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"Soy un hombre de armas, un soldado, scout. Paradójicamente, al único de mi especie que admiro, empuñó solamente la palabra, su técnica fue la humildad, su táctica la paciencia y la estrategia que le dio su mayor victoria fue dejarse clavar en una cruz por aquellos que amaba".

Desde La Trinchera Del Buen Combate en Argentina. Un Abrazo en Dios y La Patria.

8 de agosto de 2019

BANDERA ARGENTINA PROTOCOLO Y CEREMONIAL, EXPLICACIONES ACERCA DEL, ARRIO Y ALMACENAMIENTO Y OTRAS CONSIDERACIONES. 20 DE JUNIO DÍA DE LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA

Bandera usada en la actualidad. Ya no existe "bandera de guerra", la bandera actual argentina en todo tiempo de paz incluye al Sol de Mayo, el cual fue admitido por Manuel Belgrano.

Primer enarbolamiento de la Bandera Argentina por el General Manuel Belgrano

  • Siendo preciso enarbolar bandera y no teniéndola, mandela hacer blanca y celeste, conforme a los colores de la Escarapela Nacional. Espero que sea de la aprobación de V.E.
Bandera de la Argentina

Bandera de la Argentina[1]
Datos generales
UsoFIAV 111111.svg
Proporción5:8
Adopción27 de febrero de 1812
Colores     Celeste     Blanco     Amarillo     Castaño
DiseñadorManuel Belgrano
LA BANDERA DE LA ARGENTINA O BANDERA NACIONAL
Es -junto con la Escarapela de la Argentina, el Escudo de la República Argentina y el Himno Nacional Argentino- uno de los cuatro símbolos nacionales de la Argentina y está basada en la bandera creada por Manuel Belgrano, quien la diseñó con los colores de la escarapela nacional, celeste y blanca, y que enarboló por primera vez en la ciudad de Rosario, el 27 de febrero de 1812, para utilizarla en el ejército de su mando (lo cual fue desautorizado por el gobierno patrio).
Manuel Belgrano.
CEREMONIAL DE LA BANDERA
La Bandera Oficial de la Nación, está formada por:
  • Tres franjas horizontales de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blanca en el medio. 
  • En el centro de la franja blanca se reproducirá el sol en amarillo oro, en recordatorio de la primera moneda Argentina, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colorados alternativamente.
ACLARACIONES SOBRE EL SOL
El mismo debe estar estampado de ambos lados, sus 16 rayos flamígenos orientados en el sentido que gira el reloj, sea el lado que se la mire, ya que no posee anverso ni reverso. La proporción del Sol con respecto a la faja blanca será de la sexta parte de esta. El sol será el que figura en la moneda de oro de 8 escudos y de plata de 8 reales, de nuestra primera moneda. Su color será amarillo oro con 32 rayos flamígeros y rectos alternados. Tendrá 0,10 m de diámetro en su interior y 0,25 hasta sus rayos.
Hasta el año 1985, existía una norma que limitaba el uso de la bandera con el sol, por lo que particulares, asociaciones o entidades privadas debían usar solamente los colores nacionales, sin sol, de escarapela o estandarte, con la Ley Nº 23.208 de 1985 tienen derecho a usar la bandera oficial de la Nación el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales, como así también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respecto y honor.
El día 29 de mayo de 181, en la iglesia matriz de “San Salvador”, de Jujuy; Belgrano; hace bendecir la Bandera por el canónigo Juan Ignacio Gorriti.
EL USO DE LA BANDERA, SIN SOL
Actualmente queda para adorno de fachadas de edificios, vehículos y comercios.
EN LOS FRENTES DE REPARTICIONES PÚBLICAS E INSTITUCIONES EN GENERAL
Pueden izarse en mástiles menores, siempre que se destaque del conjunto la Bandera Oficial, con sol.
La enseña nacional jamás deberá ser izada con otras banderas en el mismo mástil, excepto insignias militares. No podrá tocar tierra o agua.
IZAMIENTO DE LA BANDERA
LA BANDERA OFICIAL DE LA NACIÓN
Deberá izarse siempre al subir el sol, alrededor de la hora 8:00 (según la zona del país) y arriarse en el ocaso. 
Nunca deberá quedarse izada durante la noche, salvo en tiempo de guerra donde no es arriada hasta que esta no finalice.
Se iza rápido y se arría despacio, cuando es izada junto a otras enseñas, deberá ser la primera en alcanzar el tope del mástil y la última en descender.
ARRIO Y ALMACENAMIENTO
Luego de arriarse, deberá encanastarse, procurando dejar el sol en la parte visible (se reúnen los pliegues en forma de bolsa invertida).
Las banderas bendecidas no podrán ser lavadas ni planchadas.
Arrío de la Bandera Argentina en Plaza de Mayo por los Granaderos a Caballo del General San Martín
BANDERAS DEJADAS DE USO
Una vez dejadas de uso, si son históricas deberán ser guardadas con el condigno respeto, en caja o cofre. Si no se desea conservar, deberán ser quemadas, previa separación de tres las franjas.
Si se cuenta con la presencia de banda de música o reproductor de sonido, la bandera se iza con la canción “Aurora”.
La llamada “Bandera de Macha”, según algunos especialistas, pudo haber sido la primera bandera. Se trata de una bandera de tres franjas horizontales cuya disposición de colores es blanco-celeste-blanco.
EN LOS DÍAS 25 DE MAYO Y 9 DE JULIO
Juntamente con el izado, se entona el Himno Nacional Argentino.
En ésta dos fechas patrias, nunca se izará a media asta, debiendo suspenderse durante esos días cualquier honor u homenaje que así lo determinara.
LA DISPOSICIÓN DE BANDERA A MEDIA ASTA
Será llevada al tope y luego de permanecer un instante en esa posición, se arriará hasta el lugar correspondiente a media asta.
PARA ARRIARLA, ESTANDO A MEDIA ASTA
Se la llevará previamente al tope, manteniéndose un instante en dicha posición, y luego se arría.
NUESTRO PABELLÓN NACIONAL NO ES UN ELEMENTO ORNAMENTAL
Es el más elevado de los símbolos nacionales, en consecuencia siempre ocupará el sitio de honor es decir a la derecha del estrado, palco, escritorio, o palco presidencial.
 
Cuando deben disponerse dos banderas, extranjera, provincial, municipal o empresaria deberá situarse a la izquierda de la nacional o en el rincón izquierdo del lugar. Cuando el número de banderas es impar, la nacional se ubicará en el centro.
En todo momento se rendirá a la Bandera Nacional el máximo honor y respeto como afirmación de educación patriótica, dando el ejemplo el personal del establecimiento que suspenderá toda tarea u ocupación a su paso para rendirle el homenaje que se le debe.
  • La Bandera Nacional SIEMPRE ingresa y se retira con aplausos. 
  • En el izamiento, se aplaude al llegar al tope. 
  • Se arría en silencio.
BANDERA DE CEREMONIA
Según lo establecido en el Decreto 10302/44 la Bandera de Ceremonias deberá utilizarse en actos públicos externos y desfiles será de:
Bandera Argentina De Ceremonia Reglamentaria
  • ..... Color celeste y blanco, de tela gros (doble) de seda
  • Confección lisa sin fleco alguno en su contorno. 
  • Llevará el sol dorado en una faz, bordado y en relieve
  • Sin ninguna inscripción en el paño. Tendrá 1,40 m de largo por 0,90 m de ancho y cada faja 0,30 m
  • El sol será el que figura en la moneda de oro de 8 escudos y de plata de 8 reales, de nuestra primera moneda. Su color será amarillo oro con 32 rayos flamígeros y rectos alternados. Tendrá 0,10 m de diámetro en su interior y 0,25 hasta sus rayos.
ASTA 
  • De madera de guayahiví o similar
  • De dos piezas, desarmable
  • Lustrada natural
  • Con un largo de 1 m cada pieza y un diámetro de 3,5 cm. 
  • Llevará 4 grapas colocadas a 30 cm. de distancia entre ellas, en las que irán las cintas destinadas a unir la bandera con el asta.
MOHARRA

La moharra de acero o bronce cromado de 20 cm. de largo, llevando como base una medialuna, que medirá de vértice a vértice 12 cm.
REGATÓN
El regatón también de acero o bronce cromado de 10 cm. de largo.
CORBATA
La corbata será de iguales colores de la bandera ( 0,50 m de largo por 0,10 m de ancho) y llevará como ornato, fleco de gusanillo de 7 cm. de ancho de hilo metálico con baño dorado y una única inscripción de el nombre y número del establecimiento, localidad o jurisdicción a la que pertenece, bordado en letras mayúsculas de oro, de 6 cm. de altura. 
Cuando la inscripción fuera muy extensa será de 5 cm. de altura.

Flecos
TAHALI
El Tahalí es de cuero forrado en terciopelo o seda de igual color que la bandera de 10 cm. de ancho, terminando en una cuja forrada con los mismos colores.
Bandera en la Cuja
Se colocará solamente en los siguientes casos:
  • Cuando se iza la bandera en el mástil.
  • Al entonar el Himno Nacional.
  • Cuando los alumnos de nivel primario realicen la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional.
  • Al entonar o escuchar el Himno de otro país.
  • Cuando se desfila ante la bandera.
  • Cuando haya banderas de ceremonia invitadas, al entrar la bandera del establecimiento.
  • Al paso de otra bandera.
  • En todos los actos de bendición.
  • Al paso del Presidente de la Nación, o cuando se desfila ante él.
  • En los sepelios, en el momento de pasar el féretro.
BANDERA AL HOMBRO
Solamente cuando el abanderado se desplace.
BANDERA EN DESCANSO
En todo momento no consignado en los puntos anteriores, la bandera permanecerá con el asta vertical y apoyada en el suelo, con el regatón tocando la punta del pie derecho -(lado exterior)- y será tomada con la mano del mismo lado, en forma tal que el abanderado no quede oculto.
BANDERA EN CUJA
El abanderado con ayuda de la mano izquierda en movimiento reposado y seguro, llevará la bandera a la cuja (ubicada en el frente derecho de la pelvis) e inmediatamente volverá su brazo izquierdo al lado del cuerpo. En este movimiento la mano derecha no será desplazada de su lugar primitivo.
La Bandera se colocara en la cuja:
  • Cuando se ice la bandera en el mástil.
  • Al entonar el Himno Nacional.
  • Al escuchar o entonar el himno de otro país.
  • Cuando se desfile ante la Bandera.
  • Cuando haya Banderas de Ceremonia invitadas, al entrar la bandera del establecimiento.
  • Al paso de otra bandera.
  • En las misas durante la Consagración y Elevación de las dos especies.
  • En todos los actos de bendición.
  • Al paso del Presidente de la Nación, o cuando se desfile ante él.
  • En los sepelios, en el momento de pasar a féretro.
  • Cuando los alumnos de nivel primario realicen la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional.
  • Cuando se guarde un minuto de silencio.
BANDERA DE CEREMONIA EN DESUSO 
Se conservará en cofre, en vitrina o en otro lugar apropiado como reliquia, con una tarjeta en la que consten las fechas de recepción y retiro.
DE IZAR
Cuando la bandera de izar debe retirarse por su desgaste o deterioro, el Rector o Director procederá a su incineración en acto especial, de acuerdo con la siguiente norma:
Se realizará en recinto cerrado y con la mayor solemnidad.
BANDERA DE ORNATO
Para la ornamentación de los locales escolares, se usarán los colores nacionales en forma de bandera sin sol, de escarapela o de estandarte o gallardete.
Estas ornamentaciones no podrán ser colocadas nunca a mayor altura que la Bandera Nacional.
IZAMIENTO Y ARRIO 
En todos los actos la Bandera Nacional será conducida, izada y arriada por los alumnos, tanto la bandera de ceremonia, como la del frente del edificio o la del mástil.
Cuando el establecimiento cuente con mástil se realizarán simultáneamente las ceremonias de izar y arriar las banderas en el frente del edificio y en el mástil por comisiones de alumnos.
Los alumnos formarán dando el frente al mástil.
Para la designación de los alumnos que tendrán el honor de izar, arriar, conducir o acompañar a la Bandera Nacional, se tendrán en cuenta los esfuerzos hechos por los mismos para sobresalir en conducta y aplicación, o para mantener las condiciones sobresalientes alcanzadas.
La ceremonia del saludo a la Bandera, izamiento y arrío, será realizada de ser posible, con la presencia de todo el personal del establecimiento.
La participación directa de los alumnos en los actos u homenajes a la Bandera Nacional no debe sustituirse por música, canto o recitados impresos y reproducidos por altavoces.
Los actos de izamiento y arrío de la bandera se realizarán en la siguiente forma:
DÍAS HÁBILES
Locales en los que las actividades escolares abarcan dos turnos, de uno a dos establecimientos
El izamiento y arrío se harán, respectivamente, al iniciar el turno de la mañana y al terminar el turno de la tarde.
Locales en los que las actividades se realizan en un sólo turno
El izamiento y el arrío se harán al iniciar y al finalizar, respectivamente las tareas del día.
Locales en los que las actividades escolares abarcan tres turnos diurnos
El izamiento y arrío se efectuarán respectivamente, en el turno de la mañana y de la tarde.
En el turno intermedio, la ceremonia del saludo se hará sin efectuar izamiento o arrío.
La bandera puede estar preparada previamente para su izamiento, debidamente enganchada en la driza sin que toque el suelo, o puede ser llevada por los alumnos en presencia del establecimiento formado hacia el mástil. En este caso la llevará un alumno con los brazos extendidos al frente.
Al arriar la bandera será recogida por un alumno con los brazos extendidos y sin plegarla la trasladará al lugar en que se guarda.
En los organismos oficiales argentinos se iza la bandera de nuestro país, con la solemnidad que el acto requiere.
En los reglamentos castrenses dicen que se iza con la salida del sol y se arría con la puesta de éste.
DÍAS DOMINGO Y FERIADOS
Los domingos y feriados, incluso en los períodos de vacaciones, la bandera del frente del edificio se izará a las ocho y se arriará a las dieciocho. Esta obligación corresponde rotativamente, al personal directivo, docente, administrativo y de maestranza y a los alumnos de los cursos o grados superiores del establecimiento.
El arrío deberá hacerse todos los días a la hora establecida y por ninguna circunstancia se mantendrá izada durante la noche.
Monumento a la Bandera en Rosario - República Argentina
LEY Nº 23.208, SANCIONADA EL 25 DE JULIO DE 1985
Art. 1 Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor.
Art. 2 Derógase el artículo 2º del Decreto de fecha 25 de abril de 1884, el artículo 3º del Decreto Nº 1027 de fecha 19 de junio de 1943 y el artículo 3º del Decreto Nº 10302 de fecha de abril de 1944.
Art. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.
(Fdo) J.C. Pugliese (Fdo) V.H. Martínez
Decreto Nº 1541, promulgado el 16 de agosto de 1985
Por tanto : téngase por Ley de la Nación Nº 23208, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
(Fdo) R. Alfonsín (Fdo) A. Tróccoli
CEREMONIAL DE LA BANDERA
La bandera merece siempre como símbolo patrio las consideraciones que corresponden al Estado que representan.
EN LOS ACTOS OFICIALES
La regla del Ceremonial dice que la bandera del país anfitrión debe ir en el centro (0), y se seguirá luego, a derecha e izquierda el orden de precedencia (aplicando el principio del orden alfabético en el caso de convocarse por ejemplo a varios países)

6 4 2 0 1 3 5 

EN TODA REUNIÓN DONDE INTERVENGAN VARIOS PAÍSES
La bandera nacional nunca cede la derecha y siempre ocupa el centro métrico del estrado, pero según determinados casos deberá colocarse a la derecha del centro métrico y en otros a la extrema derecha del mismo, debiendo tenerse en cuenta la cantidad de banderas y el lugar físico para el logro armónico de la presentación.
Para la ubicación de las banderas, según la ley de la derecha, se utiliza el orden alfabético de las naciones, según el idioma del país anfitrión o de la entidad organizadora.
LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS
Tienen derecho a izar su pabellón sin necesidad de izar la enseña del país local.
LOS PARTICULARES EXTRANJEROS
Deben izar siempre, conjuntamente con la bandera de su país de origen, la bandera del país local, respetando la ley de la derecha.
CUANDO SE IZA LA BANDERA DE UNA REGIÓN O PROVINCIA DE UN PAÍS EXTRANJERO
Deberá izarse siempre la bandera nacional de ese país. Es correcto completar el conjunto con la bandera de la Provincia de Santa Fe.
CUANDO LA BANDERA NACIONAL DEBA COLOCARSE JUNTO A DOS O MÁS PROVINCIALES FORMANDO UN CONJUNTO IMPAR
Esta ocupa el centro alternándose las demás de derecha a izquierda en el orden alfabético vernáculo
CUANDO EL CONJUNTO SEA PAR Y DEBEN SER COLOCADAS A PARTIR DEL CENTRO MÉTRICO
La bandera anfitriona ocupa la derecha de dicho centro métrico siguiendo la primera del grupo a la izquierda de la anfitriona y las demás alternadamente de derecha a izquierda. (LA DERECHA DESDE EL PALCO AL EXPECTADOR, O SEA, EL EXPECTADOR LA VE A SU MANO IZQUIERDA)

Se sugiere PARA NO CONFUNDIRNOS que nos paremos arriba del escenario, podio o frente del edificio (con este a nuestra espalda) y desde allí ver cuál es nuestra derecha, que por supuesto será la izquierda del público.
Los embajadores, Jefes de Misión o representantes de Jefes de Estado, pueden usar una banderola de su país a la derecha del vehículo que los conduce.
El resto de la comitiva lleva a la derecha la Argentina, a la izquierda la del país que corresponde.
La Bandera Nacional es la aprobada por el Congreso de Tucumán, en 1818, reglamentada por el Decreto Nro. 10.302 / 44 con el Sol amarillo del oro, sobre la franja blanca.
Monumento Histórico Nacional a la Bandera
Monumento Histórico Nacional a la Bandera 001.jpg
Monumento Histórico Nacional a la Bandera
UbicaciónCalle Santa Fe 581, Rosario,Provincia de Santa FeArgentina

Coordenadas32°56′52″S 60°37′47″O (mapa)
AutorÁngel Guido y Alejandro Bustillo
Inauguración20 de junio de 1957
DimensionesLargo 140 m
Ancho (Propileo): 51 m
Ancho (Proa): 18 m
USOS DE LA BANDERA
En todo acto público, la bandera nacional ha de estar colocada en el centro o a la derecha del punto central (siempre la derecha desde arriba del palco o escenario, no la del público, que la verá a su izquierda)
CONCEPTOS BÁSICOS REFERIDOS A CEREMONIAS Y ACTOS
  • CEREMONIAL: Refieren a una misma disciplina, dependiendo de la época en que han sido utilizados:
  • ETIQUETA: Deriva del francés étiquette, es el ceremonial de los estilos, usos y costumbres que se deben guardar y observar en las casas reales y en actos públicos solemnes.
  • PROTOCOLO: Proviene del latín protocollum, con el significado de primera hoja pegada o encolada.
Tiene tres acepciones: 
  1. Ordenada serie de escrituras matrices y otros documentos que un escribano autoriza .con ciertas formalidades.
  2. Acta o cuaderno de actas relativas a un acuerdo, conferencia o congreso diplomático.
  3. Regla ceremonial diplomática establecida por decreto o costumbre.
CEREMONIAL PÚBLICO: se ocupa del estudio y la organización de los actos y ceremonias de carácter oficial en los que participan autoridades públicas
CEREMONIAL SOCIAL: disponemos dos disciplinas que al interactuar, tienden al mejoramiento de las relaciones públicas y de las virtudes cívicas de los individuos que viven en comunidad: Urbanidad y Cultura Cívica.
CEREMONIAL MILITAR: Es el conjunto de normas, directivas, reglamentos, precedencias, formalidades y costumbres que rigen todo acto donde participe el Ejército Argentino.
CASTRENSE: Abarca solo a las tres Fuerzas Armadas (Ejército, Marina, Aeronáutica).
Están excluidas las Fuerzas de Seguridad (Gendarmería Nacional, Prefectura Nacional) como también las Fuerzas Policiales (Policía Federal y Policías Provinciales).
El 28 de Mayo es el Día Nacional del Ceremonial, según Decreto N° 1574 / 93 del Poder Ejecutivo Nacional, a instancias de un proyecto presentado por el Prof. Aníbal Gotelli.
FECHAS PATRIAS
  • 25 DE MAYO. ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se inicia con:
Izado de la Bandera Oficial de la Nación
Acto de saludo del Presidente de la Nación.
Formación de Comitiva. Desplazamiento y Te Deum.
Revista y Desfile.
Arriado de la Bandera.
Función de Gala del Teatro Colón.
  • 10 DE JUNIO. REAFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS SOBERANOS SOBRE LAS ISLAS MALVINAS, ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR Y SECTOR ANTÁRTICO
  • 20 DE JUNIO. DÍA DE LA BANDERA NACIONAL
El lugar lo determina el Ministerio de Defensa.
Desarrollo:
Izado de la Bandera Oficial de la Nación.
Jura de Fidelidad a la Bandera.
Homenaje al General Belgrano en el Convento de Santo Domingo.
  • 9 DE JULIO. ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
Se desarrolla en la Ciudad de San Miguel de Tucumán por decisión del Poder Ejecutivo Nacional en similitud de actos con la Revolución de Mayo.
  • 17 DE AGOSTO. ANIVERSARIO DEL FALLECIMIENTO DEL LIBERTADOR GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN
Se desarrolla en la Provincia de Corrientes por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional y está a cargo del Instituto Nacional Sanmartiniano. 
Desarrollo:
Rendición de Honores al Presidente de la Nación.
Colocación de ofrendas florales.
Toque de silencio y salvas de artillería.
Palabras de un miembro del Instituto Sanmartiniano.
Desfile Militar.
  • 2 DE NOVIEMBRE. DÍA DE LOS MUERTOS POR LA PATRIA
LAS CEREMONIAS O ACTOS ESPECIALES PUEDEN CATALOGARSE: 
  • CÍVICO-MILITARES: Es todo acto público en el que participa el Ejército, instituciones civiles, eclesiásticas, fuerzas de seguridad, policiales; cuya organización está dentro del ámbito civil, con el objetivo de resaltar fechas históricas y toda otra circunstancia que revista importancia en la vida nacional, provincial, municipal o de la comunidad. La organización estará dentro del ámbito civil.
  • MILITARES: Es la específica del Ejército: se interpretará como tal todo acto solemne, con participación de efectivos del Ejército, realizado dentro de las prescripciones reglamentarias vigentes, para conmemorar hechos históricos o significativos, celebrar acontecimientos trascendentales y rendir honores a personas y/o símbolos. La organización correrá por cuenta de las autoridades militares.
  • MILITAR CONJUNTA: Es todo acto militar en el que participan más de una Fuerza Armada, cuya organización y ejecución estén dentro del ámbito militar, con el objeto de rendir honores, resaltar fechas históricas y otra circunstancia que revista importancia militar. La misma se rige por el Reglamento de Ceremonial para la acción militar conjunta, y depende del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
  • RELIGIOSAS: Aquellas que tengan el objeto a través de liturgia religiosa de resaltar actos o fechas patrias.
Monumento Nacional de la Bandera en la Ciudad de Rosario - República Argentina 

LEY 14438 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
CAPÍTULO 1- BANDERA NACIONAL
ARTÍCULO 1°: La presente Ley dispone normas protocolares en el tratamiento a la Bandera Nacional Argentina y a la Bandera de la Provincia de Buenos Aires en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, tanto en actos oficiales como privados.
ARTÍCULO 2°: Las características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Nacional Argentina y de la Bandera de la Provincia de Buenos Aires, deberán ser respetadas en todo cuanto disponga el Estado Nacional o Provincial, respectivamente.
ARTÍCULO 3°: Todo acto oficial en la Provincia de Buenos Aires será presidido por la Bandera Nacional Argentina, acompañada de la Bandera de la Provincia de Buenos Aires.
CAPÍTULO 2- NORMAS DE TRATAMIENTO
ARTÍCULO 4°: A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se determinará la derecha e izquierda desde la posición del estrado y en dirección a la ubicación de los asistentes. (ver anexo Art. 4º).
ARTÍCULO 5°: Todo edificio público en el territorio de la Provincia de Buenos Aires exhibirá diariamente la Bandera de la Nación Argentina y la de la Provincia de Buenos Aires.
Se invitará a las demás instituciones a hacer lo propio.
ARTÍCULO 6°: Serán normas protocolares de ubicación de las Banderas, las siguientes:
a)      El lugar de honor de la Bandera de la Nación Argentina será el situado a la derecha del estrado, despacho o foco de atención. (ver anexo Art. 6º, Inc. A).
b)      Cuando en un acto deban presentarse más de una Bandera, deberán situarse a la izquierda de la Nacional, correspondiendo ubicar en primer término a la Bandera de la Provincia de Buenos Aires, siempre que no hubiere presentes Banderas de otros Estados. (ver anexo Art. 6º, Inc. B).
c)      También las Banderas pueden ser ubicadas en el centro del estrado. En ese caso la Bandera Nacional Argentina habrá de ubicarse en el centro; a su derecha la Bandera de la Provincia de Buenos Aires y sucesivamente, a izquierda y derecha las restantes, por orden alfabético, en forma alternada, según la primera letra del nombre de los países, provincias o municipios, en ese orden. (ver anexo Art. 6º, Inc. C).
d)      Para el ordenamiento alfabético de las Banderas, deberán tenerse en cuenta los nombres, con exclusión de los artículos, preposiciones o contracciones que lo compongan.
A los mismos fines, deben tomarse los nombres de los Estados extranjeros escritos en el idioma nacional. (ver anexo Art. 6º, Inc. D).
e)      Para la ubicación de varias Banderas Nacionales, debe tenerse en cuenta que la Bandera Nacional Argentina debe ser colocada a la misma altura de las restantes que la acompañen, por cuanto su ceremonial se encuentra subordinado a la Regla de la Igualdad Jurídica de los Estados, consagrada por el Derecho Internacional Público.
Igualmente la Bandera de la Provincia de Buenos Aires debe conservar la misma altura que las restantes Banderas Provinciales. (ver anexo Art. 6º, Inc. E).
f)        En el caso de presentar la Bandera Nacional junto a Banderas Provinciales, se recomienda que el mástil de la primera sea ligeramente más alto que el de las restantes. (ver anexo Art. 6º, Inc. F).
g)      Para ubicación de Banderas de distintas jurisdicciones, deberá tenerse en cuenta el orden jerárquico: nacionales, provinciales y municipales.
h)      La Bandera anfitriona también puede ser destacada sola. (ver anexo Art. 6º, Inc. H).
i)        Cuando se coloque Bandera a la entrada de un edificio corresponderá ubicar la Bandera Nacional Argentina a la derecha y la Provincial a la izquierda. A tal efecto, se define la posición desde el interior del edificio hacia el exterior.

CAPÍTULO 3- DESPLAZAMIENTO, IZAMIENTO Y ARRIADA
ARTÍCULO 7°: El izamiento de las Banderas se hará rápido y con firmeza. Serán arriadas lentamente.
ARTÍCULO 8°: Serán normas protocolares de desplazamiento, izamiento y arriada las siguientes:
a)      Las Banderas deben ser objeto de los máximos honores y del mayor respeto.
b)      Al paso de la Bandera Nacional Argentina y la de la Provincia de Buenos Aires, los asistentes deben abandonar toda tarea u ocupación, ponerse de pie, mirar la Enseña Patria, y rendirle con dicha muestra de atención el condigno respeto que nuestra Bandera merece.
c)      La Bandera Nacional y la de la Provincia de Buenos Aires no podrán compartir mástil entre sí ni con otras Banderas.
d)      Cuando el acto oficial prevea el izamiento y arriado de las Banderas, éstos deberán realizarse con la presencia de las autoridades y asistentes al evento.
De igual modo, a su ingreso y egreso deben estar las autoridades y asistentes ubicados en el acto, aguardando su llegada y, posteriormente, despidiendo las Banderas.
e)      En el caso de izamiento simultáneo de la Bandera Nacional Argentina con la de la Provincia de Buenos Aires, deberá llegar al tope del mástil, en primer lugar la Bandera Nacional Argentina e inmediatamente después la de la Provincia de Buenos Aires.
Inversamente, el arrío concluirá en último término la Bandera Nacional Argentina.
f)        En el caso de instituciones escolares, podrá disponerse la ceremonia de izado y arriado de las Banderas en cada turno, de manera tal de brindar a toda la comunidad educativa, la posibilidad de participación en dichos actos.
g)      Cuando una institución posea mástiles en la fachada y en patio interno, las ceremonias de izamiento y arriada deben hacerse en ambos mástiles en forma simultánea.
h)      Ninguna persona puede ser discriminada o privada del honor de ser abanderados, escoltas o responsables del izamiento, conducción o arriada de la Bandera Nacional por razones de nacionalidad, de origen, religión, raza, características físicas o condición social.
i)        El izamiento y la arriada deben realizarse durante el transcurso de la salida del sol y de la puesta del mismo, aunque cada jurisdicción quedará facultada para disponer de los horarios de izamiento y arriada de acuerdo con sus características climáticas,estacionales o de cualquier otro tipo que deban ser tenidas en cuenta.
j)        La Bandera Nacional debe ser izada y arriada aun en días de lluvia, feriados y de fin de semana.
k)      La Bandera Nacional Argentina y la de la Provincia de Buenos Aires permanecerán enarboladas en forma permanente en los edificios públicos y en los puertos de acceso y egreso del Estado Argentino.
También en las empresas de servicios públicos identificadas como Nacionales (Decreto Nacional 824 del 17/6/2011. BO 21/6/2011)
l)        En ningún caso la Bandera que va a izarse, o que ha sido arriada debe tocar el suelo. Al arriar la bandera, ésta será recogida por él o los designados, y se trasladará hasta el lugar en que se guarde con sus extremos por debajo y hacia el centro y con el sol hacia arriba. (ver anexo Art. 8º, Inc. L).
m)    Para izar las Banderas Nacional y Provincial en día de duelo, aquéllas deberán ser llevadas primero hasta el tope del mástil, dejarlas un instante en dicho tope, y luego bajarlas aproximadamente un quinto (1/5) de la altura del mástil como posición de luto.
Al arriarlas, deberá procederse de la misma forma, esto es, llevarlas primero hasta el tope y luego proceder al arrío.
n)      Se tendrá siempre en cuenta que los días 25 de mayo, 20 de junio y 9 de julio las Banderas Nacional y Provincial deberán izarse siempre a tope del mástil. Cuando en estas fechas tenga lugar un período de duelo, la media asta debe ser interrumpida dicho día, y continuada el día siguiente hasta completar la cantidad de días de duelo prescrita por el Poder Ejecutivo, considerándose al día de bandera a tope como efectivamente contado a los efectos del luto.
ARTÍCULO 9°: En los actos públicos oficiales el izamiento de las Banderas se hará entonando la canción "Aurora", "Mi Bandera" o con el toque de clarín, según las circunstancias.

CAPÍTULO 4- ENTRADA, SALIDA Y CUIDADO DE LAS BANDERAS
ARTÍCULO 10: Serán las normas protocolares para el cuidado, entrada y salida de la Bandera Nacional y Bandera de la Provincia de Buenos Aires, las siguientes:
a)      A la entrada de las Banderas de ceremonia todos los asistentes deben ponerse de pie y saludarlas con un aplauso.
b)      El retiro de las Banderas será saludado con el aplauso de los asistentes, quienes también deberán hallarse de pie.
c)      El abanderado debe transportar la Bandera de ceremonia apoyada en su hombro derecho, asiendo con su mano derecha tanto el asta como la parte inferior del paño.
Cuando el abanderado deba colocar la Bandera en la cuja, tendrá que sostenerla también con su mano derecha. (ver anexo Art. 10, Inc. C).
d)      Durante la ceremonia, el abanderado y sus escoltas deberán ser ubicados a la derecha del estrado. (ver anexo Art. 10, Inc. D).
e)      El abanderado se ocupará exclusivamente de la atención y custodia de la Bandera. Por ninguna razón dejará, durante el acto o ceremonia, de cumplir tal función. Si debiere recibir o entregar distinción o elemento alguno, será representado por los escoltas.
f)        Cuando el abanderado deba permanecer de pie el asta se apoyará en el piso de manera vertical del lado externo del pie derecho.
g)      La Bandera Nacional Argentina y la bandera de la Provincia de Buenos Aires deberán ser colocadas en la cuja solamente en las siguientes circunstancias:
1-     Al ejecutarse el Himno Nacional Argentino.
2-     Al ejecutarse el Himno Nacional de otro país.
3-     Cuando se izan o se arrían las Banderas en el mástil.
4-     Cuando se desfila ante otra Bandera Nacional.
5-     Al paso de otra Bandera.
6-     En las misas, durante la Consagración y Elevación.
7-     En todos los actos de Bendición.
8-     Al paso del Presidente de la Nación y/o del Gobernador, en un desfile.
9-     En los sepelios, en el momento de paso del féretro.
10- Ante la promesa de lealtad a la Bandera.
Las demás Banderas presentes seguirán, en estos casos, la normativa de la Bandera Nacional Argentina y de la Bandera de la Provincia de Buenos Aires.
h)      Al finalizar la ceremonia, las Banderas deberán retirarse antes de que lo hagan las autoridades del acto. El arrío de la bandera del mástil, debe llevarse a cabo una vez retirada las Banderas de ceremonia.
i)        La Bandera Nacional Argentina y la Bandera de la Provincia de Buenos Aires deberá presentarse en perfecto estado de conservación e higiene, para lo cual se procederá al pertinente proceso de limpieza o lavado.
CAPÍTULO 5- ACTO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE BANDERA DE CEREMONIA
ARTÍCULO 11: Dispuesto el acto, el “donante” acercará a la autoridad que recibe, la Bandera de ceremonia en una fuente, preferentemente de plata o plateada, plegada por debajo y con el sol hacia arriba.
El asta ya estará ubicada de antemano en el centro del estrado. El tahalí y la corbata sobre una mesa al lado del asta.
La autoridad que recibe la Bandera, ayudada por otra persona, procederá a colocar la Bandera de ceremonia en el asta.
Posteriormente, la transportarán a manos del abanderado que, junto a los escoltas, estarán ubicados a la derecha del estrado.
Desde el inicio del acto se escucharán los acordes de la canción “A mi Bandera” u otra alusiva, en cuyo caso no se cantará.
Luego se procederá a la Bendición de la Bandera, palabras del donante y luego de la autoridad que la recibe.
El acto continuará con el Himno Nacional Argentino. Siempre deberá ser la versión de Juan Pedro Esnaola y música de Blas Parera (conforme Decreto Nacional 10.302/44 del 24/04/1944).
CAPÍTULO 6- BAJA DE LAS BANDERAS
ARTÍCULO 12: Cuando sea necesario sustituir la Bandera de la Nación Argentina y/o de la Provincia de Buenos Aires, deberá procederse, previamente, a darla de baja.
Se labrará un acta que describa la razón de la baja, la que será suscripta por las autoridades de la Institución.
Las Banderas de ceremonia se conservarán.
Las Banderas, que no sean de ceremonia, se podrán desnaturalizar cortándola, en el caso de la Bandera Nacional Argentina, por las líneas que separan las tres franjas y en la
Bandera de la Provincia de Buenos Aires, por la línea que divide ambos campos.
Posteriormente, ya desnaturalizadas, se podrán incinerar.
También podrán ser guardadas en el estado original, de acuerdo a la decisión que en cada caso particular adopten las autoridades de la institución bajo cuya custodia se encuentra la Bandera.
CAPÍTULO 7- NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 13: Las Banderas no podrán recibir inscripción de ninguna naturaleza. Solamente se autoriza el bordado en corbata, del nombre de la institución que la porta. (ver anexo Art. 13).
ARTÍCULO 14: El Poder Ejecutivo Provincial procederá a brindar a la presente la mayor difusión posible a través de las instituciones, establecimientos educativos, municipalidades y toda otra forma que permita unificar el Protocolo de funcionamiento de nuestra Enseña Patria como así también de la Bandera Provincial.
ARTÍCULO 15: Forma parte de la presente Ley el anexo I, ilustrativo de los aspectos regulados en la misma.
ARTÍCULO 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.
RESUMEN
NORMAS CIVILES DE TRATAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL
Prof. Aníbal Gotelli
a) NORMAS PROTOCOLARES DE UBICACIÓN:
ARTÍCULO 1°.- El lugar de honor de la bandera será el situado a la derecha del escritorio, palco o estrado presidencial del acto, despacho o foco de atención de todo acto, recepción o ceremonia.
ARTÍCULO 2°.- Cuando las autoridades sean numerosas, la Bandera Nacional debe ser ubicada a la extrema derecha del centro métrico de la presidencia.
ARTÍCULO 3°.- Cuando en un acto deben disponerse dos banderas, la extranjera, provincial, municipal, institucional o empresaria, deberá situarse a la izquierda de la nacional, o en el extremo izquierdo del centro métrico de la presidencia, palco o estrado presidencial del acto, recepción o ceremonia
ARTÍCULO 4°.- Cuando en un acto deben ser ubicadas en dispositivo central tres o más banderas en número impar, la Nacional habrá de ubicarse en el centro, y las restantes en orden alfabético de derecha a izquierda, en forma alternada y sucesiva, según la inicial del nombre de los países significados por ellas. Para el ordenamiento alfabético de las banderas, deben tomarse los nombres de los países extranjeros escritos en el idioma del país del anfitrión.
ARTÍCULO 5°.- Cuando deba disponerse una cantidad par de banderas nacionales, divididas por un estrado central, a la derecha del centro métrico deberá ubicarse la del país anfitrión, a la izquierda de ésta la primera que comience la relación alfabética, y por último, de derecha a izquierda de ambas las banderas restantes por orden alfabético.
ARTÍCULO 6°.- Cuando un conjunto de banderas (sea éste par o impar) no pueda ser dispuesto a partir del centro métrico por falta de espacio en el estrado, las banderas habrán de ser colocadas de la siguiente forma: la Nacional en el extremo derecho del salón, es decir, en la extrema derecha del centro métrico de la presidencia. Las restantes banderas (sean pares o impares) deber colocarse a partir de la Nacional, por orden alfabético y alineadas hacia el centro métrico.
ARTÍCULO 7º.- Para ubicarse banderas nacionales, debe tenerse en cuenta que la bandera nacional del país anfitrión debe ser colocada a la misma altura de las restantes que la acompañen, por cuanto su ceremonial se encuentra subordinado a la Regla de la Igualdad Jurídica de los Estados, consagrada por el Derecho Internacional Público.
ARTÍCULO 8°.- Cuando la Bandera Nacional deba colocarse junto a dos o más provinciales formando un conjunto impar, deberá tenerse en cuenta que la Nacional deberá ser ubicada en posición central y las provinciales a su derecha e izquierda, en forma alternativa y por orden alfabético de los nombres de las provincias significadas.
ARTÍCULO 9°.- Cuando el conjunto en este caso sea par, la Bandera Nacional debe ir ubicada a la derecha del centro métrico, y las provinciales a partir de su izquierda, por Reglas de Derecha y Proximidad, y de acuerdo al orden alfabético de los nombres de las provincias significadas.
ARTÍCULO 10°.- Cuando la Bandera Nacional y las provinciales no pueden ser ubicadas desde el centro métrico, deberán ser llevadas hacia la extrema derecha del salón. En ese lugar se colocará en primer término la Bandera Nacional, y a su izquierda, por orden alfabético y hacia el centro métrico, habrán de ser ubicadas las provinciales.
ARTÍCULO 11°.- En cuanto a la altura de los mástiles en el caso de ubicar banderas provinciales junto a la Nacional, debemos tener en cuenta que el mástil de esta última puede ser ligeramente más alto que el de las restantes, aunque ello no es obligatorio.
ARTÍCULO 12°.- Para ubicación de banderas de distintas jurisdicciones, deberá tenerse en cuenta la jurisdicción a la que aquéllas pertenecen, teniendo en cuenta el orden jerárquico internacional tradicional: nacionales, provinciales, municipales, institucionales, empresariales.
ARTÍCULO 13°.- Bastará con que una sola provincia, municipio, institución o empresa, no tenga bandera para que no se pongan las de aquéllas que sí la tienen.
ARTÍCULO 14°.- La Bandera Nacional deberá ser ubicada a la derecha de la puerta de entrada de los edificios. Si debiera ubicarse una segunda bandera, esta última deberá serlo a la izquierda de la puerta de entrada.
b) NORMAS PROTOCOLARES DE DESPLAZAMIENTO, IZAMIENTO Y ARRIADA:
ARTÍCULO 15°.- La Bandera Nacional debe ser objeto de los máximos honores y del mayor respeto en todos los actos en los que deba enarbolársela.
ARTÍCULO 16°.- Al paso de la Bandera Nacional, los asistentes deben abandonar toda tarea u ocupación, y rendirle con dicha muestra de atención el condigno respeto que nuestra Bandera merece.
ARTÍCULO 17º.- Cuando una repartición, institución o empresa tiene dos mástiles, uno en la fachada y otro en un patio interno, las ceremonias de izamiento y arriada deben hacerse en ambos mástiles en forma simultánea.
ARTÍCULO 18°.- Ninguna persona puede ser discriminada o privada del honor de ser abanderados, escoltas o responsables del izamiento, conducción o arriada de la Bandera Nacional por razones de nacionalidad de origen, religión, raza, características físicas, condición social o elección sexual.
ARTÍCULO 19°.- El izamiento y la arriada debe realizarse durante el transcurso de la salida del sol y de la puesta del mismo, aunque cada jurisdicción provincial quedará facultada para disponer de los horarios de izamiento y arriada de acuerdo con sus características climáticas, estacionales o de cualquier otro tipo que deban ser tenidas en cuenta.
ARTÍCULO 20°.- La Bandera Nacional debe ser izada y arriada aún en días de lluvia, feriados y de fin de semana.
ARTÍCULO 21°.- En ningún caso la bandera que va a izarse, o que ha sido arriada debe tocar el suelo. Al arriar la bandera, ésta será recogida por él o los designados, sin plegarla y con el sol hacia arriba, se trasladará hasta el lugar en que se guarde.
ARTÍCULO 22°.- Para izar la Bandera Nacional en día de duelo nacional, aquélla deberá ser llevada primero hasta el tope del mástil, dejarla un instante en dicho tope, y luego bajarla aproximadamente a un quinto (1/5) de la altura del mástil como posición de luto. Al arriarla debe procederse de la misma forma, es decir, llevarla primero hasta el tope y luego iniciar desde allí la arriada. Debe tenerse en cuenta que los días 25 de mayo, 20 de junio y 9 de julio la Bandera Nacional debe izarse siempre a tope de mástil. Cuando un día patrio ocurre dentro de un período de duelo nacional, la media asta debe ser interrumpida dicho día, y continuada el día siguiente hasta completar la cantidad de días de duelo prescrita por el Poder Ejecutivo Nacional, considerándose al día de bandera a tope como efectivamente contado a los efectos del luto.
c) NORMAS PROTOCOLARES PARA DAR DE BAJA, CUIDADO, ENTRADA Y SALIDA DE LA BANDERA NACIONAL.
ARTÍCULO 23°.- A la entrada de la Bandera Nacional de Ceremonia todos los asistentes deben ponerse de pie y saludarla con un aplauso. El retiro de la Bandera Nacional será saludado con el aplauso de los asistentes que también deberán hallarse de pie.
ARTICULO 24°.- El abanderado debe transportar la Bandera Nacional de Ceremonia apoyada en su hombro derecho, asiendo con su mano derecha tanto el asta como la parte inferior del paño. Cuando el abanderado debe colocar la bandera en la cuja, debe sostenerla también con su mano derecha.
ARTICULO 25°.- Durante la ceremonia, el abanderado y sus escoltas deben ser colocados a la derecha del estrado, palco o pared presidencial del acto.
ARTICULO 26°.- Cuando se entonan himnos, tanto el Nacional como extranjeros, la Bandera Nacional de Ceremonia debe ser colocada en la cuja. Igual medida deberá adoptarse cuando se ejecuten canciones o himnos que hayan sido oficialmente declarados como himnos o canciones provinciales. No deberá llevarse la bandera a la cuja cuando se ejecuten otras canciones patrias, himnos de próceres o cualquier otro tipo de canción popular, tradicional o partidaria.
ARTICULO 27°.- Al finalizar la ceremonia la Bandera debe retirarse antes que lo hagan las autoridades presidenciales del acto. El arrío de la bandera del mástil del patio o del frente del edificio, debe llevarse a cabo una vez retirada la Bandera Nacional de Ceremonia.
ARTÍCULO 28°.- La Bandera Nacional deberá presentarse permanentemente en perfecto estado de conservación e higiene, para lo cual se procederá al pertinente proceso de limpieza, o lavado.
ARTICULO 29°.- Cuando sea necesario sustituir una Bandera Nacional, deberá llevarse a cabo su baja y podrá ser incinerada o guardada de acuerdo a la decisión que, en cada caso en particular adopte el titular de la repartición, institución o entidad bajo cuya custodia se encontrase dicha Bandera.
El Instituto Nacional Belgraniano agradece al Presidente del Consejo Profesional de Ceremonial, Imagen y Comunicación Institucional y Director General de Ceremonial y Planeamiento Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Prof. Aníbal Gotelli el compendio de las presentes Normas.
Manuel Belgrano
Manuel Belgrano.JPG
Manuel Belgrano durante su estadía enLondres; obra al óleo sobre tela de François Casimir Carbonnier, la imagen del fondo reproduce el primer izado de la Bandera Argentina nota 1

4.º General en Jefe del Ejército del Norte
PredecesorJuan Martín de Pueyrredón
SucesorJosé de San Martín

8.º General en Jefe del Ejército del Norte
7 de agosto de 1816-11 de diciembre de 1819
PredecesorJosé Rondeau
SucesorFrancisco Fernández de la Cruz

Jefe del Regimiento de Patricios
1811-1814
PredecesorCornelio Saavedra
SucesorGregorio Perdriel

Datos personales
Nacimiento3 de junio de 1770
Bandera del Imperio Español Buenos AiresVirreinato del Perú
Fallecimiento20 de junio de 1820 (50 años)
Bandera de Argentina Buenos AiresProvincias Unidas del Río de la Plata
PartidoCarlotismo
CónyugeMaría Josefa Ezcurra
HijosPedro Rosas y Belgrano
Ocupaciónabogadoperiodista,economistapolíticosoldado yjurista
Alma máterUniversidad de Valladolid
ReligiónCatolicismo
Firma Manuel Belgrano.svg
Firma de Manuel Belgrano
DEFINICIONES BREVES
CEREMONIAL
Serie o conjunto de formalidades para cualquier acto público o solemne.
PROTOCOLO
Conjtradiciones unto de normas o reglas establecidas por decretos, leyes o por usos, costumbres yde obligatorio cumplimiento para favorecer las relaciones, negociaciones, convenios e intercambios entre los hombres y para dar una imagen de cortesía, seriedad, respeto y reputación de la institución, pueblo o nación que las cumple. Bótese que se habla de la institución, pueblo o nación por que el protocolo no se utiliza para un individuo en particular.
El protocolo no inventa honores, ni los otorga no tiene raza, color ni afiliación política, no fomenta boatos, no crea jerarquías, solo las reconoce y establece el orden que facilita la relaciones. En estas son reglas de comportamiento y no los sentimientos lo que deben imperar.
CLASIFICACION DEL PROTOCOLO
1.- PROTOCOLO CIVIL: Es la regla y normativas implementadas para actos públicos y diplomáticos del Estado, que determinan la jerarquización de personalidades civiles según su cargo y rango adquirido precedencia que varía según la ceremonia.
2.- PROTOCOLO MILITAR: Son reglas que determinan el orden de jerarquización, cargo de antigüedad en todos aquellos actos de historia, militar u oficial que persiguen demostrar públicamente disciplina y educación de las tropas.
3.- PROTOCOLO ECLESIÁSTICOS: Son las normativas que rigen los actos y celebraciones litúrgicas donde participan el clero y los fieles del pueblo Santo de Dios.
4.- PROTOCOLO DIPLOMÁTICO: Son reglas y formalidades que se realizan concernientes a las ceremonias diplomáticas entre autoridades de los estados para garantizar el orden, solemnidad y decoro en los actos que se realicen en materia de política exterior.
Así mismo el protocolo diplomático regula desde la conducta a seguir en las visitas oficiales de Jefes de Estado hasta el lugar donde sentar a un Secretario de Embajada en una mesa, pasando por el ceremonial de la presentación de credenciales, la precedencia entre Jefes de Misión o la forma de redactar una nota verbal.
HISTORIA DEL PROTOCOLO - ¿DE DONDE PROCEDE LA PALABRA PROTOCOLO?
El sustantivo protocolo nos viene del latín protocolum, que a su vez deriva del griego clásico “protocolum, que significa la primera hoja o tapa, encolada, de un manuscrito importante, notas sobre su contenido.
  1. El diccionario de la lengua española nos dice: Escrituras matrices y otros documentos que un notario autoriza y custodia, en otras palabras protocolo notarial.
  2. Acta o cuaderno de actas relativas a un acuerdo, conferencia o congreso diplomático; protocolo de una reunión conferencia, congreso, entre otras.
  3. Regla ceremonial diplomática o palatina establecida por decreto o costumbre. (Aquí esta nuestro protocolo, aunque insuficientemente definido)
Más interesante aún es que esta palabra, sola desnuda, en todos los idiomas del mundo existe y quiere lo mismo. Explica de un modo sustancial: actividad determinado de las formas modo exitoso, bajo los cuales se llevan a cabo las relaciones del ser humano con su semejantes. Lo que nos indica que el protocolo nace del ser humano.
Asimismo, que tan importante era un millón de años desconocido termino de la humanidad, pues lo básico del ser humano en su capacidad y absoluta necesidad de relacionarse con su semejantes.
El protocolo le dice como ha de hacerlo para que estas relaciones sean positivas.
El protocolo está basado en la cortesía, esencia de la educación, que significa el respeto a las personas humanas, sea cual sea su condición personal y social.
En consecuencia, el protocolo solo puede existir y realizar con plenitud su acción en un estado de derecho, en las dictaduras existió y todavía existe un “pseudos-protocolo”, realmente utilizado para controlar a los ciudadanos. Lo cual perse es un anti- protocolo.
Virgen de Caacupé una de las advocaciones a Santa María que Manuel Belgrano tuvo por referencia.
DENTRO DEL CEREMONIAL PROPIO DE LAS INSTITUCIONES ARGENTINAS EXISTEN UNA SERIE DE PRÁCTICAS ADOPTADAS EN EL MANEJO DEL PABELLÓN PATRIO.
Algunas de estas fueron fijadas por distintas normas, por el uso y las costumbres, y otras configuran un carácter simbólico. 
La Bandera, una vez arriada, no debe tocar el suelo y será recogida sin plegarla para ser trasladada al sitio donde será guardada. 
Así lo obliga una la Resolución 1635/78 del Ministerio de Educación. 
La Bandera no se podrá lavar, y esto si prefigura un símbolo: el lavado le quitaría la Gloria y los Honores acumulados en las batallas libradas, es decir que no se puede lavar la Honra de la Patria. 
Ante el inevitable desgaste o deterioro por el mero transcurso del tiempo, la resolución mencionada indica que la bandera deberá incinerarse. 
Esta ceremonia se cumplirá en un recinto cerrado y luego de haberse anulado su carácter emblemático, para lo cual deberá cortarse y separarse los tres paños. 
Por último, se labrará un acta donde constarán los detalles de la ceremonia. 
Además, debe tenerse presente que la Bandera con sol no es más la “Bandera de guerra” de exclusivo uso militar, o de instituciones oficiales; la Ley 23.208/85 del 25 de julio de 1985 determina el uso de la bandera celeste y blanca con sol para toda la Patria. 
HISTORIA
Decreto del 19/5/1869: 
Art. 1°: La Bandera Argentina, será izada en todos los edificios públicos, y podrá serlo en casa de los particulares en días de conmemoración patriótica, siendo el derecho a esta demostración cívica extensivo a los extranjeros que a ella quisieran asociarse. 
Decreto del 25/4/1884: 
Art. 1: La Bandera Argentina con sol, únicamente podrá izarse en los edificios públicos de la Nación, en las fortalezas, en los buques de la Armada y el Ejército. 
Decreto del 24/5/1907: 
Art. 1: Todas las reparticiones y dependencias del Gobierno Federal dispondrán que en los respectivos edificios públicos, el Escudo Nacional se reproduzca, en todos sus detalles, de conformidad estricta a los preceptos vigentes. 
Art. 2: La Bandera Nacional será usada con los colores celeste y blanco, ordenados por la ley del 25 de julio de 1816, sancionada por el Congreso de Tucumán cuyos colores corresponden a los cuarteles superior e inferior del campo del escudo. 
Decreto N° 31.026 del 7/11/1933: Bandera Nacional para rendir honores y uso del Escudo. 
Art. 1: Queda prohibido a los particulares, asociaciones o cualquier otra entidad usar la Bandera Nacional para rendir honores. 
Art. 2: Se prohíbe igualmente el uso del Escudo de la Nación a los particulares, corporaciones o entidades privadas de cualquier naturaleza. 
Art. 6: La Bandera Nacional no se izará a media asta sino por el fallecimiento del Presidente o Vicepresidente de la Nación, Ministros del Poder Ejecutivo, Presidente Provisorio del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gobernadores y Vicegobernadores de provincia, Presidentes de las Cámaras legislativas y del tribunal superior de ésta y de aquellos ciudadanos que por sus descollantes méritos y calificados servicios se declaran por decreto acreedores a esa honra. 
Decreto N° 1027/43 Uso de la Bandera Nacional 
Art.1 : La Bandera oficial de la nación es la Bandera con sol, aprobada por el Congreso Nacional, el 25 de febrero de 1818. 
Art. 2: Tienen derecho a usarla el gobierno federal, los gobiernos de provincia y territorios. 
Art. 3: Los particulares usarán solamente los colores nacionales, en forma de bandera, sin sol, de escarapela sin sol, de escarapela o de estandarte, debiéndose rendir siempre el condigno respeto. 
Art. 4: La Bandera de la Patria se izará al amanecer, en los lugares y días que corresponde, y se arriará con la entrada del sol, no debiendo quedar por ningún motivo izada durante la noche.
La Bandera Nacional Argentina
CRONOLOGÍA HISTÓRICA
13 de febrero de 1812: Belgrano oficia al gobierno proponiendo la adopción de una escarapela nacional para los soldados de la patria.
23 de febrero de 1812: se pone en uso la escarapela nacional.
27 de febrero de 1812: Belgrano enarbola en las barrancas del río Paraná (Rosario) por primera vez la Bandera Nacional, informando al gobierno: “Siendo preciso enarbolar bandera y no teniéndola, mandela hacer blanca y celeste, conforme a los colores de la Escarapela Nacional. Espero que sea de la aprobación de V.E.”
El día 3 de marzo de 1812 el gobierno desaprueba la creación de la nueva bandera, jaqueado por la situación política internacional. Primer embanderamiento con los colores celeste y blanco: ocurrió en la Iglesia de San Nicolás de Bari el 23 de agosto de 1812 donde se celebró un oficio religioso para festejar el aplastamiento de la conjuración de Alzaga con asistencia de algunos triunviros, entre ellos Azcuénaga. La torre de la Iglesia de San Nicolás y un tablado a sus pies aparecieron adornados con siete banderas bicolor (celeste y blanco). Beruti en sus “Memorias curiosas”, dejó asentado “… que el 5 de octubre (1812), cuando en esta capital se difundió la noticia de la victoria de Tucumán, a la puesta del sol se arrió la bandera rojo y gualda del Fuerte y en la misma asta se izó un gallardete celeste y blanco, que dominaba a la insignia amarilla y encarnada que quedaba debajo”.
20 de febrero de 1813: ondea por primera vez en una batalla la Bandera de la patria, de acuerdo a lo vaticinado por el héroe cuando se lo desautorizó por haberla enarbolado en sus baterías del Rosario: La guardaré silenciosamente para enarbolarla cuando se produzca un gran triunfo de nuestras armas”. Y ello había ocurrido en Tucumán el 24 de setiembre de 1812 con las tropas a su mando.
13 de febrero de 1813: después de cruzar el río Pasaje (hoy Juramento) el Ejército del Norte, que ha triunfado en Tucumán, jura obediencia a la Asamblea del Año XIII en presencia de la bandera celeste y blanca, sostenida por el Barón de Holmberg.
El 27 de abril de 1813 la célebre Asamblea de ese año resuelve por Decreto que “... deberán sustituirse a las Armas del Rey que se hayan fijadas en lugares públicos…, las Armas de la Asamblea tan sólo permanecerán de aquel modo en las Banderas y Estandartes que las tengan…” En 1813 en ocasión de celebrarse el aniversario de la Revolución, el gobierno volvió a ser asaltado por las dudas y optó por una solución intermedia. No usar la vieja bandera hispánica porque era afrentar al pueblo, ni tampoco levantar un nuevo pendón, por cuanto podía traer complicaciones con Inglaterra. Un testigo anotó “… que ese día no se levantó bandera española en la Fortaleza, pero que se hicieron salvas”.
El 16 de octubre de 1813 el Gobernador de Montevideo Don Gaspar de Vigodet, ofició a su Ministro en España: “Nos enteramos que los rebeldes de Buenos Aires han enarbolado un pabellón con listas azul celeste a los costados y uno blanco en medio”.
El 17 de abril de 1815 sucede algo trascendental en los anales patrios, Beruti, en sus Memorias asienta con verdadera emoción: “Este nuevo día amaneció… puesta en el asta de la Fortaleza, la Bandera de la Patria, celeste y blanca, primera vez que en ella se puso, pues hasta entonces no se ponía otra sino la española cuya bandera la hizo poner el Comandante de la Fortaleza, que el día antes fue nombrado para su cuidado y defensa, el Coronel Luis Beruti, con lo cual entusiasmó sobremanera el pueblo en su defensa, y desde este día ya no se pone otra sino la de la Patria”. Esa fecha –dice el doctor Fitte– es una jornada a señalar.
Conmemoramos el 20 de junio como el Día de la Bandera por cuanto coincide con la muerte de su creador. 
Pero en la cronología histórica hemos olvidado que la insignia nacional nació a la luz del pueblo un 17 de abril de 1815, como culminación de un largo proceso, durante el cual los patriotas de Buenos Aires sobrellevaron momentos de angustia por la demora de ver aparecer la liberación de los ideales separatistas que anidaban en su pecho. Lo que anota Beruti fue luego corroborado por el distinguido historiador A. Fernández Díaz quien, en un intercambio epistolar entre familiares residentes en Río, uno de los parientes desde Buenos Aires le confirma con alegría que, en esa precisa fecha, 17 de abril de 1815 “… hemos visto tremolar en el Fuerte y varias azoteas, la Bandera de la Independencia a las doce de este día”. Por fin habría de ser el Congreso de Tucumán quien pondría fin al angustioso problema, el 20 de junio de 1816, sancionando la ley por la cual se acuerda a la bandera celeste y blanca, el carácter de distintivo nacional. El diputado Gascón fue el que mocionó en ese sentido –aprobado por unanimidad– y el día 25 de dicho mes se aprobó el texto completo, redactado por el Secretario Serrano y que fue aprobado sin modificaciones. Decía así: “Elevadas las Provincias Unidas en Sud América al rango de una Nación, después de la declaratoria solemne de su independencia, será su peculiar distintivo la bandera celeste y blanca de que se ha usado hasta el presente, y se usará en lo sucesivo en los ejércitos, buques y fortalezas, en clase de bandera menor, interín decretado al término de las presentes discusiones la forma de gobierno más conveniente al territorio, se fijen conforme a ello los jeroglíficos de la bandera nacional mayor”. Un gran acuarelista inglés Emeric Essex Vidal, desde la borda de la fragata inglesa “Hyacinth”, pintó en setiembre de 1816 una acuarela de gran valor artístico, donde se ve a pleno color la insignia azul y blanca tremolando en la torre del Fuerte de la ciudad. En cuanto al pabellón nacional, se planteó el problema que, como los mismos colores celeste y blanco de éste, componían también los estandartes o guiones que acompañaban a los generales al entrar en campaña, era conveniente añadir una marca o particularidad que determinase el significado de una u otra divisa. Fue así como el 25 de febrero de 1818 el Diputado Chorroarín, a través de un dictamen que le fuera encomendado, opinó que “conservándose los colores ... en el modo y forma hasta ahora acostumbrado, se añadiese… a la bandera de guerra un sol pintado en medio de ella. Igual temperamento habría de seguir con la bandera directorial, pero en este caso el distintivo sería bordado y caer a la altura del pecho de quien fuese mandatario en ejercicio del cargo”. Pero falta añadir otro detalle importante. Antes de un mes de la anterior Resolución el Soberano Congreso dispuso “… que la Bandera de Guerra Nacional se componga de tres tiras horizontales ; la de en medio blanca, ocupando la mitad, y la alta y baja azules iguales, esto es del quinto de anchura, con un sol en la lista de en medio; y la de los buques mercantes lo mismo sin sol, según lo que participó el Comandante General de Marina, Don Matías de Aldao, al Capitán del Puerto de Buenos Aires, el 16 de marzo de 1818.
REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO GENERAL SAN MARTIN
EL DESCANSO DE NUESTRA BANDERA
Todos los días los Granaderos tenemos el honor y privilegio de izar y arriar la Bandera en la Plaza de Mayo.
Muchos nos consultan respecto que ocurre luego de ser arriada. ¿A donde va la Bandera?
Les abrimos las puertas de nuestro Destacamento y compartimos con Vds. este video para que conozcan la intimidad de como es el ingreso y depósito de nuestra Enseña Patria en el cofre donde queda en custodia de los Granaderos hasta la mañana siguiente donde es nuevamente trasladada a la Plaza para su posterior izamiento.

"The Castle of Buenos Ayres, and the beach beneath taken from the Mole Head: 
6 sept. 1816 - E.E. Vidal"
6 de Septiembre de 1816
➡️Emeric Essex Vidal, acuarelista de origen británico, desde la borda de la fragata inglesa “Hyacinth”, pintó una acuarela de gran valor artístico, donde se ve a pleno color la insignia celeste y blanca tremolando en la torre del Fuerte de la ciudad.
✔️Esta acuarela sobre papel, mide 25 x 37 cm.
Firmado E. E. Vidal y fechada 1816 abajo a la derecha.
Ref: En el reverso una detallada descripción de la costa de la ciudad de Buenos Ayres, debajo lleva la inscripción:
📌"The Castle of Buenos Ayres, and the beach beneath taken from the Mole Head: 6 sept. 1816 - E.E. Vidal".
Reproducida en la lámina 58 del libro "Iconografía de Buenos Aires" de Bonifacio del Carril y Anibal Aguirre Saravia. Citamos el comentario de esta acuarela tomada del libro "..
✅En la primera acuarela que Vidal pintó al llegar a Buenos Aires el 6 de septiembre de 1816 dibujó, precisamente la imagen del Fuerte. Se estaban realizando en esos días las ceremonias del juramento de la independencia, declarada el 9 de julio en Tucumán.
✔️Aparece enarbolada en el bastión norte la bandera adoptada como símbolo patrio por el Congreso. Es tambien la primera representación pictórica de la bandera que se conoce. Para ejecutar esta acuarela, Vidal se situó en el antiguo muelle que existía desde la época colonial a la altura de las calle Cangallo y Sarmiento, frente a la Alameda..."
Fuente:
http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2010/06/21/escenariosysociedad/SOCI-06.html
http://www.sde.gov.ar/educacion/ceremonial.php
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14438.html
http://www.tradiciongaucha.com.ar/argentina/ceremonial-bandera.htm
http://protocologbz.blogspot.com.ar/2012/06/definiciones-breves.html
http://www.tradiciongaucha.com.ar/Argentina.htm

16 comentarios:

  1. El presente matetial es clarificador para el correcto tratado de nuestra bandera y un valioso aporte para la actividad escolar.

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  2. Hola, quisiera saber el protocolo para el cambio de abanderados y escoltas

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    1. Buenas tardes! En las ceremonias militares suele estar la bandera saliente formada a la cabeza o en un lugar preponderante. Abanderados y escoltas entrantes forman a la cola. En el momento del traspaso ambos grupos bandera se desplazan a un mismo paso hasta el centro de la formacion donde los espera el jefe de regimiento (en una escuela podria ser el director de la misma). Con los saludos y rendicion de honores respectiva el jefe recibe la bandera, gira y la entrega al grupo bandera entrante. El nuevo grupo bandera se dirige a formar a la cabeza previo desfile frente a todos los efectivos formados quienes le rinden honores y el grupo saliente a la cola.

      Espero q se entienda!

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  3. Protocolo que muchos desconocen, de la Bandera Nacional.

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  4. ¡Excelente material! Me atrapó. Muchas gracias

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  5. Maravilloso!!!
    Quisiera preguntar si es permitido el izamiento de banderas no sean provinciales ni insignias militares en el mismo mástil que la Bandera Nacional.
    Muchas gracias.

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  6. Excelente las escuelas deberían tener un asesor protocolar. En los actos no aplauden la entrada de la bandera ni cuando se retira.

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  7. En la promesa de lealtad los alumnos pueden estar de espaldas al mástil para hacer la promesa a la bandera?

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  8. Las banderas de otras nacionalidades presentes deben alzarse durante el himno nacional argentino?

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  9. EN CASO QUE HAYA ESCOLTAS (ALUMNOS) PUEDEN LLEVAR UNA CINTA CELESTE Y BLANCA QUE LES CRUCE EL PECHO? COMO SI FUERA GRACIASEL TAHALÍ ? EN CASO DE RESPUESTA POSITIVA ¿EN QUÉ SENTIDO ? ¿TAMBIÉN DE IZQUIERDA A DERECHA?

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  10. Estmimado: Al referirse a nuestras Fuerzas Armadas de Argentina, corresponde "Armada Argentina" en vez de "Marina". Muy completo el sitio. Felicitaciones

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