Mujeres selk'nam, Onas; lago Fagnano (o Khami, en lengua selk'nam), Isla Grande, Tierra del Fuego, Argentina c.1905.
El 19 de abril de 1940 se celebró en Patzcuaro (México) el primer Congreso Indigenista Interamericano para una Conferencia Interamericana Indigenista, con el objetivo de salvaguardar y perpetuar las culturas aborígenes de todo el continente.
Participaron indígenas representantes de poblaciones autóctonas de diversas regiones de América. Se habló de la situación social y económica de estos pueblos, de sus problemas y sus necesidades. Esta conferencia produjo un documento que creó el Instituto Indigenista Interamericano, con sede en esta ciudad de México y dependiente de la OEA (Organización de los Estados Americanos). Así se instituyó el Día Americano del Indio, en conmemoración a este acontecimiento.
Organización de los Estados Americanos Organização dos Estados Americanos Organization of American States Organisation des États Américains | |||||||||||||||||||||||||
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Desde entonces, el continente americano celebra esta fecha en recuerdo de quienes habitaron originariamente este territorio, imprimiendo allí las primeras esencias culturales.
Empobrecidos y relegados, los aborígenes americanos de hoy ya no pretenden privilegios por su condición de primeros habitantes del continente, sólo aspiran a que se los trate como iguales, que se les reconozca el derecho a la tierra donde habitan, igualdad de oportunidades laborales y de estudio y el respeto a los valores de sus culturas.
Argentina adhirió al documento de Patzcuaro e instituyó el 19 de abril en el año 1945, mediante el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 7550. Desde entonces, Argentina es miembro permanente y adhiere a esta fecha reivindicatoria de los derechos de los aborígenes.
DÍA del ABORIGEN AMERICANO - 19 de Abril.
En la República Argentina viven más de 20 Pueblos Indígenas, cada uno con su cultura y modo de ver la vida que los hace únicos frente a los otros. La valoración de sus modos de ser y la presencia de esa gran diversidad, ayuda a nuestro presente aportando su mayor riqueza: sus culturas milenarias. Por ello y basados en el respeto es que es prioritario construir un país pluriétnico y multicultural.
El Día del Aborigen Americano se celebra cada año en conmemoración del Congreso Indigenista Interamericano reunido en México el 19 de abril de 1940, convocado en Patzquaro (estado de Michoacán) por el entonces presidente Lázaro Cárdenas, que era descendiente de aborígenes. Se reunieron entonces por primera vez representantes de la mayoría de las culturas indígenas de nuestro continente para analizar su situación y buscar un camino común ante las adversidades que enfrentaban. Como resultado de la reunión, se fundó el Instituto Indigenista Interamericano, que tiene su sede en México y depende de la OEA.
Argentina reconoció esa fecha por medio del decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 7550 del año 1945. Sin embargo, los derechos de los aborígenes argentinos estuvieron lejos de ser una prioridad de los gobiernos nacionales durante el resto del siglo XX. Con la reforma constitucional de 1994, esa tendencia pareció comenzar a cambiar, pues el artículo 75 incluyó entre las responsabilidades del Congreso Nacional
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
Más aun, en el año 2000 nuestro país ratificó el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de manera que el estado argentino reconoce desde entonces a los pueblos indígenas, entre otros derechos, su integridad cultural, sus tierras, sus formas de organización social, económica y política, y el derecho a mantener sus costumbres. A pesar de todo, los pueblos indígenas, fundamentalmente los del interior del país, siguen contándose entre los sectores más postergados de la sociedad argentina.
El Día del Aborigen Americano pretende cuidar, perpetuar y resaltar el valor de las culturas aborígenes de América y su aporte fundamental a la identidad de las sociedades de América. La importancia de la presencia aborigen en la actualidad americana puede comenzar a comprenderse si se tiene en cuenta que en Guatemala, la población es casi un 80% aborigen, en Ecuador, un 70%, en Perú los indígenas son más de la mitad de la población; en Bolivia, el 45% y en México, el 30%. En Argentina, casi un millón de personas mantienen con vida la cultura indígena en comunidades organizadas.
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) SE HIZO ECO DE LA PRECARIA SITUACIÓN DE LOS PUEBLOS ABORÍGENES, NO SÓLO EN AMÉRICA, SINO TAMBIÉN EN EL RESTO DEL MUNDO (MÁS DE 370 MILLONES DE PERSONAS CONFORMAN ESTOS PUEBLOS EN TODO EL PLANETA), Y EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007 APROBÓ LA DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, RESULTADO DE MÁS DE 20 AÑOS DE DEBATE Y PRESIÓN INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS ABORÍGENES DE TODO EL MUNDO. EL PREÁMBULO DE LA DECLARACIÓN CITA TEXTUALMENTE LO SIGUIENTE:
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta,
Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,
Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,
Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,
Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,
Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,
Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,
Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,
Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran,
Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,
Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,
Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,
Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,
Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,
Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados,
Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,
Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe,
Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,
Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,
Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,
Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,
🔺Reconociendo que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales, Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. *
En la provincia de Misiones un total de casi 100 comunidades de las etnias mbya y ava guaraní habitan este suelo de manera milenaria.
Publicado por José Javier Rodas
La llave para la libertad no está en las armas.
Está en la educación, la cultura, la investigación...
Aprender fue primero que enseñar.
Enseñar correctamente es crear condiciones
para producir conocimiento nuevo.
El que enseña aprende, y también, quien aprende enseña.
Enseñar no existe sin aprender.
Nuestro conocimiento es incompleto,
inacabado y debemos aprender permanentemente.
Al reconocer esto nos volvemos educables.
Lo que nos hace educables no es la educación,
sino reconocer lo inconcluso de nuestro conocimiento...
La vida es un camino a largo plazo,
en la que tu eres maestro y alumno;
unas veces te toca enseñar; todos los días te toca aprender...
DÍA DEL INDIGENA AMERICANO - CEMENTERIO INDIGENA BARADERO, Buenos Aires, Argentina
En el año 1615, aborígenes Chaná y Mbeguás (guaraníes) que ocupaban las riberas de arroyos y riachos del delta del Paraná, fueron reducidos en Santiago del Baradero, una de las primeras misiones franciscanas que fundara Hernandarias y que quedara a cargo del padre Luis Bolaños.
Guaraníes | ||
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Chamán guaraní contemporáneo. | ||
Ubicación | Argentina Bolivia Brasil Paraguay | |
Idioma | Idioma guaraní |
En el Archivo General de Indias, Archivo de Charcas, diversas fuentes escritas indican que la vida en aquella misión fue muy difícil, tanto para los aborígenes como para los franciscanos: hambrunas, epidemias y elevada mortalidad fueron situaciones frecuentes desde los primeros momentos.
GUARANÍES Y CHARRUAS
La información que proporcionan los documentos escritos puede ser contrastada con los materiales arqueológicos que provienen del Cementerio Indígena, ubicado sobre la barranca del Río Baradero y relacionado cronológicamente con los primeros tiempos de la reducción que perduró aproximadamente hasta comienzos del siglo XVIII.
A pedido de Don Antonio Barbich, historiador residente en la ciudad de Baradero, en el año 19l0 el sitio fue excavado por Salvador Debenedetti, arqueólogo del Museo Etnográfico de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Durante sus excavaciones se inhumaron 12 entierros asociados con varios objetos depositados como ajuar fúnebre.
Entre esos objetos se distinguen materiales de manufactura aborigen y de procedencia europea tales como cuentas de collar de valva recortada y perforada, cuentas de vidrio venecianas, discos y cuentas de latón, fragmentos de cerámica aborigen y cerámica europea vidriada. La presencia de materiales nativos asociados con los de origen hispánico muestra la simbiosis cultural generada por las relaciones interétnicas entre los diferentes actores sociales instalados en la reducción.
El Día del Aborigen Americano se celebra el 19 de abril de cada año, según la recomendación surgida en el Primer Congreso Indigenista Interamericano realizado ese mismo día en 1940, en Pátzcuaro, estado deMichoacán, México.1 2
Día del Aborigen Americano | ||
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Monumento al Indio o El Chasqui, obra deEnrique Prat Gay. Ubicada en la reserva provincial Los Sosa, Tucumán, Argentina. | ||
Origen de la celebración | Primer Congreso Indigenista Interamericano, 1940, México. | |
Día de celebración | 19 de abril | |
Lugar de celebración | Argentina, Brasil y Costa Rica |
La convocatoria al congreso la realizó Lázaro Cárdenas durante su mandato como presidente de México. Participaron delegaciones oficiales de los países integrantes de la Unión Panamericana, y de algunos grupos indígenas.1 El objetivo del congreso fue analizar la situación de los indígenas y encontrar puntos en común para poder enfrentar las adversidades.3 A partir de este congreso se fundó el Instituto Indigenista Interamericano, con sede en México, dependiente de la Organización de Estados Americanos.
En Brasil se celebra como el Dia do Índio habiendo sido establecido por el presidente Getúlio Vargas en 1943.4
En Argentina se instituyó la conmemoración de la fecha en 1945, por decreto n.º 7550 del Poder Ejecutivo Nacional.5 Sin embargo recién en 1994 se reconoció en la Constitución Nacional,6 en el artículo 75 inciso 17, la preexistencia de los pueblos originarios, el derecho y respeto a su identidad, el derecho a una educación intercultural y el reconocimiento de la personería jurídica de sus comunidades, entre otros derechos.1 3
En Costa Rica se estableció la celebración de este día a través del decreto n.° 1803-C, el 14 de junio de1971.7
Aborigen Guaraní
CEMENTERIO INDIGENA DE BARADERO: POR LEY 14.375 FUE DECLARADO PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fue promulgada la Ley 14375 por la que se declara “Sitio Arqueológico e Histórico incorporado definitivamente al Patrimonio Cultural de la Provincia al Cementerio Indígena de Baradero”
Cementerio Indígena de Baradero
Por un proyecto presentado por el diputado Ricardo Alberto Montesanti el 21 de octubre del 2010, bajo el número D-3593/10-11, se solicitaba que “ese lugar, considerado uno de los yacimientos arqueológicos más importantes del país, y único en la Provincia de Buenos Aires”, en donde se realizan importantes investigaciones , proyectando allí la construcción de un Centro cultural y Museo, “fortaleciendo el conocimiento y difusión de la identidad y la conciencia regional”, fuera, por Ley, resguardado y conservado para que “las futuras generaciones puedan conocer y continuar sus estudios sobre un pasado, hasta este momento relegado”.
Cementerio Indígena de Baradero
Con fecha 3 de agosto, con Decreto N° 635, y ratificando lo anteriormente aprobado por ambas Cámaras legislativas, quedó promulgada la Ley cuyo texto es el que sigue:
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley 14375
Artículo 1.- Declárese Sitio Arqueológico e Histórico, incorporado definitivamente al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, al cementerio indígena de Baradero, ubicado en la calle Thames entre Vélez Sarfield y Alberdi de dicha ciudad, cuyos datos catastrales son los siguientes: circunscripción II, sección B, quinta 40, manzana 40 d, parcela 1, inscripto en la matrícula 5.938, a nombre de la Municipalidad de Baradero.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alumnos de la Escuela Nº 1 Gral. José de San Martín recorrieron el Cementerio Indígena de nuestra ciudad, en el marco de las actividades escolares para recordar el 12 de Octubre de 2009
La ley promulgada es el fruto de una larga lucha en la que muchos baraderenses aportaron granitos de arena, otros alguna palada y entre todos se llegó a esto que hoy tenemos y que nos asegura que el cementerio indígena estará a resguardo luego de permanecer durante largos años casi ignorado hasta por nuestros mismos vecinos.
Cementerio Indígena de Baradero
El diputado Ricardo Montesanti ha tenido la tarea histórica de concretar los anhelos de toda la población que cuidó celosamente del predio preservándolo hasta el presente y, ahora, para el futuro.
Cementerio Indígena de Baradero
CEMENTERIO INDÍGENA BARADERO
En 1615 Baradero, constituía una reducción Franciscana, de aborigenes. El cementerio indigena es post colonización. Su importancia rádica en que en estos enterramientos se hallaron materiales que registran el choque de las dos culturas.
PRIMITIVOS HABITANTES DEL DELTA (CONFERENCIAS SOBRE ABORÍGENES ARGENTINOS DEL DR. ROBERTO EDELMIRO PORCEL).
LOS GUARANIES
Habitaban no solo en nuestros territorio.- Son también pueblo originario en la República Oriental del Uruguay (PAÍ KAIOVÁ), del Brasil (PAÍ KAIOVA, TUPI GUARANI, MBYÁ), del Paraguay (CARIOS, CHIRIGUA o CHIRIPÁ, PAÑ, GUAIRÁS, ITATINES y MBYÁ) y de Bolivia (GUARAYOS Y CHIRIGUANOS).-
En Argentina, se denominaban CHANDULES, a los guaraníes que habitaban en las puertas de Buenos Aires, desde el Río Las Conchas, hoy llamado Reconquista, toda la región de nuestro Delta y la costa del Paraná.-
Aborigenes Guaranies: Grupo Indígena Sudamericano
Sin embargo, cuando frente a la isla de San Gabriel, en Uruguay, fue flechado Solís y los suyos, había necesariamente con los Charruas, aborígenes Chandules, ya que estos eran caribes a diferencia de aquellos.-
En el combate de “Corpus Christi”, librado entre los ríos Las Conchas y Luján el año 1536, donde muere el almirante Mendoza, hermano de Don Pedro, los Chandules lucharon al lado de los Querandíes .- Otro tanto hicieron durante el sitio a Buenos Aires, en el que intervinieron también los Charruas.-
Después que Garay refunda Buenos Aires, en 1882, en el combate de “La Matanza” (de donde tomó el nombre este partido de la Pcia. De Buenos Aires), los españoles y mozos de la tierra lucharon solamente contra Chandules, que ocupaban en ese momento la costa sur del Plata desde el Cabo Blanco.-
Formulo estas aclaraciones para ver lo difícil que es establecer un lugar fijo de asentamiento de nuestros aborígenes, ya que no eran sedentarios sino nómades.-
Esta es una imagen de como se veía la misión jesuítica de San Ignacio, en la provincia de Misiones.
Se denominaban CARCARAÑAS a los guaraníes que vivían en inmediaciones de este río, lindando con aborígenes “Litoraleños”.-
También encontramos a los guaraníes recostados el las costas del río Uruguay, en el norte entrerriano y en Corrientes, donde poblaban al este del río Miriñay, en el Iberá, la frontera de Loreto y sobre la costa del Paraná que nos separa de Paraguay.- Finalmente también habitaban en la actual provincia de Misiones.- Nos estamos refiriendo a los CAINGUÁS, los SANTANAS y a los MBYÁ .-
Finalmente, en el NE Salteño y NO de Formosa, desde el Río Bermejo hasta el Río Grande, en Santa Cruz de la Sierra en Bolivia, encontramos a los guaraníes CHIRIGUANÁ, aunque estos llegaron a la zona pocos años antes que Pizarro, en 1523, acompañando a Alejo García, un portugués marinero de Solís, que los llevó desde Lambaré hasta Tomina, en busca del oro y plata del país del rey Blanco (El Inca).- Estos guaraníes estaban mestizados con los CHANÉS, a los que esclavizaron y de quienes tomaron sus mujeres.-
Cada pueblo Chiriguaná tenia su cacique .- Se juntaban para la guerra y les temió primero el Inca, luego los españoles y todos los pueblos de aborígenes vecinos, ya que eran guerreros formidables, destacándose según nos dicen los jesuitas, por su sagacidad y viveza.- Amaban su libertad por sobre cualquier otro bien.- Eran grandes flecheros.-
Vivian de la casa y de la pesca, pero cultivaban el maíz, la mandioca y las calabazas, obteniendo del primero su bebida favorita.-
D’Orbigni describe a los guaraníes, como de baja estatura, musculosos, caderas pronunciadas, manos y pies chicos, pelo lacio, grueso y oscuro, cabeza redonda y cara circular, ojos chicos y expresivos.- La descripción es perfecta.-´
Los hombres desfiguraban su labio inferior mediante el uso de sus llamadas tembetas (mbetá).-
LOS LITORALEÑOS
Estos pueblos se conocieron a través de los viajes de Sebastián Caboto y Diego García de Moguer.-
Los encontramos desde el norte de las islas del Delta donde ya dijimos que estaban los Chandules, hasta la altura de la ciudad de Santa Fe, lindando más al norte con aborígenes de la etnia Guaicurú.- También poblaban en Entre Ríos y en Corrientes sobre el Paraná hasta el Iberá.-
En la región de las islas estaban los BEGUAES, pero en tierra firma, los primeros eran los CHANAS, que también integraban las familias CHANA-TIMBUES sobre la costa oeste del Río Paraná, al alta estatura, que sembraban maíz y calabaza y los CHANA-BEGUAES, que poblaban enfrente, en la costa este.- Eran además cazadores y pescadores, cazaban con arco y flechas y no comían carne humana.-
Los TIMBUES estaban en un estero al norte del Carcarañá.- Tenían la costumbre de los Charruas, de mutilarse los dedos de pies y/o mano cuando moría un pariente.- Caboto los encontró también en el Norte de Corriente con los Santanas.- Adornaban sus narices con piedras azuladas o verdes.-
Con ellos habitaban los CARACARÁS, con los que tenían características y costumbre comunes.- Eran como los Timbués, indígenas de buena estatura (altos).-
También el zona del fuerte de Corpus Christi estaban los QUILOAZAS, que parece que eran un pueblo muy numeroso (Schmidel habla de 40.000 indígenas).- Eran labradores y pescadores.-
Debemos también citar a los MOCORETÁ, más arriba de los timbúes y los quiloazas, pero en la costa este del Paraná, muy buenos pescadores y cazadores de nutrias.-
Esta fotografía nos recuerda que el indígena y la naturaleza tienen una relación de intimidad única
A los MEPENES, que eran muy belicosos y algunos sostienen que eran los ascendientes de los abipones.- Los encontramos también en el Iberá.-
También eran litoraleños los CORONDAS.-
Finalmente mencionaré a los AGACES, también canoeros, altos y corpulentos.- A pesar de algunas diferencias lingüísticas, tenían características físicas y costumbres similares a los Quiloazas.-
Estos pueblos litoraleños median alrededor de un metro setenta y cinco de estatura, por lo que los españoles los consideraban altos, bien formados, fuertes y nervudos.- Muchos se adornaban con estrellitas o piedras sus narices, que al efecto agujereaban.-
Ilustración de los pueblos indígenas de América, siglo XIX
LOS CAIGANG o CAINGUÁS
Los encontramos en Entre Ríos, en la costa del Uruguay donde habitaban los YAROS, de baja estatura, cuerpo grueso, brazos mejor desarrollados que las piernas, cabello negro , grueso y abundante y largo, de cara redonda.-
En Corrientes, sobre el Paraná, a la altura de Itatí, lindando con los guaraníes Santana, estaban los GUAYANAS, con las mismas características físicas.-
Hablaban un co dialecto del guaraní.- Sus armas eran el arco, las flechas y usaban garrotes.- Tenían hábitos sedentarios y sus alimentos eran el maíz , frutas, carne y excepcionalmente pescados.-
LOS MINUANES
De de la misma etnia y características físicas de los CHARRUAS, que ocupaban la costa Norte del Río de la Plata desde Maldonado hasta Colonia, los MINUANES poblaban en Entre Ríos.-
Eran de regular estatura, macizos y bien desarrollados.- Su cara era alargada, su cabeza grande y su piel muy oscura.- Pedro López describió a los Charruas que conoció en el año 1530, como nervudos y grandes, de feo rostro, cabello comprimido, con sus narices adornadas con pedazos de cobre muy luciente y que se cubrían con pieles .- Sus armas eran un cuchillo de piedra, boleadoras que usaban diestramente y unas porras de palo duro.- Comían solo carne y pescado .- Los califica como hombres tristes y llorones, que se cortaban falanges de sus dedos cuando moría un pariente.-
Se destacaban como buenos nadadores, canoeros y guerreros según el diario del portugués López de Souza, que con su hermano, reitero, alrededor de 1530 anduvo por el Río de la Plata.
*🔺Reconociendo que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales, Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Artículo 1Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentalmente reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.
Artículo 2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.
Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Artículo 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 7
1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 8
1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos:
d) Toda forma de asimilación o integración forzadas;
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.
Artículo 9
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.
Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto a los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.
Artículo 12
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.
Artículo 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.
Artículo 14
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.
Artículo 15
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.
Artículo 17
1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.
3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.
Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 19
Los estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Cacique Mataco
Artículo 20
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
Artículo 21
1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas.
Artículo 22
1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas en la aplicación de la presente Declaración.
2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.
Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
Artículo 24
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.
Artículo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
Artículo 27
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar de este proceso.
Artículo 28
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.
Artículo 29
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.
Artículo 30
1. No se desarrollarán actividades militares en tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público pertinente o que se hayan acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.
Artículo 31
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literarias, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tiene derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.
Artículo 32
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.
Artículo 33
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar sus estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.
Artículo 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 35
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.
Artículo 36
1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.
Articulo 37
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
Artículo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.
Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración
Artículo 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.Artículo 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.
Artículo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.
Artículo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.
Artículo 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y la mujer indígenas.
Artículo 45
Nada de los contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.
Artículo 46
1. Nada de los señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.
2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán solo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.
3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe.
Referencias
- ↑ ab c «19 de abril: Día del Aborigen Americano». La hora de Jujuy - Noticias de Jujuy. 18 de abril de 2011. Consultado el 29 de octubre de 2011.
- ↑ «Convención de Pátzcuaro». BID - banco Interamericano de Desarrollo. Consultado el 29 de octubre de 2011.
- ↑ ab «19 de abril: Día del Aborigen Americano». La hora de Jujuy. 18 de abril de 2010. Consultado el 29 de octubre de 2011.
- ↑ «Dia do índio nasceu em 1940 no Congresso Interamericano». Consultado el 25 de julio de 2013.
- ↑ «Día Americano del Indio». Ministerio de Educación de la Nación Subsecretaría de Coordinación Administrativa. Consultado el 29 de octubre de 2011.
- ↑ «Constitución Nacional - Segunda Parte: Autoridades de la Nación - Capítulo Cuarto - Atribuciones del Congreso - Art. 75.». Honorable Senado de la Nación. Archivado desde el original el 17 de noviembre de 2015. Consultado el 29 de octubre de 2011.
- ↑ «Decreto Ejecutivo No. 1803-C.». Leyes y decretos. INAMU - Instituto Nacional de las Mujeres. Consultado el 29 de octubre de 2011.
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