Portada de una partitura de finales del siglo XIX
EL VERDADERO HIMNO NACIONAL ARGENTINO
UNA SINFÓNICA INTERPRETÓ LA PRIMERA VERSIÓN DEL HIMNO NACIONAL TAL CUAL LO CREARON VICENTE LÓPEZ Y PLANES Y BLAS PARERA. #TNVideos 30/07/2017.
HIMNO NACIONAL ARGENTINO SINFÓNICA DEL EJÉRCITO
https://www.youtube.com/watch?v=VkNT-L1sJNU
El Triunvirato entendió que debía darle al pueblo un canto nacional de mayor importancia que el que hasta entonces se entonaba.
Museo Histórico Nacional del Cabildo y de la Revolución de Mayo | ||
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Cabildo | ||
El Cabildo de Buenos Aires en julio de 2005. | ||
Edificio | ||
Nombre inicial Cabildo de la ciudad de la Trinidad y Puerto de Santa María de Buenos Aires Tipo | ||
Cabildo colonial Estilo | ||
Barroco de Lombardía Sistema estructural | ||
Mampostería y madera Dirección | ||
Bolívar 65 Localización | ||
Buenos Aires Argentina Propietario | ||
Gobierno de Argentina |
En un oficio del 22 de julio de 1812, dirigido al Cabildo, sugería a éste que mandase a componer "la marcha de la patria", para ser ejecutada al principio de las funciones teatrales, debiendo el público escucharla de pie y descubierto, así como en las escuelas al finalizar diariamente las clases.
EL CABILDO
Primera fotografía del Cabildo original, tomada en 1852. Todavía tenía el reloj español de 1763, y el Escudo Nacional en la fachada. Notar la ubicación -relativamente próxima al Cabildo- de la Pirámide de Mayo la cual actualmente está desplazada hacia el centro de la Plaza de Mayo.
Construcción | ||
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Construcción 1725-1751 (original) 1940-1960 (actual) | ||
Dimensiones | ||
Altura 33 m. (actual) | ||
Número de plantas 2 | ||
Equipo | ||
Mario Buschiazzo (reforma 1940) | ||
Contratista Blanqui y Prímoli (1725-1728) Acosta y Preciado (1731-1740) Diego Cardoso (1748) | ||
HISTORIA DEL HIMNO NACIONAL ARGENTINO
https://www.youtube.com/watch?v=yRvsZlLzmXw
EL Capitán DIEGO GONAZALO CEJAS, DIRECTOR DE LA BANDA MILITAR TAMBOR DE TACUARÍ DEL REGIMIENTO DE INFANTERÍA 1 PATRICIOS DE ARGENTINA, CUENTA LA HISTORIA DEL HIMNO NACIONAL ARGENTINO.
Edificio del Cabildo en 1864, ya con el reloj inglés y la Plaza Mayor arbolada con paraísos, notar que aún la Pirámide de Mayo aunque ya exornada con relieves y una escultura, se encontraba mucho más próxima al Cabildo que en la actualidad.
Luego de un tiempo, el 6 de marzo de 1813, la Asamblea mandó a componer la letra del Himno Nacional, la cual fue aprobada el 11 de mayo de 1813.
Asamblea del año XIII. Boceto de la época
El título de nuestra máxima canción sufrió algunas alteraciones y cambios.
En 1813 se lo llamó "Marcha Patriótica", luego "Canción Patriótica Nacional", y más tarde se lo conoció como "Canción Patriótica".
VERSIONES DEL HIMNO NACIONAL ARGENTINO
El 30 de marzo de 1900 se sancionó un decreto para que en las festividades oficiales o públicas, así como en los colegios o escuelas del Estado, sólo se cante la primera y la última cuarteta y el coro de la canción sancionada por la Asamblea General del 11 de mayo de 1813.
Marcha Patriótica (Versión original)
Letra: Vicente López y Planes - Música: Blas Parera
Coro
Sean eternos los laureles
que supimos conseguir:
Coronados de gloria vivamos
O juremos con gloria morir.
Oid ¡mortales! el grito sagrado:
¡Libertad, libertad, libertad!
Oid el ruido de rotas cadenas:
Ved en trono a la noble Igualdad.
Se levanta a la faz de la tierra
Una nueva y gloriosa Nación:
Coronada su sien de laureles
Y a su planta rendido un León.
Coro
De los nuevos campeones los rostros
Marte mismo parece animar;
La grandeza se anida en sus pechos,
A su marcha todo hacen temblar.
Se conmueven del Inca las tumbas
Y en sus huesos revive el ardor,
Lo que ve renovando a sus hijos
De la Patria el antiguo esplendor.
Coro
Pero sierras y muros se sienten
Retumbar con horrible fragor:
Todo el país se conturba con gritos
de venganza, de guerra y furor.
En los fieros tiranos la envidia
Escupió su pestífera hiel
Su estandarte sangriento levantan
Provocando a la lid más cruel.
Coro
¿No los veis sobre Méjico y Quito
Arrojarse con saña tenaz?
¿Y cual lloran bañados en sangre
Potosí, Cochabamba y la Paz?
¿No los veis sobre el triste Caracas
Luto y llanto y muerte esparcir?
¿No los veis devorando cual fieras
todo pueblo que logran rendir?
Coro
A vosotros se atreve ¡Argentinos!
El orgullo del vil invasor,
Vuestros campos ya pisa contando
Tantas glorias hollar vencedor.
Mas los bravos que unidos juraron
Su feliz libertad sostener.
A esos tigres sedientos de sangre
Fuertes pechos sabrán oponer.
Coro
El valiente argentino a las armas
Corre ardiendo con brío y valor,
El clarín de la guerra cual trueno
En los campos del Sud resonó;
Buenos Aires se pone a la frente
De los pueblos de la ínclita Unión,
Y con brazos robustos desgarran
Al ibérico altivo León.
Coro
San José, San Lorenzo, Suipacha,
Ambas Piedras, Salta y Tucumán,
La Colonia y las mismas murallas
Del tirano en la Banda Oriental;
Son letreros eternos que dicen:
"Aquí el brazo argentino triunfó."
"Aquí el fiero opresor de la patria
Su cerviz orgullosa dobló."
Coro
La victoria al guerrero argentino
Con sus alas brillantes cubrió,
Y azorado a su vista el tirano
Con infamia a la fuga se dio;
Sus banderas, sus armas se rinden
Por trofeos a la Libertad.
Y sobre alas de gloria alza el pueblo
Trono digno a su gran majestad.
Coro
Desde un polo hasta el otro resuena
De la fama el sonoro clarín.
Y de América el nombre enseñado,
Les repite ¡mortales! Oíd:
¡Ya su trono dignísimo abrieron
las Provincias Unidas del Sud!
Y los libres del mundo responden:
¡Al Gran Pueblo Argentino, Salud!
Una copia de 1847 lo tituló como "Himno Nacional Argentino", denominación que recibe en la actualidad.
El músico Juan Pedro Esnaola nació el 17 de agosto 1808 y falleció el 8 de julio de 1878. Su versión del Himno Nacional, de 1860, fue aceptada oficialmente por el Poder Ejecutivo el 25 de septiembre de 1928.
Himno Nacional Argentino
(Versión que se canta actualmente)
Letra: Vicente López y Planes
Música: Blas Parera
Oid Mortales, el grito sagrado:
¡Libertad! ¡Libertad! ¡Libertad!
¡Oid el ruido de rotas cadenas:
ved en trono a la noble Igualdad!
Ya su trono dignísimo abrieron
las Provincias Unidas del Sud,
y los libres del mundo responden
¡Al gran Pueblo Argentino salud!
CoroSean eternos los laureles
que supimos conseguir:
coronados de gloria vivamos
o juremos con gloria morir.
Facsímil del ejemplar adquirido por la Caja Nacional de Ahorro Postal y donado al Museo Histórico Nacional. Con arreglos de Juan Pedro Esnaola. Año 1860.
La letra del Himno Nacional estuvo a cargo de Vicente López y Planes
Vicente López y Planes | ||
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Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata | ||
7 de julio-18 de agosto de 1827 | ||
Predecesor Bernardino Rivadavia | ||
Sucesor ninguno | ||
Gobernador de Buenos Aires | ||
3 de febrero-26 de julio de 1852 | ||
Predecesor Juan Manuel de Rosas | ||
Sucesor Justo José de Urquiza | ||
Datos personales | ||
Nacimiento 3 de mayo de 1785 Buenos Aires, Virreinato del Río de la Plata | ||
Fallecimiento 10 de octubre de 1856 (71 años) Buenos Aires, Estado de Buenos Aires | ||
Partido Conciliador Cónyuge | ||
Lucía Petrona Riera Merlo (1813-1856) Profesión | ||
Abogado Ocupación | ||
Abogado y autor Alma máter | ||
Colegio Nacional de Buenos Aires |
Vicente López y Planes (1785-1856)
El poeta y político Vicente López y Planes nació en Buenos Aires. Su nombre está vinculado a los hechos más salientes de la historia Argentina. Participó activamente en la Revolución de Mayo de 1810. Escribió numerosas poesías patrióticas. Ocupó diversos cargos públicos: Secretario del Primer Triunvirato, diputado en la Asamblea General de 1813, presidente provisorio luego de la renuncia de Bernardino Rivadavia, ministro de Dorrego y gobernador provisorio de la provincia de Buenos Aires después de la caída de Rosas. Luchó además en las Invasiones Inglesas. Su principal obra es el Himno de Mayo, convertido en Himno Nacional Argentino. Murió en su ciudad natal.
La música fue compuesta por Blas Parera, quien escribió la música entre el 12 y el 28 de Mayo del año 1813.
Blas Parera | ||
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Blas Parera, compositor de la música del Himno Nacional Argentino. | ||
Nacimiento 3 de febrero de 1776 Murcia, España Fallecimiento | ||
7 de enero de 1840 (63 años) Mataró, España Nacionalidad | ||
Español Ocupación | ||
Músico (director de orquesta,compositor, organista, etc.) Padres | ||
Ramón Perera y Bernarda Morat Cónyuge | ||
Facunda del Rey Hijos | ||
Juan Manuel Parera, Dolores Parera y Juana Parera |
Blas Parera (1777-1840)
El músico Blas Parera nació en España y, a partir de 1797, se radicó en la Ciudad de Buenos Aires. Intervino en la defensa y reconquista de esta ciudad contra los invasores ingleses. Compuso la música del Himno Nacional Argentino. Regresó a España en 1817. A partir de entonces sufrió diversas modificaciones, hasta que en 1860 el maestro Juan Pedro Esnaola presentó su segunda versión, basada en el original de Blas Parera, la que es aceptada como versión Oficial por decreto del Gobierno Nacional de fecha 24 de Abril de 1944.
Juan Pedro Esnaola | ||
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Nacimiento 17 de septiembre de 1808 Buenos Aires, Virreinato del Río de la Plata | ||
Fallecimiento 8 de julio de 1878 Buenos Aires, Argentina | ||
Nacionalidad Argentina Ocupación | ||
Compositor, pianista |
Según la tradición, el 14 de mayo de 1813, en la casa de Mariquita Sánchez de Thompson se cantó por primera vez siendo aquella dama quien interpretó sus estrofas.
Mariquita Sánchez de Thompson | ||
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María Sánchez de Mendeville (1845), retrato porMauricio Rugendas presente en el Museo Histórico Nacional. Nombre de nacimiento | ||
María Josepha Petrona de Todos los Santos Sánchez de Velasco Trillo de Thompson y Mendeville Nacimiento | ||
1 de noviembre de 1786 Buenos Aires, Virreinato del Río de la Plata Fallecimiento | ||
23 de octubre de 1868 (81 años) Buenos Aires, Argentina Nacionalidad | ||
Argentina Ocupación | ||
Socialité, política, cronista |
Se estima que la obra fue presentada el mismo día 25 de mayo de 1813 ya que el día 28 de ese mismo mes se cantó en el teatro durante una función patriótica efectuada durante la noche.
Mariquita Sánchez de Thompson (1786-1868)
Patriota argentina. Esposa de Martín Jacobo Thompson y luego de Juan Washington de Mendeville. En su hogar se cantó por primera vez el Himno Nacional Argentino. Ella fue quien interpretó las primeras estrofas del Himno.
El Himno Nacional Argentino se interpreta por primera vez en la casa de María Sánchez de Thompson
Tenido por himno nacional la Canción Patriótica de López; a través de un largo período de la nacionalidad fue interpretado de acuerdo con el texto original; mas desaparecido el furor de la contienda con España, en aras de un sentimiento legítimo de acercamiento y comprensión con la madre patria, la canción nacional sufrió en su enunciado una modificación de forma en lo relativo a aquella parte que pudiera tener en el presente un concepto peyorativo, ya sin objeto para la soberanía del Estado.
La versión original del himno dura 20 minutos y en 1924 fue abreviado a entre 3 minutos 30 segundos y 3 minutos 53 segundos.
Julio Argentino Roca | ||
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Julio Argentino Roca con la banda presidencial, en su segundo mandato (1898-1904). | ||
Presidente de la Nación Argentina | ||
12 de octubre de 1898-12 de octubre de 1904 Vicepresidente | ||
Norberto Quirno Costa Predecesor | ||
José Evaristo de Uriburu Sucesor | ||
Manuel Quintana | ||
12 de octubre de 1880-12 de octubre de 1886 Vicepresidente | ||
Francisco Bernabé Madero Predecesor | ||
Nicolás Avellaneda Sucesor | ||
Miguel Ángel Juárez Celman |
El General Julio A. Roca.
Datos personales | |||||
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Nacimiento 17 de julio de 1843 San Miguel de Tucumán,Confederación Argentina
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19 de octubre de 1914 (71 años) Buenos Aires, Argentina Partido | |||||
Partido Autonomista Nacional Apodo | |||||
El Zorro Cónyuge | |||||
Clara Funes Hijos | |||||
Julio Argentino Pascual Roca Profesión | |||||
Militar Ocupación | |||||
Soldado, diplomático y político | |||||
Durante la presidencia del general Roca en el año 1900 fue sancionado un decreto refrendado con la firma del Presidente de la Nación y de los ministros: Felipe Yofre, Luis M. Campos, José María Rosa, Martín Rivadavia, Martín García Merou y Emilio Civit, disponía:
- "Que, sin producir alteraciones en el texto del Himno Nacional, hay en él estrofas que responden perfectamente al concepto que universalmente tienen las naciones respecto de sus himnos en tiempo de paz y que armonizan con la tranquilidad y la dignidad de millares de españoles que comparten nuestra existencia, las que pueden y deben preferirse para ser cantadas en las festividades oficiales, por cuanto respetan las tradiciones y la ley sin ofensa de nadie,
Artículo 1°. En las fiestas oficiales o públicas, así como en los colegios y escuelas del Estado, sólo se cantarán la primera y la última cuarteta y coro de la canción nacional sancionada por la Asamblea General el 11 de marzo de 1813".
LA FORMA DE EJECUCIÓN Y EL TEXTO ESTÁN ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 10.302 DE 1944.
DECRETO NACIONAL Nº 10.302/944 sobre los símbolos nacionales de la Argentina - B.O. 10/05/1944 - Buenos Aires, 24 de abril de 1944
CONSIDERANDO:
Que el Escudo la Bandera y el Himno son símbolos de la soberanía de la Nación y de la majestad de su historia:
- Que tienen caracteres establecidos por las primeras Asambleas Constituyentes y fueron consagrados por los próceres de la emancipación;
- Que tales emblemas: Escudo, Bandera e Himno, sufren desde lejanos tiempos modificaciones caprichosas en los atributos y colores los primeros, así como los versos, ritmos y armonía del último;
- Que las cuestiones fundamentales relacionadas con la versión auténtica del Himno, en su letra y en su música, y las características del Escudo y de la Bandera, estén dilucidadas a la luz de los más serios testimonios que remontan la investigación a sus mismos orígenes;
- Que corporaciones académicas, comisiones especiales historiadores y la prensa del país han hecho estimables sugestiones que el Poder Ejecutivo toma en cuenta al fijar los arquetipos de los emblemas y reglamentar su uso, para que queden resguardados de hechos y alteraciones que pudieran profanarlos o desnaturalizarlos;
- Que el Poder Ejecutivo resolvió por decretos números 1.027; 5.256 y 6.628 de junio 19, 13 y 26 de agosto de 1943, sobre la Bandera Oficial de la Nación, el tipo de Sol y la Banda que distingue al Jefe del Estado;
- Que el Escudo de Armas de la Nación tiene origen en el Sello usado por la Soberana Asamblea General Constituyente de 1813, la que por decreto de 12 de marzo del mismo año, ordenó al Supremo Poder Ejecutivo lo usase “con solo la diferencia de la inscripción del círculo”;
- Que existen ejemplares auténticos usados por la Asamblea de 1813;
- Que al adoptarlo ahora como se encuentra diseñado en la documentación de la Asamblea, cree prudente el Poder Ejecutivo no entrar a considerar objeciones de carácter estético o de otras clases opuestas al Sello, y en especial a algunos de sus atributos; pues su reforma escapa a las facultades del Poder Ejecutivo, ya que son instituciones de carácter constitucional;
- Que la Bandera Nacional, creada por el General Belgrano el 27 de febrero de 1812, fue consagrada con los mismos colores “celeste y blanco” por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818;
- Que la sanción de 1818, consigna “azul” y agrega: “en el modo y forma hasta ahora acostumbrado”, lo que para el General Mitre, autorizado intérprete en esta cuestión fundamental, significa que quedaba en todo su vigor lo anterior sobre el color, “que siendo la regla le sirve de comentario”;
- Que corresponde, entonces, tomar la expresión: “en el modo y forma hasta ahora acostumbrado”, no solo en cuanto atañe a la forma del paño, sino al color que tuvo presente el soberano cuerpo de Tucumán, al expresar en 1816, inmediatamente de las palabras “celeste y blanca”: “de que se ha usado hasta el presente”;
- Que no debe mudarse por otro el matiz impuesto por el benemérito creador de la enseña patria, al inaugurar la bandera en 1812 formada de “blanco y celeste”, “conforme a los colores de la escarapela nacional”, que nos habría de distinguir de las demás naciones;
- Que este matiz del azul (el celeste) que quiere decir azul claro como el del cielo, fue adoptado también por el General San Martín en 1817, al formar la enseña capitana que recogió la gloria del Ejército de los Andes;
- Que felizmente concurre a esclarecer todas las dudas sobre el particular, un documento histórico, de valor decisivo, anterior a las leyes de 1816 y 1818, que traduce sin equívoco las expresiones oscuras: “de que se ha usado hasta el presente” y “en el modo y forma hasta ahora acostumbrado”;
- Que en las Instrucciones reservadas que el Director Supremo de las Provincias Unidas otorgó desde la Fortaleza de Buenos Aires, el 21 de septiembre de 1815, a los patriotas, Brown y Bouchard, concediéndoles facultades para el Corso en el Pacífico, con el mandato “de exaltar la idea de Independencia”, se describe la forma y el color del Pabellón Nacional, en el artículo 3° de las mismas, que textualmente dice: “si se trabare algún Combate se tremolara al tiempo de él el Pabellón de las Provincias Unidas, a saber, blanco en su Centro y celeste en sus extremos al largo”;
- Que este documento, suscripto por el Director Alvarez Thomas y el Ministro de Guerra Marcos Balcarce, clausura la polémica sobre los colores del pabellón argentino y la forma en que se encontraban distribuidos en la tela;
- Que conviene recordar, para mayor satisfacción, que éstos son los colores con que se lee el parte de la batalla de Maipú, en la Gaceta de Buenos Aires, del 22 de abril de 1818: “tinta celeste sobre papel blanco”; los mismos que recuerda el ilustre General Paz en sus Memorias haber visto en el cuadro militar del Río Pasaje, en 1813, levantados por las pulcras manos de Belgrano;
- Que estos colores están vinculados a la mejor tradición de España que nos dio su religión, su genio y su lengua; colores que se cubrieron de gloria en las batallas fundadoras de la nacionalidad y prestaron su sombra propicia a la Organización civil de la República;
- Que la letra y música del Himno Nacional fueron motivo de patrióticos debates y veredictos que fijaron y resolvieron con claridad las cuestiones suscitadas;
- Que se ha demandado con acierto la estabilidad de una versión única del Himno y que se determine el carácter inalterable de los símbolos patrios, a fin de poner término a la verdadera anarquía que existe para la ejecución del Himno Nacional y por la necesidad de que la enseña patria y el escudo formados a menudo de acuerdo a normas diferentes para el Ejército, para la Marina, para las escuelas o para las reparticiones nacionales, se ajuste definitivamente a un patrón único;
- Que la letra de la canción patria está comunicada oficialmente por la Soberana Asamblea que la sancionó, en pliego que custodia el Archivo General de la Nación y a cuyo texto corresponde atenerse;
- Que con respecto al pleito de la música existen pronunciamientos doctos que coinciden con el sentimiento popular, respecto de la versión musical más auténtica del Himno;
- Que en razón de ellos, se acepta por el presente decreto, las conclusiones de la Comisión presidida por el Rector de la Universidad de Buenos Aires, en 1927, y que hizo suyas el Gobierno de la Nación, por Acuerdo de 25 de setiembre de 1928, adoptando la versión musical del maestro argentino Juan P. Esnaola, editada en 1860, como arreglo de la música del maestro Blas Parera y en el concepto compartido por la Nación, de que en el trabajo de Esnaola, nuestro Himno volvía a ser lo que fue;
- Que por los motivos respetables invocados en el decreto de 30 de marzo de 1900, sobre omisión en el canto de algunas frases del texto de López, se confirma dicha decisión;
- Que en cuanto a la Banda que distingue al Jefe del Estado sancionada por la Soberana Asamblea en enero de 1814 y reformada por la ley de la Bandera Mayor, corresponde confeccionarla fielmente con los colores, forma y distintivo establecidos en 1814 y 1818;
- Que este Gobierno, al dar vida y afirmar las tradiciones que encierran los símbolos de nuestra nacionalidad, asegurándoles la pureza de sus mismos orígenes y el tratamiento reverente condigno, cumple con antiguos anhelos patrióticos e íntimas convicciones y satisface así una verdadera aspiración nacional;
- Que estos emblemas, que son sagrados, irradian no sólo la sugestión religiosa del culto patriótico, cuya llama debe mantenerse viva, sobre todo en los países de inmigración como el nuestro, sino también, evocan los memorables acontecimientos de nuestra historia y las glorias que la tradición recuerda a través de los tiempos, para hacer “eternos los laureles que supimos conseguir”;
- Que al suscribir este decreto el Superior Gobierno confirma los conceptos de soberanía, que nos dicta la historia y que inscribió el Sable corvo de Chacabuco, Maipú y Lima y a que el Pueblo Argentino, invocado en la Canción Patria, le presta la más pura emoción de su vida de generación en generación;
Por todo ello,
El Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros
Decreta:
Artículo 1°. -Téngase por patrones de los símbolos nacionales, los ejemplares y textos mencionados en los considerandos de este decreto, y cuyas reproducciones auténticas corren agregadas al expediente número 19.974-F-1943.
Articulo 2°.- La Bandera Oficial de la Nación es la bandera con sol, aprobada por el “Congreso de Tucumán”, reunido en Buenos Aires el 25 de febrero de 1818. Se formará según lo resuelto por el mismo Congreso el 20 de julio de 1816, con los colores “celeste y blanco” con que el General Belgrano, creó el 27 de febrero de 1812, la primera enseña patria. Los colores estarán distribuidos en tres fajas horizontales, de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blanca en el medio. Se reproducirá en el centro de la faja blanca, de la bandera oficial, el Sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho reales que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, por Ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de 13 de abril de 1813 con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observa en esas monedas. El color del Sol será el amarillo del oro.
Articulo 3°.- Tienen derecho a usar la Bandera Oficial, el Gobierno Federal, los Gobiernos de Provincias y Gobernaciones. Los particulares usarán solamente los colores nacionales en forma de bandera, sin sol, de escarapela o de estandarte, debiéndoseles rendir siempre el condigno respeto.
Articulo 4°.- La banda que distingue al Jefe del Estado autorizada por la Asamblea Constituyente en la REFORMA DEL ESTATUTO PROVISORIO DEL GOBIERNO de 26 de enero de 1814 y alcanzada por la distinción de 25 de febrero de 1818, ostentará los mismos colores, en igual posición y el sol bordado de oro de la Bandera Oficial. Esta insignia terminará en una borla de oro sin ningún otro emblema.
Articulo 5°.- En adelante se adoptará como representación del Escudo Argentino, la reproducción fiel del Sello que use la Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el mismo que ésta ordenó en sesión de 12 de marzo de 1813, usase el Poder Ejecutivo.
Se reservará y usará como Gran Sello de la Nación, el diseño del Sello de la Asamblea de 1813, es decir, conservando la región coronaria comprendida entre las dos elipses de la figura.
Articulo 6°.- Adoptase como letra oficial del Himno Argentino, el texto de la canción compuesta por el Diputado Vicente López, sancionado por la Asamblea General Constituyente, el 11 de mayo de 1813, y comunicado con fecha de 12 de mayo del mismo año, por el Triunvirato al Gobernador Intendente de la Provincia. Para el canto se observará lo dispuesto por el Acuerdo de 30 de marzo de 1900.
Articulo 7°.- Adoptase, como forma auténtica de la música del Himno Argentino, la versión editada por Juan P. Esnaola en 1860, con el título: “Himno Nacional Argentino - Música del maestro Blas Parera”. Se observarán las siguientes indicaciones: 1º) en cuanto a la tonalidad, adoptar la de Si bemol, que determina para la parte del canto el registro adecuado a la generalidad de las voces; 2°) reducir a una sola voz la parte del canto; 3°) dar forma rítmica al grupo correspondiente a la palabra “vivamos”; 4°) conservar los compases que interrumpen la estrofa, pero sin ejecutarlos. Será ésta en adelante, la única versión musical autorizada para ejecutarse en los actos oficiales, ceremonias públicas y privadas, por las bandas militares, policiales y municipales y en los establecimientos de enseñanza del país.
El Poder Ejecutivo hará imprimir el texto de Esnaola y tomará las medidas necesarias para su difusión gratuita o en forma que impida la explotación comercial del Himno.
Articulo 8°.- Por el Ministerio del Interior se reglamentará el tratamiento y uso de estos símbolos: se reproducirán los tipos y modelos que se adoptan y depositarán en el mismo Departamento.
Por el mismo Ministerio se dispondrá la impresión de un volumen con transcripción del presente Acuerdo, el decreto reglamentario que se ordena, los modelos y textos respectivos, con antecedentes y referencias históricas y legislativas que contribuyan a ilustrarlo.
Articulo 9°.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a este decreto.
Articulo 10°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.
Decreto N° 10.302
FARRELL - Luis C. Perlinger - César Ameghino - Juan Perón - Alberto Teisaire - Diego I. Mason - Juan Pistarini
BIOGRAFÍAS DE LOS FIRMANTES DEL DECRETO
Edelmiro Julián Farrell | ||
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Presidente de la Nación Argentina de facto | ||
25 de febrero de 1944-4 de junio de 1946 | ||
Vicepresidente Ninguno (1944) Juan Domingo Perón (1944-1945) (de facto) Juan Pistarini (1945-1946) (de facto) | ||
Predecesor Pedro Pablo Ramírez (de facto) | ||
Sucesor Juan Domingo Perón |
Luis César Perlinger | ||
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General de División | ||
Lealtad | Argentina | |
Servicio/rama | Ejército Argentino | |
Ejército Argentino |
César Ameghino | ||
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Ministro de Hacienda de la República Argentina | ||
15 de octubre de 1943-7 de mayo de 1945 | ||
Presidente Pedro Pablo Ramírez Edelmiro Julián Farrell | ||
Predecesor Jorge A. Santamarina Sucesor | ||
Ceferino Alonso Irigoyen | ||
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina | ||
18 de enero de 1945-27 de agosto de 1945 | ||
Presidente Edelmiro Julián Farrell | ||
Predecesor Orlando Peluffo | ||
Sucesor Juan Isaac Cooke | ||
Datos personales | ||
Nacimiento 14 de abril de 1871 Buenos Aires, Argentina | ||
Fallecimiento 11 de septiembre de 1960 Buenos Aires, Argentina | ||
Profesión Abogado Alma máter | ||
Universidad de Buenos Aires |
Oleo del ensayo del himno en casa de Sanchez de Thompson
Blas Parera
Alberto Tessaire | ||
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23º vicepresidente de la Nación Argentina | ||
7 de mayo de 1954-16 de septiembre de 1955 | ||
Presidente Juan Domingo Perón | ||
Predecesor Hortensio Quijano | ||
Sucesor Isaac Rojas | ||
Senador de la Nación Argentina por Capital Federal | ||
4 de junio de 1946-30 de enero de 1954 | ||
Datos personales | ||
Nacimiento 20 de mayo de 1891 Mendoza, provincia de MendozaArgentina | ||
Fallecimiento 11 de septiembre de 1963 Edad: 72 años Buenos Aires, Argentina | ||
Independiente Peronista | ||
Profesión Militar |
Casa Rosada - Se estima que se entonó por primera vez antes del 25 de mayo de 1813, ya que el 28 de ese mismo mes, se cantó en un teatro, durante la función patriótica efectuada por la noche.
Contralmirante | ||
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Lealtad | Argentina | |
Servicio/rama | Armada de la República Argentina | |
Armada de la República Argentina |
Diego Isidro Mason | ||
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Ministro de Agricultura y Ganadería de la República Argentina (de facto) | ||
7 de junio de 1943-11 de marzo de 1944 | ||
Presidente Pedro Pablo Ramírez | ||
Predecesor Daniel Amadeo y Videla | ||
Sucesor Amaro Ávalos | ||
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina (de facto) | ||
26 de febrero de 1944-2 de mayo de 1944 | ||
Presidente Edelmiro J. Farrell | ||
Predecesor Alberto Gilbert | ||
Sucesor Orlando Peluffo | ||
Datos personales | ||
Nacimiento 1887 Buenos Aires, Argentina | ||
Fallecimiento 1972 Buenos Aires, Argentina | ||
Cónyuge Elsa Blasco | ||
Profesión Militar |
El Himno Nacional Argentino
Teniente General | ||
---|---|---|
Lealtad | Argentina | |
Servicio/rama | Ejército Argentino | |
Unidad | Infantería | |
Ejército Argentino | ||
Juan Pistarini | ||
---|---|---|
21º vicepresidente de la Nación Argentina de facto | ||
10 de octubre de 1945-4 de junio de 1946 | ||
Predecesor Juan Domingo Perón (de facto) | ||
Sucesor Juan Hortensio Quijano | ||
Datos personales | ||
Nacimiento 23 de diciembre de 1882 Victorica, La Pampa, Argentina | ||
Fallecimiento 29 de mayo de 1956 Buenos Aires, Argentina | ||
Profesión Militar | ||
Ocupación Ingeniero |
Teniente General | ||
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Años de servicio 1898 - 1945 | ||
Apodo "El Hacedor" Lealtad | ||
Argentina Servicio/rama | ||
Cuerpo de Ingenieros | ||
Ejército Argentino | ||
HIMNO NACIONAL ARGENTINO (ORIGINAL)
https://www.youtube.com/watch?v=NA5YZ-byciI
RESUMEN – Día del Himno Nacional Argentino.
El 11 de mayo de 1813, la Asamblea del Año XIII aprobó utilizar como Himno Nacional la canción patriótica compuesta con versos de Vicente López y Planes y música de Blas Parera. Pero recién el 30 de marzo de 1900 se sancionó un decreto para que en las festividades oficiales y en las escuelas se canten la primera y últma cuarteta, con el coro.
Originalmente la canción fue denominada "Marcha patriótica", luego "Canción patriótica nacional", y posteriormente "Canción patriótica".
En 1847 una publicación la denominó "Himno Nacional Argentino", nombre que conserva hasta hoy.
Después de ser aprobado, el himno fue interpretado por primera vez de manera pública en la casa de Mariquita Sánchez de Thompson y fue ella quien entonó los primeros acordes. Según relató Lucio Vicente López, nieto del autor, el Himno Nacional fue escrito en la segunda habitación de la casa de Perú 295, en la ciudad de Buenos Aires,
"sobre una mesita de caoba de abrir y cerrar, comprada por la familia López a oficiales de Whitelocke en las invasiones inglesas".
La letra de la primera versión del himno era marcadamente independentista, acorde con el espíritu de la época y duraba 20 minutos. En 1924 fue abreviada a 3 minutos 30 segundos. Durante mucho tiempo continuaron los debates sobre la letra y música que había que utilizar. El 24 de abril de 1944 el decreto 10.302 puso fin a las disputas acerca de sus versos, ritmo y armonía, y quedó establecida la letra oficial tal como se la conoce hoy.
Himno Nacional Argentino con instrumentos autóctonos
https://www.youtube.com/watch?v=0FnPMIy42_4
Fuentes:
* Corvalán Mendilaharsu, Dardo - Los Símbolos Patrios.
* Oscar J. Planell Zanone / Oscar A. Turone – Patricios de Vuelta de Obligado.
www.lagazeta.com.ar
http://es.wikipedia.org/wiki/Himno_Nacional_Argentino
http://es.wikisource.org/wiki/Decreto_N%C2%BA_10302/944_sobre_los_s%C3%ADmbolos_nacionales_de_la_Argentina
http://www.me.gov.ar/efeme/diahimno/versiones.html
Así se hace patria! Felicidades a la Argentina y su genta en tan importante aniversario!
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