«El auge del extremismo violento y el nivel sin precedentes de desplazamientos forzosos que se producen en nuestro planeta exigen una respuesta amplia, y no hay ningún aspecto más urgente que la asistencia a las numerosas víctimas que genera el aumento de la tortura y de las tendencias conexas.» Mensaje del Secretario General, Ban Ki-moon, con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura
Cantantes con sombreros que abogan por el «No a la Tortura» participan en un acto de apoyo al Día de los Derechos Humanos en las afueras de la prisión central de Mogadiscio en Somalia. Foto ONU/Tobin Jones
Con la tortura se trata de destruir la personalidad de la víctima despreciando la dignidad intrínseca de todo ser humano. Las Naciones Unidas han condenado desde sus comienzos la práctica de la tortura por ser uno de los actos más aborrecibles que los seres humanos cometen contra sus semejantes.
Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura | ||
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Día de celebración | 26 de junio | |
Lugar de celebración | Día Internacional |
LA TORTURA
Se considera un crimen en el derecho internacional. En todos los instrumentos internacionales la tortura está absolutamente prohibida y no puede justificarse en ninguna circunstancia. Esta prohibición forma parte del derecho internacional consuetudinario, lo que significa que es vinculante para todos los miembros de la comunidad internacional, aun si un Estado no ha ratificado los tratados internacionales en los que se prohíbe explícitamente la tortura. La práctica sistemática y generalizada de la tortura constituye un crimen contra la humanidad.
El 12 de diciembre de 1997, la Asamblea, por recomendación del Consejo Económico y Social (decisión 1997/251 ), proclamó el 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura (resolución 52/149 ), con vistas a la erradicación total de la tortura y a la aplicación efectiva de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (resolución 39/46 ), que entró en vigor el 26 de junio de 1987.
SE ENTENDERÁ POR EL TÉRMINO "TORTURA"
- Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.» Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984, art.1, párr.1).
Resolución 217 (A) de la Asamblea General de las Naciones Unidas | ||
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Asunto | Carta Internacional de los Derechos del Hombre | |
Fecha | 10 de diciembre de 1948 | |
Sesión núm. | 3 | |
Código | A/RES/217(III)[A] (A)(1948) Documento oficial[i] | |
Votación | A favor: 48 En contra: 0 Abstenciones: 8 Ausentes: 2 | |
Resultado | Aprobada |
LA PROHIBICIÓN DE LA TORTURA ES ABSOLUTA
La Convención contra la Tortura establece inequívocamente que el uso de la tortura es ilegal en cualquier circunstancia, incluyendo el conflicto armado, la lucha contra el terrorismo, la inestabilidad política u otras situaciones de emergencia.
Los 155 Estados que han ratificado este tratado se han comprometido a luchar contra la impunidad investigando exhaustivamente y juzgando las violaciones y haciendo comparecer ante la justicia a los responsables, independientemente de su rango. También han aceptado la obligación de resarcir a las víctimas y sus familias.
Declaración Universal de los Derechos Humanos | ||
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Eleanor Roosevelt sosteniendo una copia en español de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. | ||
Tipo de texto | Declaración de derechos | |
Ratificación | 10 de diciembre de 1948 | |
Signatarios | Países de las Naciones Unidas | |
Ubicación | París, Francia |
ANTECEDENTES
En 1948 la comunidad internacional condenó la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En 1975, en respuesta a las campañas organizadas por diversas organizaciones no gubernamentales (ONG), la Asamblea General aprobó la "Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes".
DECLARACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
La Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975 (Resolución 3452 XXX), y su finalidad fue desarrollar el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 sobre la tortura:
- Nadie será sometido a tortura o a tratamientos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
Su antecedente más inmediato fue el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas —Resolución 2200 A (XXI)— el 16 de diciembre de 1966, y que entró en vigor el 25 de marzo de 1976:
- Nadie será sometido a tortura o a trato o castigo cruel, inhumano o degradante. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentación médica o científica.
CONTENIDO
La Declaración se basó en el supuesto de que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.1
La Declaración aparece como anexo de la Resolución 3452 (XXX) y en su artículo 1.1. se define la tortura de la siguiente forma:2
A los efectos de la presente Declaración
SE ENTENDERÁ POR "TORTURA"
- Todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
A continuación se proclama en el apartado 2
- Que la tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o degradante, lo que es ampliado en el artículo 2 al afirmar que la tortura constituye una ofensa a la dignidad humana y [todo acto de tortura] será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.3
El artículo 3
Niega a los estados el derecho a alegar circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El artículo 4
Exige a los estados tomar medidas efectivas para impedir que se practiquen dentro de su jurisdicción torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
En el artículo 5
Se especifica que los estados deben preparar a su policía y a sus funcionarios de prisiones para que no practiquen ni permitan la tortura.
En el artículo 6
Se exige que todos los estados revisen periódicamente los métodos de interrogatorio y las disposiciones para la custodia y trato de las personas privadas de su libertad en su territorio.
En el artículo 7
Se exige asimismo que los actos de tortura definidos en el artículo 1 figuren como delitos en sus códigos penales.3
En el artículo 8
Se insta a los estados a que atiendan imparcialmente las denuncias presentadas por las personas que afirmen haber sido víctimas de torturas;
En el artículo 9
A que las investiguen con presteza
En el artículo 10
A que juzguen a los funcionarios si la investigación llegara a la conclusión de que se había cometido un acto de tortura.
En el artículo 11
Se reconoce el derecho de las víctimas a la reparación e indemnización, de conformidad con la legislación nacional.
En el artículo 12
Niega el carácter de prueba a cualquier declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni contra la persona involucrada ni contra ninguna otra persona en ningún procedimiento.3
Referencias
1) Peters, Edward (1987). p. 197.
2) Peters, Edward (1987). pp. 197-198.
Durante los años ochenta y noventa se hicieron avances tanto en el desarrollo de las normas e instrumentos jurídicos como en la imposición de la prohibición de la tortura. La Asamblea General creó en 1981 el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura para financiar a las organizaciones que brindaban asistencia a las víctimas de la tortura y a sus familias.
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue aprobada por la Asamblea General en 1984 y entró en vigor en 1987.
Existe un órgano de expertos independientes, denominado Comité contra la Tortura, que se ocupa de vigilar la aplicación de la Convención por los Estados Partes. La Comisión de Derechos Humanos nombró en 1985 al primer Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, un experto independiente al que se le encomendó la misión de informar sobre la situación de la tortura en el mundo.
Durante el mismo período, la Asamblea General aprobó diversas resoluciones en las que destacaba la importancia que podía tener el personal de atención de la salud en la protección de los presos y detenidos contra la tortura y estableció diversos principios generales para el trato de los reclusos y detenidos.
En diciembre de 1997 la Asamblea General proclamó el 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en apoyo de las víctimas de la tortura.
Foto: MediActivista/Flickr.
Las Naciones Unidas han destacado en numerosas ocasiones la importancia del papel que desempeñan las ONG en la lucha contra la tortura. Las ONG no sólo han propugnado el establecimiento de instrumentos y mecanismos de vigilancia de las Naciones Unidas, sino que han hecho una aportación valiosa a la aplicación efectiva de éstos. Los expertos, en particular el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, así como diversos órganos de vigilancia del cumplimiento de los tratados, como el Comité contra la Tortura, se sirven en numerosas ocasiones de la información que les comunican las ONG y los particulares.
LA ONU RESTAÑA LAS INVISIBLES HERIDAS DE LA TORTURA EN SIRIA
Miles de refugiados sirios fueron víctimas de torturas antes de huir del país. Ahora, la ONU contribuye a restañar las invisibles heridas que deja este trato cruel e inhumano en quienes la han sufrido.
https://www.youtube.com/watch?v=J8AfUZ5AUS8
ÁFRICA: LA LENTA CICATRIZACIÓN DE LAS HERIDAS ABIERTAS POR LA TORTURA
La tortura deja heridas tanto físicas como psicológicas y ambas tardan muchos años en cicatrizar. En un intento por acelerar su curación o, al menos, aliviar su dolor, la ONU ha creado un centro de rehabilitación para quienes la han sufrido.
https://www.youtube.com/watch?v=eKNqaHr7YWE
Fuente:
http://www.un.org/es/events/torturevictimsday/http://www.un.org/es/events/torturevictimsday/background.shtml
https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos
https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_sobre_la_protecci%C3%B3n_de_todas_las_personas_contra_la_tortura_y_otros_tratos_o_penas_crueles,_inhumanos_o_degradantes
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