Virgen: S. Jerónimo (siglo IV), Isidoro de Sevilla (siglo VI), Alcuino de York y Rábano Mauro (siglo IX). Pascasio Radberto escribe en el siglo IX: «María es la Estrella del Mar a la que debemos seguir con nuestra fe y comportamiento mientras damos tumbos en el mar proceloso de la vida. Ella nos iluminará para creer en Cristo nacido de ella para salvación del mundo.”
La Virgen María siempre estuvo muy presente en los navegantes cristianos y su representación con Stella Maris emanó de los mismos corazones de los marinos de antaño.
La Virgen es estrella ya que fue escogida por Dios para ser Su Madre, la Llena de Gracia.
En la oscuridad de la noche, los navegantes por siglos confiaban en las estrellas para orientarse hacia el puerto seguro. La Virgen es la estrella de la evangelización que nos lleva a Cristo, puerto seguro.
La advocación de Nuestra Señora “Stella Maris” tiene singular significado para los hombres de mar, y que su culto es particular y profundamente grato al personal de nuestra Marina de Guerra.
Por decreto del Presidente Agustín P. Justo, fechado en Buenos el 18 de agosto de 1937, la Virgen María, bajo la advocación de Stella Maris (Estrella del Mar), ha sido declarada Patrona de la Armada Argentina.
Stella Maris - Iglesia Stella Maris
SANTA PATRONA DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA
Nuestra Señora de Loreto (Fiesta 10 de diciembre)
Esta advocación mariana se originó en una tradición del siglo XIII, que nos cuenta que la Santa Casa donde nació la Virgen María, en donde recibió el Anuncio de la Encarnación del Hijo de Dios y en donde vivió con Jesús y San José, fue trasladada en el año 1291 desde Nazaret a Tarseto (en Dalmacia, Croacia), para ser protegida y resguardada de todo peligro, porque Palestina había sido invadida por los Mamelucos.En el año 1191 Los Cruzados, conquistaron la ciudad de Acre (Akka), renombrandola San Juan de Acre, desde allí gobernaron Palestina hasta 1291).
Los Ángeles llevaron la Casa cruzando el Mediterráneo y el Mar Adriático y la depositaron en Dalmacia. Los pobladores al verla no se explicaban como había llegado allí, pero supieron que era la Santa Casa cuando la Virgen se apareció a un sacerdote que se encontraba muy enfermo y le contó que esa era la Santa Casa de Nazareth. El sacerdote se sanó inmediatamente y contó la historia a todo el pueblo. Dentro de la Casa había un altar y en él una estatuilla de cedro de la Virgen María, que tenía al Niño Jesús.
Tres años más tarde el 10 de diciembre de 1294, la Santa Casa fue nuevamente trasladada a la ribera opuesta del Adriático, a Italia. Entre un bosque de Laureles, de allí el nombre de Loreto (del latín Lauretum: lugar poblado de laureles).
Todos los habitantes del lugar fueron a ver la Casa y se postraron ante la imagen de madera de la Virgen María y el Niño, pero otros llegaban para asaltar a los peregrinos, y por ese motivo tras ocho meses, la Casa dejó el bosque y fue situada por los Angeles en una colina propiedad de los Condes Stéfano y Simeón Raineldi, pero ellos discutieron sobre quien era el dueño de la casa y nuevamente fue trasladada a un monte de piedras cercano a la vía principal que llevaba a Recanati, en ese lugar a permanecido hasta el presente.
La imagen de Nuestra Sra. de Loreto, se encuentra en el interior de la Casa, tiene una la túnica tradicional decorativa. El color oscuro de la imagen representa a la estatua original de madera, que con los siglos se oscureció con el hollín de las lámparas del aceite que se usaba en la capilla.
Nuestra Señora de Loreto - Iglesia Stella Maris
SANTA PATRONA DE LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA
Nuestra Señora de Luján (Fiesta 8 de mayo)
Nuestra Señora de Luján - Iglesia Stella Maris
SANTA PATRONA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Stella Maris (Fiesta último viernes de noviembre)
Stella Maris - Iglesia Stella Maris
SANTO PATRONO DE CAPELLANES CASTRENSES
San Juan de Capristrano (23 de octubre)
SANTA PATRONA DE LOS CUERPOS DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD.
Nuestra Señora del Perpetuo Socorro (27 de junio)
SANTO PATRONO DE LA EDUCACIÓN EN LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD.
Virgen de los Hielos y Nieves Antárticas (21 de junio)
Con la conmemoración del Día de la Confraternidad Antártica, el 21 de junio se bendijo y proclamó por primera vez a la Virgen María en su Advocación de “Virgen de los Hielos y Nieves Antárticas” como patrona del personal antártico.
Ese día, elegido por ser el solsticio de invierno y el día más corto del año, se celebró además una de las principales características de los argentinos y argentinas que estuvieron, están o anhelan ir a desempeñarse en el continente antártico: la fe mariana.
Desde siempre, informaron a Aleteia del Obispado Castrense argentino, la advocación en la que los científicos y militares antárticos se han sentido arropados es la “Virgen de las Nieves”. Sin embargo, teniendo en cuenta las características de la Antártida, cubierta en un 95% por hielo, se vio más adecuado el nombre de “Virgen de los hielos y nieves antárticas” para dirigirse a la Madre de Dios.
Así lo dispuso monseñor Pedro Candia, administrador Diocesano del Obispado Castrense, al aceptar la solicitud de los fieles.
Tal cual se informó a Aleteia, se reconoce como festividad litúrgica el día previsto por el calendario oficial de la Iglesia para la advocación de la Virgen de las Nieves, lo cual no quita que pueda asumirse en forma votiva el 21 de junio, fecha en que se conmemora la Confraternidad Antártica.
La imagen es la misma que se venera en la gruta de la Guarnición Militar Bariloche, a la que se accede tras una bellísima caminata y que es punto de peregrinación para los miles de turistas de la popular ciudad de montaña. Para esta particular advocación, sólo se agrega un pedestal en el cual se destacan los símbolos propios de la comunidad antártica: Escudo Antártico flanqueado por dos ángeles.
La Madre de Dios es venerada en varias advocaciones a lo largo de las distintas capillas instaladas en las bases llevadas adelante por argentinos en la Antártida. En la Base Belgrano II se encuentra la capilla Nuestra Señora de las Nieves, un espacio para la oración en grutas de hielo. Pero también Nuestra Señora del Valle en la Base Carlini. Stella Maris, en la Base Orcadas. Y por supuesto, Nuestra Señora de Luján, en la Base Marambio.
Virgen de los Hielos y Nieves Antárticas
FECHAS ESPECIALES
DÍA DEL OBISPADO CASTRENSE (Aniversario del Acuerdo entre la Nación Argentina y la Santa Sede, 1957 y Aniversario de la Dedicación de la Iglesia Catedral) - 28 de Junio
NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, VIRGEN GENERALA DEL EJÉRCITO ARGENTINO, PATRONA Y GENERALA DEL EJÉRCITO DE LOS ANDES.
16 de Julio
Nuestra Señora Del Carmen
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
SPIRITUALI MILITUM CURAE DEL SUMO PONTÍFICE
JUAN PABLO II
SOBRE LA ASISTENCIA ESPIRITUAL
A LOS MILITARES
JUAN PABLO II
SOBRE LA ASISTENCIA ESPIRITUAL
A LOS MILITARES
La asistencia espiritual de los militares es algo que la Iglesia ha querido cuidar siempre con extraordinaria solicitud según las diversas circunstancias. Ciertamente éste constituye un determinado grupo social y “por las condiciones peculiares de su vida”[1], bien porque formen parte de las Fuerzas Armadas de forma voluntaria y estable, bien porque sean llamados a ellas por ley para un tiempo determinado, necesitan una concreta y específica forma de asistencia espiritual; por esta necesidad, a lo largo de los tiempos, ha velado la sagrada jerarquía, y en particular los Romanos Pontífices, dada su función de servicio o “diaconía”[2], proveyendo del mejor modo en cada uno de los casos, con la jurisdicción más apropiada a las personas y a las circunstancias. Por ello se fueron creando en todas partes estructuras eclesiásticas para cada una de las naciones, presididas por un prelado dotado de las necesarias facultades[3].
La Sagrada Congregación Consistorial promulgó sabias normas sobre esta materia con la Instrucción Sollemne semper del 23 de abril de 1951[4]. Pero ahora ha llegado el tiempo de revisar dichas normas, para que tengan mayor fuerza y eficacia. A ello nos invita en primer lugar el Concilio Vaticano II, que preparó el camino con proyectos muy adecuados para realizar peculiares obras pastorales[5] y tuvo muy presente la acción de la Iglesia en el mundo moderno, también por lo que se refiere a la edificación y promoción de la paz en todo el orbe; así, pues, los que forman parte de las Fuerzas Armadas deben considerarse “como instrumentos de la seguridad y libertad de los pueblos”, pues “desempeñando bien esta función contribuyen realmente a estabilizar la paz”[6].
A este mismo convencimiento nos llevan también los grandes cambios que ha habido no sólo en lo referente a la profesión militar y a las características de la vida castrense, sino también en el común sentir de la sociedad de nuestro tiempo respecto a la naturaleza y función de las Fuerzas Armadas en la convivencia de los hombres. A ello nos impulsa finalmente la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico, que también habla de la asistencia pastoral de los militares, dejando intactas las normas vigentes[7], las cuales, sin embargo, ahora se revisan convenientemente para que con una apropiada adaptación a las nuevas circunstancias se obtengan mayores frutos. Por eso, precisamente no puede haber unas mismas normas para todas las naciones, puesto que el número de fieles católicos que pertenecen a las Fuerzas Armadas no es el mismo en todas partes ni absoluta ni relativamente y las circunstancias difieren mucho entre sí según los distintos lugares. Así, pues conviene, establecer algunas normas generales que se apliquen a todos los “Ordinariatos” militares -hasta ahora llamados vicariatos castrenses- y que luego sean completadas por estatutos establecidos por la Sede Apostólica para cada “Ordinariato”, pero dentro del ámbito de esta ley general.
Se establecen por tanto, las normas siguientes:
I
Par. 1. Los “Ordinariatos” militares, que también pueden llamarse castrenses, y que jurídicamente se asimilan a las diócesis, son circunscripciones eclesiásticas peculiares, que se rigen por estatutos propios, emanados de la Sede Apostólica en los que más detalladamente se determinarán las prescripciones de esta Constitución, respetando, donde existan, los Acuerdos vigentes entre la Santa Sede y los Estados[8].
Par. 2. Donde las circunstancias lo aconsejen, y habiendo oído a las Conferencias Episcopales interesadas, la Sede Apostólica erigirá nuevos “Ordinariatos” militares.
II
Par. 1. Para cada “Ordinariato” militar será nombrado como propio un Ordinario, dotado de dignidad episcopal, a tenor de la ley, el cual goza de todos los derechos de los obispos diocesanos y tiene sus mismas obligaciones, a no ser que conste algo en contra por la naturaleza del asunto o por los estatutos particulares.
Par.2. El Sumo Pontífice nombra libremente al Ordinario militar, o instituye o confirma al candidato legítimamente designado[9].
Par. 3. Para que pueda dedicarse de una manera plena a esta peculiar labor pastoral, el Ordinario militar, como norma, quedará libre de otras obligaciones que lleven consigo la cura de almas, a no ser que las circunstancias particulares de la nación aconsejen otra cosa.
Par. 4. Entre el “Ordinariato” militar y las otras Iglesias particulares deberá darse un estrecho vínculo de comunión y una conjunción de esfuerzos en la acción pastoral.
III
El Ordinario militar pertenece por derecho propio a la Conferencia Episcopal de la nación donde tiene su sede el “Ordinariato”.
IV
La jurisdicción del Ordinario militar es:
1° personal, de tal manera que la ejerza sobre las personas pertenecientes al “Ordinariato”, aun cuando se encuentren fuera de las fronteras de la nación.
2° ordinaria, tanto en el fuero interno como en el fuero externo;
3° propia, aunque cumulativa con la jurisdicción del obispo diocesano, pues las personas pertenecientes al “Ordinariato” militar continúan siendo feligreses también de aquella Iglesia particular de cuyo pueblo forman una parte por razón del domicilio o del rito.
V
Los cuarteles y los lugares reservados a los militares están sometidos primera y principalmente a la jurisdicción del Ordinario militar; subsidiariamente a la jurisdicción del obispo diocesano, a saber, cuando falten el Ordinario militar o sus capellanes: en cuyo caso tanto el obispo diocesano como el párroco actúan por derecho propio.
VI
Par. 1. Además de aquellos de los que se trata en los siguientes párrafos 3 y 4, forman también el presbiterio del “Ordinariato” castrense los sacerdotes, tanto seculares como religiosos, que, dotados de las convenientes cualidades para ejercer debidamente el apostolado en esta peculiar obra pastoral y con el consentimiento de su Ordinario propio, tengan un cargo en el “Ordinariato” militar.
Par. 2. Los obispos diocesanos y también los superiores religiosos competentes cedan al “Ordinariato” castrense un número suficiente de sacerdotes y diáconos idóneos para este ministerio.
Par. 3. El Ordinario militar, con la aprobación de la Santa Sede, puede erigir su propio seminario y promover a las sagradas órdenes en el “Ordinariato” a sus alumnos, una vez completada su específica formación espiritual y pastoral.
Par. 4. También otros clérigos pueden incardinarse en el “Ordinariato” castrense conforme al derecho.
Par. 5. El Consejo presbiteral debe tener sus propios estatutos, aprobados por el Ordinario, de acuerdo con las normas emanadas de la Conferencia Episcopal[10].
VII
Dentro del ámbito designado a cada uno y sobre las personas que tienen encomendadas, los sacerdotes que en el “Ordinariato” castrense son nombrados capellanes, gozan de los derechos y están sujetos a las obligaciones de los párrocos, a no ser que por la naturaleza del asunto o por sus estatutos particulares conste otra cosa, siendo su jurisdicción cumulativa con el párroco del lugar, conforme al artículo IV.
VIII
En lo referente a los religiosos y miembros de sociedades de vida apostólica, que prestan su servicio en el “Ordinariato”, procure diligentemente el Ordinario que se mantengan fieles a su vocación y a la identidad de su Instituto y estrechamente unidos a sus superiores.
IX
Puesto que todos los fieles deben cooperar a la edificación del Cuerpo de Cristo[11], el Ordinario y su presbiterio deben procurar que los fieles laicos del “Ordinariato”, tanto individual como colectivamente, actúen como fermento apostólico y también misionero entre los demás militares con los que conviven.
X
Pertenecen al “Ordinariato” militar, y están bajo su jurisdicción, además de los que señalen los estatutos, conforme al art. I:
1° Todos los fieles que son militares y los empleados civiles que sirven a las Fuerzas Armadas, con tal que se consideren así a tenor de las leyes civiles dadas para ellos;
2° Todos los miembros de sus familias, es decir, esposos e hijos, incluidos aquellos que, emancipados, vivan en la misma casa; así como los parientes y los empleados domésticos que así mismo vivan en la misma casa;
3° Los que frecuentan centros militares y los que se encuentran en hospitales militares, residencias de ancianos o lugares semejantes o prestan servicio en ellos;
4° Todos los fieles de uno y otro sexo, pertenecientes o no a algún instituto religioso que ejercen un oficio permanente confiado por el Ordinario militar o con su consentimiento.
XI
El Ordinario militar depende o de la Congregación para los Obispos o de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y según la diversidad de los casos trata sus asuntos con los dicasterios competentes de la Curia Romana.
XII
El Ordinario militar enviará cada quinquenio a la Santa Sede la relación sobre el estado de su “Ordinariato”, conforme a la fórmula prescrita. Asimismo el Ordinario militar está obligado a la visita “ad Limina”, según lo ordenado por el derecho[12].
XIII
En los estatutos particulares, respetando siempre, donde los haya, los Acuerdos entre la Santa Sede y los Estados, se determinará entre otras cosas:
1° en qué lugar estará ubicada la Iglesia del Ordinario castrense y su curia;
2° si ha de haber uno o más vicariatos generales y quiénes han de ser nombrados oficiales de la curia;
3° cuál es la condición eclesiástica del Ordinario castrense y de los demás sacerdotes o diáconos adscritos al “Ordinariato” militar, durante su cargo y al cesar en el mismo; como también qué normas hay que observar en lo referente a la condición militar de los mismos;
4° cómo hay que proceder en el caso de sede vacante o impedida;
5° cómo se debe actuar en lo referente al consejo pastoral, tanto el de todo el “Ordinariato” como el local, tenidas en cuenta las normas del Código de Derecho Canónico;
6° qué libros debe haber de la administración de sacramentos y del estado de las personas, a tenor de las leyes generales y las disposiciones de la Conferencia Episcopal.
XIV
En lo referente a las causas judiciales de los feligreses del “Ordinariato” militar, es competente en primera instancia el tribunal diocesano donde tiene su sede la curia del “ Ordinariato” militar; en los estatutos se designará de una manera permanente el tribunal de apelación. Sin embargo, si el “Ordinariato” tuviera su propio tribunal, las apelaciones se llevarán al tribunal que designare como permanente el mismo Ordinario castrense, con la previa aprobación de la Sede Apostólica[13].
Todo lo que ordenamos en esta Constitución nuestra, entrará en vigor a partir del 21 de julio del presente año. Pero las normas de derecho particular permanecerán vigentes en tanto en cuanto estén conformes con esta Constitución Apostólica; sin embargo cada “Ordinariato” castrense redactará sus estatutos según la norma del artículo I en el término de un año a partir de la entrada en vigor de esta Constitución, los cuales deberán ser sometidos a la revisión de la Santa Sede.
Queremos por tanto que estas prescripciones y normas nuestras sean firmes y eficaces ahora y en el futuro, sin que obsten en todo caso, las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas emanadas de nuestros predecesores, y las demás prescripciones, incluso las dignas de peculiar mención y derogación.
Dado en Roma, en San Pedro, el día 21 de abril del año 1986, VIII de nuestro Pontificado.
IOANNES PAULUS PP. II
Notas
[1] Conc. Vat. II, Christus Dominus, n. 43.
[2] Cf. Conc. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 24.
[3] Estos Prelados a veces eran constituidos “como si fuesen respecto a sus clérigos seculares verdaderos obispos y pastores” (Inocencio X, Breve Cum sicut maiestatis, 26 de septiembre de 1645; Bullarium Romanum, Turín, 1868, t. XV, p. 410).
[4] AAS 43 (1951), pp. 562-565.
[5] Cf. Decr. Presbyterorum ordinis, n. 10.
[6] Conc. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 79.
[12] Cf. C.I.C., cann. 399 y 400, pp. 1 y 2. Vid. Sagrada Congregación Consistorial, Decr. De Sacrorum Liminum visitatione a Vicariis castrensibus peragenda, día 28 de febrero de 1959: AAS 51, 1959, págs. 272-274.
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Iglesia Stella Maris - Av. Comodoro Py 1925
IGLESIA STELLA MARIS - 28 DE JUNIO - ANIVERSARIO DE LA DEDICACIÓN DE LA IGLESIA CATEDRAL STELLA MARIS.
Iglesia Stella Maris - Av. Comodoro Py 1925
LA SEDE DE LA CURIA DEL OBISPADO CASTRENSE DE ARGENTINA Y SU IGLESIA CATEDRAL STELLA MARIS ESTÁN ESTABLECIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
EL 22 DE ABRIL DE 1958
Se firmó el acta de entrega de la sede del Vicariato Castrense, incluyendo la capilla aún en construcción en el predio de la Armada Argentina.
EL 19 DE JUNIO DE 1958
Se firma el acta de bendición de la Sede del Vicariato Castrense y de la entronización de Nuestra Señora de Luján como patrona del mismo. Firman dicha acta el entonces Presidente de la República Dr. Arturo Frondizi, el señor Nuncio Apostólico, Monseñor Mario Zanín, el señor Vicario Castrense, ministros y secretarios de Estado.
EL 17 DE AGOSTO DE 1965
Tiene lugar la solemne inauguración pública del Templo con la asistencia del Señor Presidente de la Nación, Dr. Arturo Umberto Illía.
EL 18 DE AGOSTO DE 1967
El Vicario Castrense, Cardenal Antonio Caggiano, bendice y entroniza la imagen de Stella Maris
EL 24 DE NOVIEMBRE DE 1972
Se entrega el vitraux central con la imagen de la Santa Patrona por parte de la Armada.
NOVIEMBRE DE 1973
Se entrega el vitraux lateral detrás del altar del sagrario, con la imagen de San Pedro por parte del Ejército Argentino.
DICIEMBRE DE 1975
Se entrega el vitraux lateral izquierdo con la imagen de San Pablo por parte de la Fuerza Aérea. Todos los vitraux fueron obra del reconocido artista Antonio José Estruch.
EL 28 DE JUNIO DE 1983En ocasión de conmemorarse los veintiséis años de la firma del Acuerdo entre la Santa Sede y el Gobierno de la Nación Argentina para la erección del Vicariato Castrense para las Fuerzas Armadas, se firmó el acta de Consagración del Templo.
Iglesia Stella Maris - Av. Comodoro Py 1925
Iglesia Stella Maris - Av. Comodoro Py 1925 (C1104AAM) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tel:(+54 11) 4311-9113 / 7431 Fx: 4311-4081
Administrador Diocesano: Mons. Pedro Candía
Obispo Emérito Castrense: Mons. Antonio Juan BASEOTTO, C.SS.R (anbarado@yahoo.com.ar)
Canciller y Secretario General: Dr. Carlos Alberto González
RESUMEN Y OTROS DATOS INTERESANTES - HISTORIA
Durante la dominación colonial española sobre el Río de la Plata la atención espiritual de los militares era ejercida por capellanes dependientes del patriarca de las Indias Occidentales, quien era vicario general de los ejércitos españoles con jurisdicción en tierra y mar.
Esa organización fue establecida en 1736 por el papa Clemente XII a instancias del rey Felipe V. El obispo de Buenos Aires recibía por delegación el cargo de teniente vicario castrense.
Clemente XII | ||
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Papa de la Iglesia católica | ||
12 de julio de 1730-6 de febrero de 1740 | ||
Sede | Basílica de San Pedro | |
Iglesia | Iglesia católica | |
Ordenación | 18 de junio de 1690 porFlavio Chigi | |
Proclamación cardenalicia | 17 de mayo de 1706 por Clemente XI | |
Predecesor | Benedicto XIII | |
Sucesor | Benedicto XIV | |
Cardenales creados | Véase categoría | |
Información personal | ||
Nombre secular | Lorenzo Corsini Strozzi | |
Nacimiento | 7 de abril de 1652 Florencia, Gran Ducado de Toscana | |
Fallecimiento | 6 de febrero de 1740(87 años) Roma, Estados Pontificios
Véase Anexo:Tumbas papales
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Profesión | abogado | |
Padres | Bartolomeo Corsini y Elisabetta Strozzi | |
Alma máter | Universidad de Pisa | |
Santidad | ||
Santuario | Basílica de San Juan de Letrán | |
LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII ESTABLECIÓ EL 29 DE NOVIEMBRE DE 1813 LA VICARÍA GENERAL CASTRENSE.
Para remplazar la jurisdicción patriarcal, designando al canónigo a cargo del obispado de Buenos Aires como vicario general castrense. A partir de 1909 se designó un vicario general para el Ejército (Vicaría General del Ejército) y otro para la Armada (Vicaría General de la Armada).
La Asamblea General Constituyente del Año 1813. Paul Emile Boutigny,Asamblea del año XIII, siglo XIX. Óleo sobre tela, 160 x 225 cm. Colección del Banco de la Pronvincia de Buenos Aires, exhibida en su Archivo y Museo Históricos “Dr. Arturo Jauretche”, Sarmiento 364, Buenos Aires, Argentina.
EL ACUERDO SOBRE JURISDICCIÓN CASTRENSE Y ASISTENCIA RELIGIOSA A LAS FUERZAS ARMADAS ENTRE ARGENTINA Y LA SANTA SEDE.
Firmado en Roma el 28 de junio de 1957 estableció el Vicariato Castrense de Argentina en remplazo de las vicarías generales de Ejército y de Armada para atender al cuidado espiritual de los militares de Tierra, Mar y Aire (artículo 1), basado en la instrucción Sollemne semper del 23 de abril de 1951 de la Sagrada Congregación Consistorial. Fue ratificado por el gobierno nacional el 5 de julio de 1957 mediante decreto-ley n.° 7623/57, y puesto en ejecución por decreto n.° 12958/57 luego de que fuera erigido por el papa el 8 de julio de 1957.
MEDIANTE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA SPIRITUALI MILITUM CURAE POR EL PAPA JUAN PABLO II EL 21 DE ABRIL DE 19861.
Los vicariatos militares fueron renombrados como ordinariatos militares o castrenses y equiparados jurídicamente a obispados.2
CADA ORDINARIATO MILITAR SE RIGE POR UN ESTATUTO PROPIO
Emanado de la Santa Sede y tiene a su frente un obispo ordinario nombrado por el papa teniendo en cuenta los acuerdos con los diversos Estados.
Peregrinación por Nuestra Señora de Luján que tuvo lugar el 8 de Octubre de 2015 en la Base Marambio (Antátida Argentina), donde se encuentra actualmente el Padre Pablo Caballero, Capellán de la Armada de la República Argentina.
NOTAS REVERSALES ENTRE LA SANTA SEDE Y EL GOBIERNO ARGENTINO EL 21 DE ABRIL DE 1992.
Fue actualizado y modificado el acuerdo de 1957, de manera de incorporar los preceptos respectivos del Concilio Vaticano II, el concordato del 10 de octubre de 1966, el nuevo Código de Derecho Canónico promulgado el 25 de enero de 1983 y la constitución apostólica Spirituali Militum Curae.
JURISDICCIÓN - EL ORDINARIO MILITAR
Tiene jurisdicción personal peculiar ordinaria y propia sobre los fieles del ordinariato incluso si se hallan fuera de las fronteras del país, pero los fieles continúan siendo feligreses también de la diócesis y parroquia de la que forman parte por razón del domicilio o del rito, pues la jurisdicción es cumulativa con el obispo del lugar.
Están sometidos primera y principalmente a la jurisdicción del ordinario militar, y subsidiariamente a la jurisdicción del obispo diocesano cuando falten el ordinario militar o sus capellanes.
EL ORDINARIATO TIENE SU PROPIO CLERO, Y PUEDE TENER UN SEMINARIO.
Pero los obispos diocesanos le ceden sacerdotes para llevar adelante la tarea de capellanes militares de forma exclusiva o compartida con la diócesis.
Virgen de los Hielos y Nieves Antárticas
PERTENECE AL OBISPADO CASTRENSE DE ARGENTINA, ADEMÁS DEL CLERO INCARDINADO Y AGREGADO.
- Todos los fieles militares y civiles que pertenecen a alguna de las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
- El personal de los Ministerios de quienes dependen.
- Todos los miembros de sus familias, es decir, esposos e hijos, incluidos aquellos que, emancipados, vivan en la misma casa; así como los empleados domésticos que asimismo vivan en la casa.
- Los que reciben o prestan servicios establemente en los institutos de formación y centros hospitalarios militares.
- Todos los fieles de uno y otro sexo, pertenecientes o no a algún instituto de vida consagrada, que ejercen un oficio permanente confiado por el Ordinariato militar.
- Los militares extranjeros presentes en el territorio nacional, que prestan servicios, mientras dure el mismo.
Militares del Ejército Argentino
ESTATUTOS DEL ORDINARIATO MILITAR DE ARGENTINA - EL OBISPADO CASTRENSE SE DIVIDE JURISDICCIONALMENTE EN CAPELLANÍAS MAYORES O DECANATOS.- Capellanía Mayor del Ejército Argentino3
- Capellanía Mayor de la Fuerza Aérea Argentina
- Capellanía Mayor de la Armada Argentina
- Capellanía Mayor de la Gendarmería Nacional Argentina
- Capellanía Mayor de la Prefectura Naval Argentina
Ejército Argentino - Guerra de las Islas Malvinas - Año 1982
CADA CAPELLANÍA MAYOR SE DIVIDE EN CAPELLANÍAS CASTRENSES (ASIMILABLES A PARROQUIAS).
Excepto los institutos de formación y centros hospitalarios militares, las mismas coinciden jurisdiccionalmente con las respectivas divisiones militares en comandos, aunque pueden ser agrupadas.
LAS IGLESIAS CASTRENSES QUE YA ERAN PARROQUIAS DE UNA DIÓCESIS LOCAL, SIGUEN SIÉNDOLO RESPECTO DE ESA DIÓCESIS Y A LA VEZ SON CAPELLANÍAS MILITARES. Es el caso de 4 parroquias
- Inmaculada Concepción en Posadas, que integra la diócesis de Posadas y es la capellanía militar de la Guarnición de Ejército Posadas;
- Nuestra Señora de Luján en Buenos Aires, que integra la arquidiócesis de Buenos Aires y se halla en un predio del Ministerio de Defensa;
- Stella Maris en Punta Alta, que integra la arquidiócesis de Bahía Blanca y es la capellanía militar de la base naval de Puerto Belgrano;
- San Gabriel Arcángel en El Palomar, que es la capellanía militar de la Guarnición Aérea El Palomar. Aunque ubicada dentro de la diócesis de Morón, está completamente en jurisdicción castrense.
- La jurisdicción se extiende sobre las bases antárticas argentinas y las misiones de paz en el extranjero.
Vicarios militares
1. SPIRITUALI MILITUM CURAE
2. AICA
3. Capellanía Mayor del Ejército Argentino
4. GCatholic
- Arzobispo Fermín Emilio Lafitte (1957 – 1959)
- Cardenal arzobispo Antonio Caggiano (14 de diciembre de 1959 – 22 de abril de 1975)
- Sede vacante (22 de abril de 1975 - 7 de julio de 1975)
- Arzobispo Adolfo Servando Tortolo (7 de julio de 1975 – 30 de marzo de 1982)
- José Miguel Medina (30 de marzo de 1982 – 21 de julio de 1986)
Periodistas y capellanes caminando por las calles de Puerto Argentino
Obispos ordinarios- José Miguel Medina (21 de julio de 1986 – 7 de marzo de 1990)
- Sede vacante (7 de marzo de 1990 - 8 de noviembre de 1990)
- Norberto Eugenio Conrado Martina (8 de noviembre de 1990 – 28 de agosto de 2001)
- Sede vacante (28 de agosto de 2001 - 8 de noviembre de 2002)
- Antonio Juan Baseotto (8 de noviembre de 2002 – 15 de mayo de 2007)
- Sede vacante (15 de mayo de 2007 - actualidad)4
La Capellanía Mayor del Ejército cuenta con presencia en las Fuerzas militares de Paz, acompañando a los hombres y mujeres, que prestan servicio a la Patria Foto en la isla de Chipre
Enlaces externos- Obispado Castrense de Argentina
- Documentación sobre ordinariatos militares
El Padre Vicente Martínez Torrens fue el primer sacerdote del Ejército Argentino en llegar a las Islas Malvinas en el conflicto bélico de 1982.
Referencias1. SPIRITUALI MILITUM CURAE
2. AICA
3. Capellanía Mayor del Ejército Argentino
4. GCatholic
RESUMEN
La atención sacerdotal de los militares en el territorio nacional, provista por la Santa Sede, encuentra sus lejanos orígenes en el Patriarca de las Indias Occidentales en cuanto capellán mayor o vicario de los ejércitos del Reino de España, hasta el período de la independencia en 1810.
Desde allí, por medio de la Vicaría General de Ejército, la Iglesia veló ininterrumpidamente por estos fieles, hasta la creación por la Santa Sede del Vicariato Castrense, establecido por el Acuerdo entre la Nación Argentina y la Santa Sede "Sobre jurisdicción castrense y asistencia religiosa a las fuerzas armadas" el 28 de junio de 1957, ratificado por el gobierno nacional el 5 de julio de 1957, y erigido oficialmente por el Sumo Pontífice el 8 de julio de ese mismo año.
El 21 de abril de 1992 se actualizó y modificó el citado Acuerdo de 1957 a la luz de los principios establecidos por el Concilio Vaticano II; en consonancia con el Acuerdo del 10 de octubre de 1966, sobre la situación jurídica de la Iglesia Católica en la Argentina; de acuerdo con el nuevo Código de Derecho Canónico promulgado el 25 de enero de 1983; y en conformidad con la Constitución Apostólica "Spirituali Militum Curae" promulgada el 21 de abril de 1986, que creó y reglamentó los Ordinariatos Castrenses y los equiparó a los Obispados.
Nuestra Señora de Luján Patrona del Obispado Castrense de Argentina
EL ORDINARIATO CASTRENSE DE LA ARGENTINA, QUE POR AUTORIZACIÓN DE LA SANTA SEDE SE DENOMINA OBISPADO CASTRENSE DE LA ARGENTINA, TIENE COMO MISIÓN LA EVANGELIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE SU JURISDICCIÓN, MEDIANTE LA ESPECÍFICA Y CUALIFICADA ATENCIÓN DOCENTE, SACRAMENTAL Y PASTORAL DE LOS FIELES QUE LE HAN SIDO CONFIADOS.
Estos fieles son, además del clero propio y el agregado, todos los fieles militares y civiles que pertenecen al Ejército, a la Armada, a la Fuerza Aérea, a la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina, y el personal de los Ministerios de los que dependen. Además, todos los miembros de sus familias, es decir, esposos e hijos, incluidos aquellos que, emancipados, vivan en la misma casa; así como los empleados domésticos que vivan en ese hogar. También están comprendidos dentro del área pastoral del Obispado Castrense los laicos o religiosos que prestan servicios en forma estable en institutos de formación y centros hospitalarios militares y los militares extranjeros presentes en el territorio nacional, durante el tiempo en el que prestan servicio.+
Guerra de Malvinas - Año 1982
OBISPADO CASTRENSE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Correo electrónico: obispadocastrense@argentina.com
Jurisdicción: Comprende las capellanías de Presidencia de la Nación; todos los fieles militares y civiles que pertenecen al Ejército, a la Armada, a la Fuerza Aérea, a la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina y el personal de los Ministerios de los que dependen (Ministerio de Defensa y Ministerio de Justicia y Seguridad).
:: Creación del Ordinariato Castrense: Decreto Ley N° 7.623, 8 de julio de 1957 (ratificación del Acuerdo con la Santa Sede sobre Jurisdicción Castrense y Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas suscripto el 28 de junio de 1957)
Elevación a Obispado: Juan Pablo II, Constitución Apostólica Spirituale militum curæ, curæ, 21 de abril de 1986 ( Intercambio de Notas entre la República Argentina y la Santa Sede del 22 de abril de 1992, modificando el Acuerdo del 28 de junio de 1957)
Decreto de reconocimiento del Obispado: Decreto N° 1.526, 24 de agosto de 1992
:: Dirección: Comodoro Py 1925
1104 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: (011) 4311-9113/7431/9240 - fax:(011) 4311-4081
Horario de atención: lunes a viernes 8 a 13 hs
Obispado Castrense de Argentina | ||
---|---|---|
Información general | ||
Erigida como diócesis | 8 de julio de 1957 | |
País | Argentina | |
Catedral | Iglesia Stella Maris en la ciudad de Buenos Aires | |
Rito | Rito latino | |
Sitio web | http://www.obispadocastrenseargentina.org | |
Jerarquía apostólica | ||
Papa | Francisco | |
Obispo | Santiago Olivera | |
Obispo(s) emérito(s) | Antonio Juan Baseotto | |
Jurisdicción | ||
Parroquias | 4 | |
Superficie | Argentina |
:: SANTA PATRONA: Nuestra Señora de Luján (8 de mayo)
OTROS PATRONOS
De Ejército: Nuestra Señora de la Merced (24 de septiembre)
De Armada Argentina: Stella Maris (18 de agosto)
De la Fuerza Aérea: Nuestra Señora de Loreto (10 de diciembre)
De Gendarmería: Nuestra Señora de Luján (8 de mayo)
De Prefectura Naval: Stella Maris (último viernes de noviembre)
De Capellanes Castrenses: San Juan de Capristrano (23 de octubre)
De los Cuerpos de sanidad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad: Nuestra Señora del Perpetuo Socorro (27 de junio)
De la Educación en las Fuerzas Armadas y de Seguridad: San Héctor Valdivieso (9 de octubre)
::FECHAS ESPECIALES
28 de junio: Día del Obispado Castrense (Aniversario del Acuerdo entre la Nación Argentina y la Santa Sede, 1957 y Aniversario de la Dedicación de la Iglesia Catedral)
16 de julio: Nuestra Señora del Carmen, Virgen Generala del Ejército Argentino, Patrona y Generala del Ejército de los Andes.
::IGLESIA CATEDRAL: Stella Maris
Comodoro Py 1925
1104 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tel: (011) 4311-9113
Administrador Diocesano: Mons. Pedro Candía
Obispo Emérito Castrense: Mons. Antonio Juan BASEOTTO, C.SS.RAv. Comodoro Py 1925 (C1104AAM) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tel:(+54 11) 4311-9113 / 7431 Fx: 4311-4081
Email: obispadocastrenseargentina@gmail.com
http://obispadocastrenseargentina.org/
LISTA DE VICARIOS Y OBISPOS
Nº | Nombre | Mandato | Título |
---|---|---|---|
1° | Fermín Emilio Lafitte | 8 de julio de 1957 - 8 de agosto de 1959 | Vicario castrense |
2° | Antonio Caggiano | 14 de diciembre de 1959 - 22 de abril de 1975 | Vicario castrense |
3° | Adolfo Servando Tortolo | 7 de julio de 1975 - 30 de marzo de 1982 | Vicario castrense |
4° | José Miguel Medina | 30 de marzo de 1982 - 7 de marzo de 1990 | Vicario castrense (hasta 1986) Obispo Castrense |
5° | Norberto Eugenio Conrado Martina | 8 de noviembre de 1990 - 28 de agosto de 2001 | Obispo Castrense |
6° | Antonio Juan Baseotto | 8 de noviembre de 2002 - 15 de mayo de 2007 | Obispo Castrense |
7° | Santiago Olivera | 28 de marzo de 2017 - en el cargo | Obispo Castrense |
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Desde los inicios de nuestra historia patria, la asistencia religiosa dentro las filas de nuestras tropas, fue una necesidad y realidad. La necesidad de la atención espiritual de nuestros hombres que llevaban adelante la guerra por nuestra independencia, encontrando en la Fé el refugio y la fortaleza para vencer las vicisitudes por las que tuvieron que atravesar a lo largo de la campaña militar.
Nuestro Ejército Patrio, conformado por hombres de todas las provincias pertenecientes al virreinato del Rio de la Plata, mantenían sus tradiciones y costumbres las cuales los hermanaban en la causa independentista, entre estas tradiciones la religión Católica prevalecía de manera notoria. Fue entonces que muchos hombres de la Iglesia que también abrazaron la causa emancipadora , vieron la necesidad de acompañar la marcha de nuestros soldados, para oficiar las misas de campaña, asistir espiritualmente a los heridos o desanimados, aportar sus conocimientos técnicos, científicos y humanos, aconsejar en base a su sacerdocio en otras peculiaridades que lleva la vida del soldado y sumar voluntades a la propia causa.
El Primer Gobierno Patrio, ante esta necesidad mantuvo la atención religiosa dentro de las filas de su naciente Ejército como se acostumbraba en los tiempos de la colonia. Fue la Asamblea Constituyente del año XIII, quien el 28 de Junio de 1813 autorizó la formación de un Vicariato General Castrense propio con el fin de unificar el accionar de los hombres de la Iglesia que ya se encontraban dentro de las filas patriotas y el 29 de noviembre del mismo año se nombró Vicario General Castrense del Ejército de la Patria, al Provisor y Gobernador del Obispado de Buenos Aires, Canónigo Dr Diego Estanislao Zavaleta quien desde ese momento comenzó a ejercer sus nuevas funciones al frente del Vicariato.
Hacia mitad del siglo XIX, durante el periodo de la Organización Nacional, las autoridades de la Nueva República, emanadas de la Constitución Nacional convalidaron la existencia del sistema dentro de las Fuerzas Armadas.
Durante la lucha contra la Fiebre Amarilla a finales del siglo XIX, el Servicio Religioso, se vio ampliado novedosamente con la incorporación del personal de Religiosas que actuaron en el primer Hospital del Ejército, en la asistencia a los enfermos víctimas de la epidemia que se contaban de a cientos, siendo este hecho, uno de los primeros antecedentes de la presencia de la mujer en las filas de manera organizada e institucionalizada. El personal de Religiosas prosigue hasta nuestros días cumpliendo su rol de combate como desde entonces.
Durante el siglo XX el Estado Nacional formalizó con la Santa Sede mediante un Concordato en el año 1957, el acompañamiento espiritual del personal castrense a través de la estructura de un Vicariato, quedando la Capellanía Mayor del Ejército integrada a dicho organismo de conducción religiosa.
Luego mediante un acuerdo en 1992 por Cartas Reversales entre la Santa Sede y el Estado Nacional evolucionó hacia la organización actual bajo la forma de un Obispado Castrense. Este acontecimiento ha permitido profundizar la acción pastoral y ha fortalecido la conformación de agentes pastorales cualificados en la formación específica.
PORQUÉ HAY CAPELLANES MILITARES
“La razón por la que existen los Ordinariatos Militares, es decir la asistencia espiritual a los fieles en las Fuerzas Armadas y de la Policía, hace referencia a la solicitud con la que la Iglesia ha querido ofrecer a los fieles militares y a sus familias todos los medios de salvación para facilitarles la atención pastoral ordinaria y la ayuda específica que necesitan para desarrollar su misión con el estilo de la caridad cristiana.
La vida militar de un cristiano, de hecho, se pone en relación con el primer y más grande mandamiento, el de amor a Dios y al prójimo, porque el militar cristiano está llamado a realizar una síntesis por la que sea posible ser un militar por amor, cumpliendo el ministeriumpacis inter arma”. (Discurso, Benedicto XVI, 22.09.2011).
ADONDE DIRIGIMOS LA TAREA
Pastoral de la Cultura.
Animar, favorecer y acompañar iniciativas que hacen presente el evangelio en actividades culturales.
Pastoral Familiar. Impulsar formación de agentes pastorales para el ámbito familiar, que oriente y acompañen la vida espiritual ante el desafío de nuevas situaciones familiares.
Pastoral Juvenil.
Animar iniciativas de jóvenes mediante organización y coordinación de proyectos, grupos y actividades fortaleciendo procesos formativos sistemáticos en los principios de la Fe y la vida cristiana, traduciéndose en procesos de maduración y compromiso misionero.
Pastoral de la Salud. Promover la formación y la coordinación de agentes pastorales que conviertan proyectos en acciones capilares de testimonio cristiano y diálogo entre Fe y Ciencia.
Pastoral Social.
Promover proyectos comunitarios y cáritas asociados a la doctrina social de la iglesia, la fraternidad y la solidaridad que brotan de la caridad cristiana.
Fuente:
http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_19860421_spirituali-militum-curae.html
https://es.wikipedia.org/wiki/Obispado_Castrense_de_Argentina
http://es.aleteia.org/2016/06/30/por-que-se-denomina-virgen-de-los-hielos-y-nievas-antarticas/
http://www.aica.org/
https://es.wikipedia.org/wiki/Obispado_Castrense_de_Argentina
http://es.aleteia.org/2016/06/30/por-que-se-denomina-virgen-de-los-hielos-y-nievas-antarticas/
http://www.aica.org/
http://capellaniamayorea.ejercito.mil.ar/LinksDeInteres/LinksDeInteres.html
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